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Tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares

22/03/2021
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Orden INT/252/2021, de 16 de marzo, por la que se actualiza la cuantía de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares (BOE de 19 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN INT/252/2021, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA CUANTÍA DE LA TASA ESTATAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESPUESTA POR LA GUARDIA CIVIL EN EL INTERIOR DE CENTRALES NUCLEARES U OTRAS INSTALACIONES NUCLEARES.

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria estableció, a través de la disposición final séptima, la creación de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.

En correspondencia con lo señalado, el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre, implanta las “Unidades de Respuesta”, que se definen como unidades especializadas de la Guardia Civil, preparadas para proporcionar una respuesta de entidad adecuada en caso de materialización de las amenazas antisociales de origen humano que puedan determinar o elevar el riesgo de robo o sabotaje.

La Orden INT/1658/2016, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, aprobó el modelo de autoliquidación y pago de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.

En el apartado 5 de la citada disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, se determinó la cuantía de la tasa por agente y año y, asimismo, que las cuantías podrían ser modificadas y actualizadas por Orden del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y de los entonces Ministerios de Industria, Energía y Turismo (actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y de Hacienda y Administraciones Públicas (hoy Ministerio de Hacienda). En todo caso, trascurrido el periodo de implantación de las Unidades de Respuesta, las cuantías deberían ser revisadas al objeto de hacer frente exclusivamente a los gastos de mantenimiento de las citadas Unidades.

Dado que el despliegue de las Unidades de Respuesta de la Guardia Civil para prestar servicios de protección a instalaciones nucleares se ha llevado a cabo de forma progresiva, el proceso se inició con cinco Unidades de Respuesta, de las cuales, una de ellas ha finalizado su fase de despliegue e implantación, mientras que existen otras cuatro que aún están en una fase recién iniciada, de ahí que deba procederse a la actualización de la cuantía de la tasa.

En definitiva, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 5 de la precitada disposición final séptima y se revisa la cuantía de la tasa, para adaptarla a los incrementos retributivos del personal en el caso de las Unidades de Respuesta en fase de implantación, y para reducirla en el caso de las Unidades de Respuesta ya implantadas.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se dicta previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Actualización de la cuantía de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.

Se actualiza la cuantía de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, creada por la disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo dos modalidades de cuantía a abonar: una para las Unidades de Respuesta en proceso de establecimiento; y otra para el mantenimiento de las Unidades de Respuesta definitivamente implantadas.

La base imponible se determinará atendiendo al número de agentes asignados a cada central o instalación. Se aplicará un tipo de gravamen fijo, en función del tipo de unidad, para obtener la cuota tributaria, de acuerdo con la siguiente tarifa:

En las unidades en despliegue, 69.226,96 euros.

En las unidades implantadas (mantenimiento), 48.743,89 euros.

A efectos de aplicación de las cuantías anteriores en cada una de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, el periodo de despliegue tiene una duración de tres años, a contar desde el día en que la Unidad de Respuesta comenzó a prestar el servicio en cada emplazamiento nuclear.

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita a la persona que ostente la Dirección General de la Guardia Civil para dictar cuantas instrucciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden y, en concreto, para la actualización de la situación de despliegue de las Unidades de Respuesta, mediante resolución que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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