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Actividades de turismo activo

16/03/2021
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Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 7/2021, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El turismo en Castilla y León constituye un sector productivo dinámico, que experimenta una constante evolución, observándose que actualmente existe una mayor demanda de diversas actividades de turismo activo en la Comunidad en Castilla y León.

Castilla y León cuenta con un importante patrimonio natural lo que le hace muy atractiva como destino de turismo de naturaleza. Desde este punto de vista, y teniendo en cuenta el incremento de las actividades que se engloban en el concepto de turismo activo, con la nueva regulación del sector se pretende que la oferta de los servicios sea diversa y de calidad, tal y como propugna la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y se recoge en el vigente Plan Estratégico del Turismo de Castilla y León.

Por ello, se hace preciso elaborar un nuevo decreto que ordene y regule las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta la innovación y dinamismo del mercado, y con el fin de garantizar a los turistas unos mínimos requisitos de calidad de las instalaciones, y de seguridad de las personas usuarias, a lo que contribuirá la labor inspectora de la Administración.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, regula en los artículos 45, 46 y 47 las actividades de turismo activo, definiéndolas como las actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre de superficie, subterráneo, acuático, y a las que es inherente cierto grado de destreza para su práctica.

La normativa actual está constituida por el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre, por la que se desarrolla dicho Decreto.

Dicha normativa precisa de una adaptación a las nuevas necesidades demandadas por el sector, como son la exigencia de una formación específica para ejercer cada una de las actividades; así como el establecimiento de un régimen de prestación de servicios diferente en función de quien lo ejerza, ya sea un centro de turismo activo, o bien un profesional, creándose la figura del profesional especializado de turismo activo.

Además, la regulación del turismo activo se hace en el marco de la Declaración “Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” así como en el del Documento de directrices para la Implementación de la Agenda 2030 en Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, de la Junta de Castilla y León, En ese marco el turismo se configura como un potente instrumento de participación en las estrategias de desarrollo sostenible.

Asimismo, en el desarrollo y aplicación de la normativa reguladora del turismo activo, se ha tenido en consideración la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de trasposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

De acuerdo con la disposición final octava de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, referida a la habilitación normativa, se ha facultado a la Junta de Castilla y León para el desarrollo de la Ley, con el objeto de adecuar ésta a la normativa reguladora de la actividad turística aplicable.

El presente decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad de Castilla y León en materia de Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado, durante la preparación de esta norma se han valorado los impactos que puede tener en la unidad de mercado llegándose a la conclusión de que la regulación propuesta es compatible y no crea ningún tipo de distorsión.

Asimismo, y con igual finalidad, se ha intercambiado información en fase de proyecto con las Administraciones Públicas a través del Sistema de Cooperación Interadministrativa LGUM Vínculo a legislación para valorar la coherencia del proyecto con la ya mencionada Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

También se puede destacar la participación y la colaboración específica de los órganos competentes en materias directamente relacionadas con la regulación del turismo activo como son juventud, deportes y educación.

La necesidad de regular el turismo activo se deriva de las características de este tipo de servicios turísticos. La no vinculación a un emplazamiento estable para realizar la actividad, y la estacionalidad de su prestación, provoca que pueda existir más intrusismo en este sector empresarial por lo que se requiere establecer unos requisitos que garanticen que se pueda realizar la actividad en condiciones de seguridad, cumpliendo con la legalidad, y prestando un servicio de calidad. Además, existe un interés general en establecer unos requisitos y condiciones debido al riesgo que implican las actividades y que está implícitos en la naturaleza del turismo activo. Por otra parte, los requisitos que se han incluido en el nuevo decreto se considera que son proporcionales y no suponen cargas adicionales al empresario que impidan la libre prestación de servicios.

En la elaboración de este decreto se ha asegurado la adecuada participación de los principales agentes afectados por la norma en la tramitación del proyecto.

Esta nueva regulación establece el marco normativo necesario, desarrollando las previsiones contenidas en Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de forma coherente, lo que supone garantizar la seguridad jurídica de los participantes en estas actividades y de sus titulares.

