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Comité Científico del Programa Valenciano de Investigación Vacunal Covid-19

22/03/2021
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Decreto 10/2021, de 16 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se crea el Comité Científico del Programa Valenciano de Investigación Vacunal Covid-19 (DOCV de 18 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 10/2021, DE 16 DE MARZO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ CIENTÍFICO DEL PROGRAMA VALENCIANO DE INVESTIGACIÓN VACUNAL COVID-19.

La Comunitat Valenciana, como el resto de Europa, ha entrado de pleno en la mayor campaña de vacunación mundial de la historia. Esta campaña supone un enorme desafío para la Generalitat, y, como la propia pandemia, requiere una gestión inteligente y eficaz, guiada por las mejores evidencias científicas.

La Generalitat -a través de sus centros sanitarios, de sus sistemas de información sanitaria, de sus centros de investigación sanitaria y biomédica, y de las instituciones y universidades con los que mantiene acuerdos de investigación- dispone de un valioso potencial científico e investigador que ha de servir para apoyar la toma de decisiones orientadas a mejorar la prestación de servicios y la información a la población.

Con esta finalidad, el pasado 1 de marzo se presentó el “Programa Valenciano de Investigación Vacunal Covid-19”, una iniciativa pionera en España, con un triple objetivo:

1. Generación de conocimiento, promoviendo la coordinación e integración de proyectos de investigación dedicados al seguimiento post-vacunal, facilitando el establecimiento de sinergias entre diferentes entidades y grupos de investigación, y ofreciéndoles para ello el soporte de datos del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana.

2. Apoyo a la toma de decisiones de salud pública, trasladando el conocimiento generado al diseño de mejores estrategias de atención a la salud de las y de los pacientes y de la población de la Comunitat Valenciana.

3. Generar información de servicio público sobre la estrategia de vacunación, su implementación, su ordenación y sus resultados, para su difusión actualizada a la ciudadanía.

La puesta en marcha del Programa Valenciano de Investigación Vacunal Covid-19 requiere la constitución de un comité científico encargado de la identificación, diseño e impulso de estudios en áreas de interés, la coordinación de los distintos grupos de investigación y la comunicación pública de resultados, así como el asesoramiento en relación con el desarrollo del Programa Valenciano de Investigación Vacunal Covid-19.

En consecuencia, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el ejercicio de las funciones de coordinación de la acción del Consell,

DECRETO

Artículo 1. Creación y naturaleza

Se crea, como grupo de trabajo adscrito a la Presidencia de la Generalitat, el Comité Científico del Programa Valenciano de Investigación Vacunal Covid-19 (en adelante, el Programa).

Artículo 2. Funciones del Comité

Corresponderán al Comité Científico del Programa las siguientes funciones:

a) La identificación de áreas de interés referidas al objeto del Programa, y el diseño e impulso de estudios relacionados con las mismas.

b) El análisis, asesoramiento y apoyo en los procesos de decisión en el ámbito de la vacunación.

c) La propuesta de protocolos de actuación a las entidades e instituciones que participen en el programa.

d) La coordinación de los distintos grupos de investigación.

e) La valoración de las operativas de extracción y explotación de datos disponibles, y sus posibilidades de automatización.

f) La comunicación pública de resultados.

g) Aquellas otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 3. Composición del Comité

1. Son miembros del Comité Científico del Programa las personas titulares de:

a) la Presidencia de la Generalitat, a la cual corresponde la Presidencia del Comité;

b) la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que ejercerá la Vicepresidencia del Comité;

c) la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público;

d) la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria;

e) la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas;

f) la Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Asimismo, serán miembros del Comité Científico del Programa:

g) una persona representante de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana;

h) una persona representante de la Fundacion para la Investigacion del Hospital Clinico de la Comunitat Valenciana (INCLIVA);

i) una persona representante de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO);

j) una persona representante del Instituto de Investigacion Sanitaria y Biomedica de Alicante (ISABIAL);

k) una persona representante de la Fundacion de la Comunidad Valenciana Centro de Investigacion Principe Felipe;

l) una persona representante de la Fundación de Investigación del Hospital General Universitario de València;

m) una persona representante de la Fundación del Hospital Provincial de Castellón.

2. El nombramiento y cese de las personas representantes a que se refieren las letras de la g) a la m) del apartado anterior corresponderá al president de la Generalitat, a propuesta de las entidades a las que representen.

3. Además de lo que se prevé en los apartados anteriores, el president de la Generalitat podrá nombrar, mediante decreto, hasta un máximo de 10 vocales, en atención a su condición de personas expertas en el ámbito científico.

4. El president de la Generalitat designará, de entre las personas miembros del Comité, a la persona encargada de la dirección científica del Programa, a la que corresponde la coordinación y supervisión de su desarrollo.

5. Asimismo, el president de la Generalitat designará, de entre las personas miembros del Comité, a la persona encargada de la coordinación ejecutiva del Programa, que ejercerá, asimismo, las funciones de la Secretaría del Comité, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con su funcionamiento interno que le sean encomendadas por la Presidencia del Comité.

6. Las personas integrantes del Comité podrán proponer la incorporación al mismo de otras personas expertas, cuyo nombramiento, en su caso, corresponderá efectuarlo, mediante decreto, al president de la Generalitat.

Artículo 4. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité

1. El Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de una tercera parte de las vocalías.

Por razón de las materias a tratar podrán ser convocadas a las sesiones personas que no tengan la condición de miembros, que participarán en dichas sesiones con voz, pero sin voto.

El régimen de convocatorias, constitución y adopción de acuerdos del Comité será el que se disponga en la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público, así como, en su caso, por las normas de funcionamiento aprobadas por el Comité.

2. Para el correcto desenvolvimiento de sus funciones, el Comité podrá solicitar informes sectoriales sobre las materias propias de su objeto, tanto a la propia Administración de la Generalitat, en función de sus competencias, como a los órganos e instituciones que se consideren convenientes.

3. Las personas integrantes del comité a que se refieren las letras de la g a la m del apartado 1 del artículo 3, así como que las que fueran nombradas por el president de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 6 del artículo 3, ejercerán sus funciones con carácter indefinido, sin perjuicio de la posible revocación, por el mismo procedimiento seguido para su designación.

4. Una vez constituido, el Comité Científico elegirá, de entre sus miembros, una comisión permanente formada, al menos, por tres miembros, que actuarán en situaciones de urgencia, determinadas de conformidad con lo previsto en la norma de régimen interno de funcionamiento del Comité.

Artículo 5. Nombramiento de las personas que integran el Comité

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 3, se designa a las siguientes personas miembros del Comité Científico del Programa Valenciano de Investigación Vacunal Covid-19:

– Máximo Vento Torres, en representación de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana.

– Andrés Cervantes Ruipérez, en representación de la Fundacion para la Investigacion del Hospital Clinico de la Comunitat Valenciana (INCLIVA).

– Javier Díez Domingo, en representación de la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO).

– José Sánchez Payá, en representación del Instituto de Investigacion Sanitaria y Biomedica de Alicante (ISABIAL).

– Deborah Burks, en representación de la Fundacion de la Comunidad Valenciana Centro de Investigacion Principe Felipe.

– Enrique Zapater Latorre, en representación de la Fundación de Investigación del Hospital General Universitario de València.

– Carlos Ferrer Albiach, en representación de la Fundación del Hospital Provincial de Castellón.

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3, se designa a las siguientes personas miembros del Comité Científico del Programa Valenciano de Investigación Vacunal Covid-19:

– Salvador Peiró Moreno

– David Navarro Ortega

– Ildefonso Hernández Aguado

– Iñaki Comas Espadas

– Fernando González Candelas

– Ricard Meneu de Guillerna

– Hermelinda Vanaclocha Luna

– Nuria Oliver Ramírez.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 3, se designa a David Navarro Ortega como director científico del Programa Valenciano de Investigación Vacunal Covid-19.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 3, se designa coordinadora ejecutiva del Programa Valenciano de Investigación Vacunal Covid-19 a la persona titular de la Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

Artículo 6. Infraestructura y medios

Por parte de la Presidencia de la Generalitat se proporcionará el apoyo técnico y material que requiera el adecuado desarrollo de las funciones del Comité. A tal efecto, se podrá adscribir temporalmente el personal técnico que pueda ser necesario en función de los trabajos a realizar.

Artículo 7. Incidencia económica en la dotación de gasto

La aplicación de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat y, en todo caso, será atendida con los medios personales y materiales de la Administración de la Generalitat.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, sin que este pueda simultanearse con aquel, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

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