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Instalaciones de producción de energía eléctrica

22/03/2021
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Orden TED/257/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE del 20 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN TED/257/2021, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS VALORES DE LA RETRIBUCIÓN A LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2019, APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS.

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, en segundo lugar, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Adicionalmente, diversas disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo, son las siguientes:

a) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

b) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

c) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

d) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

e) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

f) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

j) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dicha previsión se recoge en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.

Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico. Esta orden prevé que la revisión se realizará semestralmente.

La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista.

Los valores de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del coste de combustible han sido actualizados mediante las siguientes órdenes ministeriales:

a) La propia Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, que además de establecer la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, actualizó los valores de la retribución a la operación desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015.

b) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el primer semestre natural de 2016.

c) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2016.

d) Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. Dicha orden actualizó los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serían de aplicación durante el primer semestre de 2017.

Esta orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán revisar mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos.

e) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre. Esta orden actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2017.

f) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, que actualizó los valores de retribución a la operación para el primer semestre natural de 2018.

g) Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación. Esta orden es solo de aplicación a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, y en ella se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo en su ámbito de aplicación, entre ellos los valores de la retribución a la operación y sus actualizaciones en función del precio del combustible hasta el primer semestre de 2018 incluido.

h) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. Esta orden actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2018.

i) Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

La presente orden fija los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, que serán de aplicación durante el segundo semestre natural del año 2019, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año. Por otra parte, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.

Adicionalmente, se lleva a cabo una modificación en los anexos de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, como consecuencia de errores detectados en dicha orden.

II

Esta Orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta orden ministerial el instrumento definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, para realizar la actualización de los valores de la retribución a la operación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico prevista en el artículo 14.4 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. También cumple con el principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.

Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria de Análisis del Impacto normativo que le acompaña.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas.

Según lo establecido en el artículo 5.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe denominado “Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta de orden por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos”, de fecha 14 de octubre de 2020 (IPN/CNMC/019/20).

Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, se ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los siguientes colectivos:

a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 3. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre natural del año 2019.

1. La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre natural del año 2019, de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación.

2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en el anexo I de esta orden.

Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre natural del año 2019 de las instalaciones tipo, son los establecidos en el anexo I de la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

La presente orden utiliza los valores de la retribución a la operación del segundo trimestre de 2019 establecidos en el anexo II de la citada orden.

3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al segundo semestre natural del año 2019 resultantes de la metodología y datos citados anteriormente se incluyen en el anexo II de esta orden.

Disposición adicional única. Liquidación del régimen retributivo específico.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

Se modifica la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, de la siguiente forma:

“En la página 18702, en el anexo I, apartado C, en la tabla “Códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas mediante esta orden ministerial para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación ” se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-30987 a IT-30995.

En la página 18703, en el anexo I, apartado C, en la tabla “Códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas mediante esta orden ministerial para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación ”, se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-30996 a IT-31031.

En el anexo I, apartado C, en la tabla “Códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas mediante esta orden ministerial para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación ”, se añaden las filas recogidas en el anexo III de esta orden.

En la página 18723, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00673, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9407”, debe decir: “0,9395” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “192.533”, debe decir: “192.285”.

En la página 18723, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00674, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9486”, debe decir: “0,9467” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “194.041”, debe decir: “193.643”.

En la página 18723, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00675, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9524”, debe decir: “0,9499” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “191.574”, debe decir: “191.078”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00676, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9550”, debe decir: “0,9521” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “188.614”, debe decir: “188.050”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00677, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9571”, debe decir: “0,9539” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “185.838”, debe decir: “185.223”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00678, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9596”, debe decir: “0,9562” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “184.463”, debe decir: “183.807”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00679, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9617”, debe decir: “0,9585” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “183.328”, debe decir: “182.723”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00680, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9651”, debe decir: “0,9622” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “185.331”, debe decir: “184.771”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00681, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9682”, debe decir: “0,9656” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “187.774”, debe decir: “187.262”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00682, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9692”, debe decir: “0,9666” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “186.698”, debe decir: “186.207”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00683, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9725”, debe decir: “0,9703” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “191.219”, debe decir: “190.777”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00684, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9746”, debe decir: “0,9725” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “193.598”, debe decir: “193.188”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00685, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9762”, debe decir: “0,9743” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “195.525”, debe decir: “195.152”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00686, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9768”, debe decir: “0,975” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “195.345”, debe decir: “194.982”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00687, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9763”, debe decir: “0,9744” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “192.251”, debe decir: “191.874”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00688, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9784”, debe decir: “0,9768” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “196.401”, debe decir: “196.070”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00689, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9801”, debe decir: “0,9786” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “200.108”, debe decir: “199.804”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00690, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9818”, debe decir: “0,9805” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “204.377”, debe decir: “204.102”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00691, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9830”, debe decir: “0,9818” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “207.355”, debe decir: “207.104”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00692, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9785”, debe decir: “0,9769” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “195.768”, debe decir: “195.433”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00693, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9802”, debe decir: “0,9786” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “199.169”, debe decir: “198.863”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00694, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9818”, debe decir: “0,9805” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “203.207”, debe decir: “202.929”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00699, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,7594”, debe decir: “0,7574” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “95.057”, debe decir: “94.809”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00700, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,7942”, debe decir: “0,7912” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “106.703”, debe decir: “106.306”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00701, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8124”, debe decir: “0,8088” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “112.682”, debe decir: “112.185”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00702, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8259”, debe decir: “0,8219” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “117.099”, debe decir: “116.535”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00703, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8367”, debe decir: “0,8325” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “120.824”, debe decir: “120.208”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00704, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8476”, debe decir: “0,8431” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “125.273”, debe decir: “124.616”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00705, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8570”, debe decir: “0,8524” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “129.212”, debe decir: “128.525”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00706, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8692”, debe decir: “0,8646” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “135.715”, debe decir: “135.002”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00707, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8805”, debe decir: “0,8759” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “142.329”, debe decir: “141.595”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00708, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8860”, debe decir: “0,8814” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “144.798”, debe decir: “144.047”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00709, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8976”, debe decir: “0,8931” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “152.995”, debe decir: “152.229”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00710, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9057”, debe decir: “0,9013” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “158.718”, debe decir: “157.939”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00711, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9128”, debe decir: “0,9084” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “163.870”, debe decir: “163.079”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00712, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9169”, debe decir: “0,9125” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “166.252”, debe decir: “165.452”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00713, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9178”, debe decir: “0,9133” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “165.281”, debe decir: “164.473”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00714, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9245”, debe decir: “0,9200” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “170.844”, debe decir: “170.028”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00715, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9291”, debe decir: “0,9247” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “174.433”, debe decir: “173.619”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00716, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9337”, debe decir: “0,9296” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “178.571”, debe decir: “177.785”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00717, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9370”, debe decir: “0,933” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “181.343”, debe decir: “180.580”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00718, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9245”, debe decir: “0,9201” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “170.234”, debe decir: “169.413”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00719, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9290”, debe decir: “0,9246” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “173.539”, debe decir: “172.718”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00720, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9335”, debe decir: “0,9293” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “177.473”, debe decir: “176.681”.

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04003, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€/MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: “44,336”, debe decir: “44,787”.

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04004, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€/MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: “44,336”, debe decir: “44,787”.

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04005, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€/MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: “44,336”, debe decir: “44,787”.

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04006, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€/MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: “44,324”, debe decir: “44,787”.”

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre natural del año 2019 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

Anexos

Omitidos.

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