De acuerdo con lo ya indicado, se ha perseguido ampliar la oferta, dando respuesta a una demanda que se ha ido incrementando; así como profesionalizar el sector, lo que nos permite promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, tal y como propugna la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

Por ello, por razones de eficacia, se consideró que la mejor opción para alcanzar esos objetivos, así como para lograr la eficiencia en el gasto público, venía constituida por la redacción de este decreto, dado que supone la imposición de unas cargas a las empresas que son proporcionadas a los resultados que se esperan del mismo.

Asimismo, con el fin de cumplir con el principio de proporcionalidad, se concreta la obligación de los titulares de estas actividades de presentar, previamente al inicio de la actividad, una declaración responsable, y posteriormente, a través de la inspección se procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto, sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizarse durante el ejercicio de la actividad. De este modo se imponen medidas no restrictivas y el menor número de obligaciones a los titulares en su relación con la Administración.

El contenido del decreto se estructura en cuatro capítulos, con 34 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales.

En el capítulo I, referido a las Disposiciones Generales, se regula el objeto y se delimita el ámbito de aplicación. Asimismo, en este capítulo se regula las exclusiones del ámbito de aplicación, así como el diferente régimen de prestación de servicios en función de que se trate de un centro de turismo activo, o bien se preste por un profesional especializado.

Además, hay que indicar que las exclusiones del ámbito de aplicación que se recogen en este capítulo deben entenderse en sentido restrictivo, y sólo se aplicarán cuando se den todos los requisitos que se establecen. Así, las actividades en las que participen jóvenes sólo se excluyen de la aplicación de este decreto cuando sean “actividades juveniles de tiempo libre, previstas en la normativa en materia de juventud de Castilla y León en las que participen jóvenes en número superior a nueve y con más de cuatro pernoctaciones centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos del ámbito de la educación no formal”.

En el capítulo II se regulan los Requisitos y obligaciones que deben cumplir las empresas de turismo activo. Las principales novedades incluidas, respecto al anterior decreto, se centran en las diferentes exigencias cuando la prestación se realice por un centro de turismo activo o cuando se haga por un profesional especializado de turismo activo, entre las que destaca la necesidad de contar con unas instalaciones fijas para los primeros.

En cuanto a los requisitos de formación del personal técnico se indica que deberá contar con titulación legalmente exigible, de acuerdo con la actividad que desarrollen. Es decir, la formación se tiene que adecuar a la naturaleza de la actividad que realicen, no siendo suficiente que cuenten con una formación genérica.

Asimismo, se recoge una relación de obligaciones para las empresas de turismo activo, así como para los usuarios.

En el capítulo III dedicado al Régimen de acceso y ejercicio de las actividades de turismo activo, se establece, entre otros contenidos, la declaración responsable de inicio de la actividad, la actuación administrativa de comprobación, así como las modificaciones, cambios de titularidad y cese de la actividad turística. Este capítulo incorpora las previsiones del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, al suponer una clara reducción de las trabas y de las cargas administrativas, mediante los instrumentos jurídicos antes referidos.

El Capítulo IV se ocupa del Régimen de funcionamiento de las empresas de turismo activo, donde se recoge, de forma detallada, el contenido de la información que se tiene que entregar al cliente en el momento de concertar la prestación del servicio. Además, se establece, entre otros temas, el régimen genérico de reservas, anticipos y cancelaciones de las reservas, y el régimen de la publicidad, estableciendo la necesaria inclusión del número de Registro de Turismo de Castilla y León en cualquier publicidad que se haga de la actividad.

La Disposición adicional establece la obligación del cumplimiento de otras normativas. En las Disposiciones transitorias se regula, por una parte, el régimen de las empresas de turismo activo que están inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León en el momento de entrada en vigor del decreto, y por otra, la relativa a los requisitos de Titulación de socorrista o curso de primeros auxilios, que se aplican hasta que se desarrolle la normativa deportiva en relación con esa materia. Se incluye, una disposición derogatoria, que prevé la derogación expresa del Decreto 96/2007, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, y de la Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre. Y por último, tres disposiciones finales, que recogen, la modificación del artículo 12.1 Vínculo a legislación a) del Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León, la habilitación para el desarrollo del decreto, así como su entrada en vigor.

El decreto incorpora tres Anexos: En el Anexo I se recoge una relación de las actividades que se consideran de turismo activo con carácter abierto, dado el carácter innovador y dinámico de las mismas; el Anexo II establece el distintivo que los centros de turismo activo han de instalar en el exterior del local abierto al público o centro de actividades; y el Anexo III, que recoge el modelo de carné de profesional especializado en turismo activo.

