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El TS confirma las tres multas que la Junta Electoral puso a Torra por incumplir el deber de neutralidad política

22/03/2021
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos planteados por el ex presidente catalán Quim Torra contra las tres multas que le impuso la Junta Electoral Central (JEC) por un total de 8.500 euros por incumplir su deber de neutralidad política durante la campaña electoral de 2019 por los lazos amarillos y otros símbolos independentistas en lugares públicos y su mensaje de Sant Jordi.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que Torra infringió el deber de neutralidad política que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) exige a los poderes públicos durante la campaña, y ha considerado que los acuerdos de la JEC son conformes a derecho y las sanciones, proporcionales.

Así, la Sala III ha avalado la multa de 3.000 euros que la JEC acordó para Torra el 13 de junio de 2019 por exhibir lazos amarillos y banderas esteladas en edificios y espacios públicos dependientes del Gobierno que presidía, favoreciendo así a algunas de las formaciones políticas que se presentaban a las elecciones generales.

Para los magistrados, "ninguna duda ofrece que el lazo amarillo y las banderas esteladas no representan a todos los ciudadanos de Cataluña, careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos".

EL DÍA DE SANT JORDI

También han respaldado el acuerdo del 22 de julio de ese año, por el que la JEC le impuso otra multa de 3.000 euros por su mensaje institucional por el día de Sant Jordi de 2019, al coincidir con el de algunas formaciones políticas concurrentes a dichos comicios. El entonces president habló de "demócratas convencidos encerrados en la cárcel u obligados a vivir lejos de su casa por haber defendido los derechos y las libertades más fundamentales".

El Supremo ha entendido que "lo dicho por una autoridad en esa condición no puede ser caracterizado como ejercicio de la libertad de expresión, entre otras razones, porque los derechos fundamentales no están concebidos como instrumento de los poderes públicos, sino como medio de protección de los ciudadanos".

Ha enfatizado que incluso en el supuesto de que, tal y como esgrimía Torra, su intención con esas palabras era lograr una resolución pacífica y democrática de la situación en Cataluña, "no estarían justificadas manifestaciones públicas de una autoridad que sustentan de manera clara las posiciones de algunas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, en detrimento de las posiciones de otras fuerzas políticas".

Además, el TS ha rechazado el argumento de Torra de que la JEC le sancionó por participar en una fiesta popular. "Es evidente", ha razonado, que Sant Jordi constituye una "importantísima fiesta" en Cataluña y que el líder regional puede participar en ella en periodo electoral. "Ahora bien, de aquí no se sigue que, con ocasión de la festividad y haciendo uso de su cargo, el presidente pueda hacer manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad", ha subrayado.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

El tercer acuerdo de la JEC impugnado por Torra y confirmado por el TS, también de 22 de julio de 2019, le impuso una multa de 2.500 euros por un correo electrónico dirigido a los funcionarios catalanes con motivo de Sant Jordi en el que se hacía referencia a "el nefasto 155" o a la ausencia de "el presidente Puigdemont y los consejeros de su gobierno que están con él en el exilio o en prisión".

Aquí, los magistrados han recordado que Gobierno y administración no significan lo mismo, explicando que el primero es un "órgano político", mientras que la segunda "sirve con objetividad a los intereses generales, de ahí que se hable de la 'eficacia indiferente de la administración' y de su neutralidad política, desde esa vocación servicial".

Torra, han indicado, actuó en ese correo electrónico como "órgano superior de la Administración de la Generalidad", por lo que, "al margen de la relevancia de esa fiesta, no cabe que con ocasión de la misma y haciendo uso de su cargo el presidente, en esa dimensión administrativa, haga manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad en periodo electoral".

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha puntualizado que, de los términos empleados por Torra en ese 'email', no se puede deducir la constatación de un hecho, sino "una valoración política de unos hechos", incidiendo en que se trata de una "valoración ajena a esa neutralidad política exigible a todo órgano administrativo, en este caso al órgano máximo de la administración catalana".

Igualmente, ha aclarado que "no cabe aceptar como excusa que haya fuerzas políticas que optan por el silencio respecto de los hechos a los que se refiere el correo electrónico sancionado y de ahí considerar que tal silencio, en sí, tiene también dimensión electoral". "Cada fuerza política elige su mejor estrategia electoral, pero este no es el caso", ha zanjado el Supremo.

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