Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2021
 
 

Gestión presupuestaria

22/03/2021
Compartir: 

Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 09 de marzo de 2021 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2021 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 18 de marzo de 2021) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES DE 09 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2021 COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, declaró la extinción de determinadas consejerías y la creación de otras. De acuerdo con esta nueva composición del Gobierno, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, ha fijado la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con diversas variaciones respecto de la estructura de la Administración autonómica hasta entonces vigente, tanto por lo que a las denominaciones se refiere como a las competencias o atribuciones.

Estas modificaciones determinan que la estructura presupuestaria actualmente vigente, establecida en los anexos 2 a 4 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, no se adapte a la nueva clasificación orgánica, esto es, a las secciones presupuestarias y a los centros de coste o de ingreso, ni tampoco a los programas en que se codifican los estados presupuestarios de este ejercicio.

Por tanto, teniendo en cuenta el riesgo que, para la indemnidad de la información contable, supone la reclasificación de las secciones, los centros de coste o de ingreso y los programas presupuestarios para adaptarlos a la estructura presupuestaria de los órganos con responsabilidad ejecutiva, se considera más adecuado mantener la estructura inicial y establecer determinadas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta que acabe este ejercicio.

El artículo 8.g) Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos la dirección de la ejecución del presupuesto, A su vez, el artículo 36 de esta misma Ley regula la estructura básica de los presupuestos y, en el apartado 3 establece que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos ha de determinar la estructura de los presupuestos, teniendo en cuenta, en esencia, la organización del sector público de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 41 de la mencionada Ley dispone que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos puede crear las partidas presupuestarias que se consideren adecuadas como consecuencia de las nuevas necesidades que puedan surgir en la ejecución presupuestaria.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades a que se refieren la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Vínculo a legislación, la disposición adicional del Decreto 8/2021, de 13 de febrero, y la disposición adicional tercera del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización, liquidación y control de los presupuestos del ejercicio 2021

1. La presidenta, el vicepresidente y los titulares de las consejerías que establece el Decreto 8/2021, de 13 de febrero de 2021, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han de ejercer las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y de gestión y de ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, de conformidad con la atribución de competencias que establecen el citado Decreto 8/2021, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.

No obstante, con excepción de la nueva sección presupuestaria 21, correspondiente a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, que se crea en virtud de esta Orden, se mantienen las secciones presupuestarias vigentes a 1 de enero de 2021, establecidas de conformidad con la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, con el mismo nivel de desglose en cuanto a los centros gestores, los centros de coste o de ingreso y los programas, teniendo en cuenta la distribución de estos programas que, en relación con cada una de las consejerías actuales, fija el anexo de esta Orden. Todo ello, sin perjuicio de que la competencia para dictar los actos de ejecución del presupuesto en relación con los expedientes imputados a los programas correspondientes a servicios generales corresponda al consejero o consejera que tenga atribuida la competencia en la materia que afecte a cada expediente de gasto.

2. La contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2021 se han de llevar a cabo en las mismas secciones, centros gestores, centros de coste o de ingreso y programas presupuestarios que establecen los anexos 2 a 4 de la Ley 3/2020, con independencia de la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por lo que a la sección 21 se refiere, se habilita al director general de Presupuestos para que delimite los centros gestores, los centros de coste o de ingreso y los programas presupuestarios que se hayan de imputar a esta nueva sección.

3. Hasta el cierre de este ejercicio, la gestión económica -incluida la gestión economicoadministrativa de contratos y de subvenciones-, la gestión presupuestaria y el ejercicio de la función de control interno, a cargo de las unidades de gestión económica, de las unidades de contratación administrativa, de otras unidades gestoras, y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias afectadas por la restructuración, se ejercerán por las unidades a las que corresponden estas funciones según el citado Decreto 11/2021, de acuerdo con las autorizaciones de acceso al sistema de información economicofinancera que se han de solicitar.

4. Las referencias en relación con la competencia administrativa derivada de la gestión de los créditos, en todas sus fases, que contienen los artículos 10 y 11 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, se entenderán hechas:

a) En relación con las secciones 31, 32 y 34, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

b) En relación con las secciones 36, a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

c) En relación con la sección 33, al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

d) En relación con la sección 37, al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

5. A los efectos de las limitaciones porcentuales de los gastos plurianuales establecidas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cálculo se hará por referencia al crédito inicial del capítulo correspondiente de la sección presupuestaria a la cual se imputa el gasto, con independencia de la distribución de las competencias materiales establecidas en el citado Decreto 11/2021.

Disposición adicional única

Supuestos especiales que afecten a determinados créditos presupuestarios de acuerdo con lo que dispone esta Orden

Aunque, con carácter general, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no altera la estructura presupuestaria existente, por razones de eficacia en la gestión presupuestaria y en el ejercicio de las competencias que han resultado reasignadas, determinados gastos se pueden ejecutar contra créditos de las partidas presupuestarias que se adapten a la nueva estructura administrativa en el presupuesto de 2021, con la tramitación previa del expediente correspondiente de modificación de crédito por rectificación.

Estos créditos se determinarán mediante una resolución conjunta del director general de Presupuestos y del interventor general, a propuesta de las secretarías generales de las secciones presupuestarias afectadas.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que produzca efectos desde el día 15 de febrero de 2021.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana