Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/03/2021
 
 

Ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura

18/03/2021
Compartir: 

Orden de 5 de marzo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, letras a) a d) y f) a h), del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020) (BOJA de 17 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2021 LAS AYUDAS DESTINADAS A INVERSIONES PRODUCTIVAS EN LA ACUICULTURA (ARTÍCULO 48.1, LETRAS A) A D) Y F) A H), DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 508/2014, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 15 DE MAYO DE 2014, RELATIVO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA), PREVISTAS EN LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA MARINA EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (2014-2020).

Mediante Orden de 30 de enero de 2017, modificada por la Orden de 28 de septiembre de 2020, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Las ayudas contempladas en la Orden de 30 de enero de 2017, modificada por la Orden de 28 de septiembre de 2020, se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de una acuicultura sostenible, correspondientes a la Prioridad 2 “Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento” del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante Reglamento FEMP), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo en particular de la PYME, la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos, el fomento de la acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y protección públicas; el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

Entre las líneas de ayudas contempladas en la referida orden se encuentran las ayudas a inversiones productivas en la acuicultura en Andalucía, amparadas en el artículo 48.1, letras a) a d) y f) a h) del Reglamento FEMP.

El Reglamento FEMP pretende dotar a la acuicultura, tanto marina como continental, de un nivel de competitividad alto, además de la promoción y diversificación de empresas acuícolas, tanto marina como continental, para resolver los problemas de agotamiento y homogeneización del sector e imbricarse con otros sectores (pesquero, marítimo, industrial, biotecnológico y ambiental), y de mejora de la imagen social del sector.

Es por ello que se ha consideró necesario incluir a la acuicultura continental, y no solo a la acuicultura marina, como sector susceptible de recibir ayudas para inversiones productivas, al amparo del artículo 48.1, letras a) a d) y f) a h), del Reglamento FEMP, lo que ha supuesto la modificación de la Orden de 30 de enero de 2017, en lo relativo a las referidas inversiones, modificación que se llevó a cabo mediante la Orden de 28 de septiembre de 2020 publicada en el BOJA núm. 192, de 2 de octubre de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021, las ayudas destinadas a inversiones productivas en acuicultura, tanto marina como continental (artículo 48.1, letras a) a d) y f) a h), del Reglamento FEMP), previstas en la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucia, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de septiembre de 2020, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La información asociada al procedimiento de ayudas a inversiones productivas en acuicultura (artículo 48.1, letras a) a d) y f) a h), del Reglamento FEMP), está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 9624, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9624/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9624/datos-basicos.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.

b.2) En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus órganos periféricos.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el formulario de solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9624/como-solicitar.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 30 de enero de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II y que podrá encontrase en los lugares a los que hace referencia el Resuelvo Segundo.

Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el Resuelvo Segundo.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Anexos.

1. Se incluye junto a la presente orden los siguientes formularios:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

c) Anexo III: Solicitud de pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9624/datos-basicos.html

Sexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Séptimo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana