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Plan de hostelería segura

22/03/2021
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Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 17 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN DE HOSTELERÍA SEGURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

La expansión del coronavirus COVID-19 generó una crisis sanitaria sin precedentes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la adopción, por algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El levantamiento de ese estado de alarma, con todo, no puso fin a la crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas como las previstas, en el ámbito estatal, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las medidas de prevención que fueron adoptando las diferentes comunidades autónomas.

En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, la adopción, al amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención tanto de carácter general, para todo el territorio autonómico, como, de manera específica, a través de diferentes órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendía, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto, sin que para eso sea preciso tramitar ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conforme al artículo 10 Vínculo a legislación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, después de comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, deberán adoptarse en condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, estas medidas no agotan todas las que se pueden adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria.

En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, como destaca la propia exposición de motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esa norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

II

Debe tenerse en cuenta que la situación epidemiológica actual se caracteriza por una elevada presión hospitalaria, con un número de personas ingresadas en las UCI superior al registrado en el peor momento de la primera ola de la pandemia, así como un nivel de hospitalizaciones superior al de la segunda ola. Debe tenerse también presente que la situación de contagio explosivo puede deberse a la circulación en Galicia de nuevas variantes del virus.

Resulta, pues, necesario mantener medidas que tiendan a la protección de la ciudadanía y del sistema sanitario, especialmente en una comunidad autónoma como la gallega, que cuenta con una población envejecida y en la cual el virus circuló menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, en espera de que el proceso de vacunación en marcha consiga los resultados esperados.

Debe destacarse que la evolución reciente de la situación epidemiológica demuestra la eficacia de las medidas adoptadas y, en particular, de las recogidas en el Decreto 8/2021, de 26 de enero, y en la Orden de la Consellería de Sanidad de 26 de febrero de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las medidas preventivas resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa, respeto a la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad. Estas medidas deben implantarse en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, independientemente de su carácter urbano o rural.

En concreto, se trata de evitar especialmente encuentros de carácter familiar o social entre personas no convivientes, a fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio.

Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó como, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.

En particular, la medida de la limitación de las agrupaciones de personas, tanto en lugares de uso público como personal, va dirigida a prevenir o, al menos, restringir numéricamente la participación en reuniones familiares o sociales en las que cabe apreciar un mayor riesgo de transmisión por las circunstancias en que se realizan, por existir una mayor confianza y relajación de las medidas de seguridad, ya que tienen lugar fuera de ambientes profesionales, laborales u otros protocolizados en que se debe usar mascarilla y que se rodean de otras garantías que dificultan la transmisión y el contagio.

Los establecimientos de hostelería y restauración son ambientes que favorecen los encuentros entre personas que comparten un mismo espacio, con proximidad, y durante los cuales se produce el consumo de alimentos o bebidas y la consecuente necesidad de retirar la mascarilla en ese momento.

Así, es preciso velar por el cumplimiento de las medidas en la totalidad de los locales de hostelería de nuestra Comunidad, dado su carácter de lugares de convivencia e interacción social, y establecer controles por parte de los cuerpos de inspección sanitarios y por los cuerpos y fuerzas de seguridad que operan en Galicia.

En efecto, en la situación actual, en la cual existe una tasa de incidencia que se considera relevante en cuanto al riesgo de infección, resulta imprescindible mantener las medidas, tendentes en definitiva a limitar la interacción social y, por lo tanto, limitar los niveles de transmisión, con vistas a que se den las condiciones para una apertura gradual, progresiva y segura.

III

Por otra parte, hace falta considerar la importancia socioeconómica de este sector en Galicia y su contribución al PIB gallego y al mantenimiento de los niveles de ocupación, toda vez que en nuestra Comunidad existen casi 23.000 restaurantes, bares y establecimientos de alojamiento.

El impacto de la crisis sanitaria en el sector es también proporcional a su importancia económica, por lo que las medidas preventivas provocadas por la situación epidemiológica tienen un impacto directo y significativo en su actividad y proyección.

La Xunta de Galicia, consciente de la importancia del sector y de la necesidad de mantener su viabilidad, ha acordado con los representantes del sector hostelero de Galicia un compromiso de reactivación segura que se fundamentará en tres pilares básicos: conseguir la máxima seguridad en el acceso a los establecimientos, el máximo seguimiento de posibles brotes y posibilitar el máximo control en el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes.

A tal efecto, y con el objetivo de garantizar la máxima seguridad tanto para las personas trabajadoras como para las personas usuarias, hace falta incidir en el control de los niveles de ocupación y en la necesidad de mantener en todo momento las normas higiénico-sanitarias básicas de limpieza de manos y superficies, en las distancias de seguridad interpersonal, en el uso de mascarilla y en la limitación de los tiempos de contacto.

Al mismo tiempo, hace falta establecer mecanismos que faciliten un rápido y eficaz rastreo de los contactos en caso de detección de positivos, para la contención de la propagación de la enfermedad entre el resto de las personas trabajadoras y usuarias.

Todo esto debe completarse también con la necesaria información que debe transmitirse a las personas usuarias en relación con los aforos de los locales y niveles de ocupación, tanto en el interior como en el exterior, recordándoles en todo momento la necesidad de observar las medidas básicas de prevención, como ya hemos manifestado.

Por tales motivos, se dictó la Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual se contienen las medidas necesarias para garantizar una apertura progresiva y segura del sector hostelero.

Desde su puesta en marcha, se han establecido canales de colaboración permanentes con el sector, no sólo para garantizar el cumplimiento adecuado de las medidas acordadas, sino también para tener información fluida sobre el impacto de éstas en los establecimientos, al objeto de posibilitar la realización de los ajustes necesarios, haciendo compatibles el mantenimiento de los niveles de seguridad necesarios y las necesidades y dudas de los operadores en su puesta en marcha y aplicación diaria.

Fruto de esta colaboración, surgieron algunos mecanismos que hace falta ajustar y otros aspectos que precisan de mayor aclaración.

En este sentido, la presente orden pretende abordar una modificación puntual en relación con la eliminación del requisito de la entrega de códigos QR personalizados, así como la eficacia demorada de las disposiciones modificativas que incidan en los niveles de ocupación o en los mecanismos o herramientas de control de éstos.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el punto séptimo de la Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, suprimiendo el apartado tercero, por lo que queda redactado como sigue:

“Séptimo. Trazabilidad

1. La persona titular del establecimiento obtendrá un código QR en la página web:

https://coronavirus.sergas.gal/

2. A través de la aplicación de la Xunta de Galicia Passcovid, los usuarios del establecimiento podrán registrar su presencia en el mismo mediante la captura del código QR, lo cual ayudará a detectar posibles concentraciones de contagios con mayor rapidez”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del punto quinto de la Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“2. La persona responsable del establecimiento vendrá obligada a mantener actualizada esta información cada vez que se produzca un cambio en el nivel de restricciones aplicables al ámbito territorial en que se encuentre el local, tanto en el aforo interior como exterior. A estos efectos, dispondrán de un plazo de 3 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia para actualizar esta información”.

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos a partir de las 00.00 del 19 de marzo de 2021. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

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