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Comisión Interdisciplinar para la evaluación de las solicitudes para el tratamiento con protonterapia

22/03/2021
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Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea una Comisión Interdisciplinar para la evaluación de las solicitudes para el tratamiento con protonterapia en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 18 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE CREA UNA COMISIÓN INTERDISCIPLINAR PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES PARA EL TRATAMIENTO CON PROTONTERAPIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación. Entre sus funciones contempla el estudio y elevación de las correspondientes propuestas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre cuestiones relacionadas con el aseguramiento, la ordenación de prestaciones y su financiación, así como la valoración de las repercusiones de una técnica, tecnología o procedimiento sobre la salud de la población, sobre la organización del sistema sanitario, de las repercusiones éticas, legales y sociales y su impacto económico, de modo que permita realizar las propuestas sobre su posible inclusión en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

La Protonterapia es una técnica de Radioterapia. Y la Radioterapia se contempla en el Anexo III (apartado 5.2.11) como prestación incluida en la cartera de servicios de Atención Especializada. Sin embargo, se hace de manera genérica, por lo que la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación acordó la elaboración de un documento consensuado sobre Protonterapia con el fin de recoger aquellos criterios e indicaciones sobre las que se dispone de mayor evidencia, que fue aprobado con fecha de 14 de julio de 2020.

Dichos acuerdos fueron posteriormente elevados para su aprobación por el Pleno del Consejo Interterritorial, lo cual tuvo lugar en la sesión plenaria celebrada con fecha 25 de noviembre de 2020.

En el acuerdo se contemplan las siguientes medidas a implementar:

a) Recomienda el establecimiento, en el plazo de tres meses, de una Comisión Interdisciplinar en cada comunidad autónoma (CA) que evalúe las solicitudes de tratamiento con Protonterapia, comprobando que se ajusta a los criterios e indicaciones terapéuticas establecidos por el Ministerio de Sanidad en cada momento. En el caso del cáncer infantil y de la adolescencia esta Comisión será el Comité Autonómico de coordinación asistencial definido en el acuerdo aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrado el 15 de noviembre de 2018.

b) Fija los criterios generales para considerar un tratamiento de protonterapia.

c) Realizar un seguimiento del procedimiento acordado. Para ello, las comunidades autónomas remitirán semestralmente a la Subdirección General de Cartera de Servicios determinados datos relativos a los pacientes sometidos a protonterapia.

Cabe señalar también que la Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza.

1. Se crea la Comisión Interdisciplinar para la evaluación de solicitudes para el tratamiento con protonterapia adscrita a la Dirección General de Programas Asistenciales.

2. Quedan fuera del ámbito de esta Comisión los casos del cáncer infantil y de la adolescencia que serán evaluados por el Comité Autonómico de coordinación asistencial definido en el acuerdo aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, celebrado el 15 de noviembre de 2018.

Artículo 2.- Finalidad.

Su finalidad es evaluar las propuestas de tratamiento recibidas por los comités de tumores hospitalarios, indicando la conveniencia de tratamiento con protonterapia, previa comprobación del cumplimiento de los criterios e indicaciones terapéuticas aprobados por el Consejo Interterritorial en cada momento.

Artículo 3.- Funciones.

1. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) Analizar las solicitudes de indicación de tratamiento con protonterapia.

b) Comprobar que dichas solicitudes se ajustan a los criterios e indicaciones terapéuticas acordados por el Consejo Interterritorial en cada momento.

c) Remitir al Comité de tumores de origen, el acuerdo adoptado sobre cada solicitud analizada.

d) Hacer seguimiento de cada uno de los pacientes con indicación de protonterapia.

e) Elaborar un informe y remitirlo al Ministerio de Sanidad, de pacientes tratados con protonterapia, ajustando su contenido y periodicidad a lo acordado por el Consejo Interterritorial en cada momento.

Artículo 4.- Composición.

1. La Comisión estará integrada por:

1.1. Una persona en representación de cada una de las siguientes especialidades:

a) Oncología radioterápica.

b) Oncología Médica.

c) Radiofísica.

1.2. Una persona en representación del resto de profesionales sanitarios implicados en la atención de estos pacientes.

1.3. Dos representantes de la Dirección General de Programas Asistenciales, designados por la persona titular de dicho Centro Directivo.

2. Los miembros de la Comisión serán designados por la Dirección General de Programas Asistenciales.

3. La Presidencia de la Comisión la ostentará la persona elegida por la Comisión en pleno de entre las contempladas en el apartado 1.1 de este artículo, de forma rotatoria cada dos años.

4. Desempeñará las funciones correspondientes a la Secretaría del Comité un empleado público adscrito al Servicio Canario de la Salud, designado por la persona titular de la Presidencia.

Artículo 5.- Organización y funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán con la periodicidad que la propia Comisión determine. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse por iniciativa del Presidente o cuando así lo solicite un mínimo de dos tercios del total de sus miembros. La convocatoria de estas sesiones se realizará con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Las reuniones tendrán lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente.

2. El funcionamiento de la Comisión se regirá por la normativa reguladora de los órganos colegiados contenida en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las previsiones que se contienen en este precepto.

En lo no previsto específicamente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley.

3. En el trabajo e intercomunicación de las personas que forman parte de la Comisión, se utilizarán preferentemente métodos telemáticos de transmisión de la información.

Asimismo, siempre que ello sea posible las reuniones tendrán lugar mediante vídeoconferencia u otro medio que permita efectuarla con garantías evitando el traslado de los miembros de la Comisión.

5. Los responsables de los comités de tumores en cada uno de los hospitales serán los encargados de remitir a la secretaría de la Comisión Autonómica, con anterioridad suficiente a la fecha de celebración de la reunión, los casos diagnosticados en su ámbito de actuación para su análisis y discusión, previa pseudonimización de los mismos en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos.

6. En cada reunión se levantará un acta en la que conste la decisión tomada para cada uno de los casos.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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