El presente decreto ha sido informado por el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León, por el Consejo Económico y Social de Castilla y León, y por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de marzo de 2021

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León a las que se refieren los artículos 45 a 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a las actividades de turismo activo que se realicen en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, este decreto será de aplicación a las empresas de turismo activo y a las personas usuarias de las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Concepto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, las actividades de turismo activo consisten en la prestación, a cambio de un precio, de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente cierto grado de destreza para su práctica, que se publiciten como tales.

2. En este sentido, no tienen la consideración de actividades de turismo activo, y por lo tanto no son objeto de regulación por el presente decreto, las actividades de competición deportiva, de venta, arrendamiento o préstamo de material necesario para la práctica de actividades de turismo activo, así como las actividades formativas que se impartan en centros reconocidos por la Administración competente en materia de educación.

3. Se incluye en el Anexo I un catálogo de actividades que se consideran de turismo activo, siendo una relación abierta y orientativa.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto, al no tener la consideración de actividades de turismo activo, de acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre:

a) Las prestadas por los clubes, asociaciones y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados, y no al público en general.

b) Las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por senderos balizados establecidos al efecto.

c) Las denominadas actividades juveniles de tiempo libre, previstas en la normativa en materia de juventud de Castilla y León en las que participen jóvenes en número superior a nueve y con más de cuatro pernoctaciones centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos del ámbito de la educación no formal.

Artículo 5. Prestación de las actividades de turismo activo.

1. Las actividades de turismo activo se prestan por empresas de turismo activo, pudiendo realizarse a través de centros de turismo activo o de profesionales especializados en turismo activo.

2. Se consideran centros de turismo activo a aquellas entidades que se dediquen a la organización o realización de actividades de turismo activo, debiendo contar con una instalación física ubicada en algún municipio de Castilla y León, abierta al público, con los requisitos que se determinan en el artículo 9.

Asimismo podrán prestar otros servicios asociados a estas actividades como la cesión o alquiler de material para el desarrollo de las actividades, traslados durante la actividad, o utilización de instalaciones, entre otros.

3. Se consideran profesionales especializados en turismo activo a quienes prestan sus servicios directamente a las personas usuarias, acompañándoles y asesorándoles en aspectos técnicos, y sin prestar otros servicios asociados, como son la cesión o alquiler de material para las mismas, traslados durante la actividad o utilización de instalaciones, entre otros.

Artículo 6. Empresas establecidas fuera de la Comunidad Autónoma.

1. Las empresas de turismo activo que estén establecidas en otras Comunidades Autónomas, o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea donde esté regulada esa actividad, podrán establecerse o prestar sus servicios libremente en Castilla y León sin necesidad de presentar la declaración responsable en esta Comunidad Autónoma.

2. A estas empresas que vengan a prestar un servicio a Castilla y León, les es de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma o Estado donde estén establecidas, en especial en relación con el régimen de seguros y hojas de reclamación. En cualquier caso, sí estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14 15, 17, 21 y 22 de este decreto

3. En el caso de apertura de un establecimiento físico en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, las empresas de turismo activo señaladas en el apartado primero, presentarán una comunicación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 7, 8, 9, 14 15, 17, 21 y 22 de este decreto.

4. Cuando sea requerido por la inspección turística, las empresas de turismo activo establecidas fuera de la Comunidad de Castilla y León, deberán indicar el número de inscripción en el registro turístico que corresponda, o número de identificación equivalente, así como la Comunidad Autónoma o Estado al que se refiere

CAPÍTULO II

Requisitos y obligaciones

Artículo 7. Protección del medio ambiente.

Las actividades de turismo activo se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de protección del medio ambiente, garantizando en todo caso el respeto al medio ambiente, su conservación y mejora.

Artículo 8. Equipos y material.

1. Los equipos y el material que las empresas de turismo activo emplean en la realización de las actividades reguladas en este decreto y el que ponen a disposición de las personas usuarias deberán estar homologados por los organismos competentes. Cuando no sea obligatoria la homologación, los equipos y material deberán reunir las condiciones de conservación y de seguridad necesaria en función de la actividad a la que estén destinados y del medio donde ésta se practica, según las indicaciones de su fabricante.

2. Las empresas de turismo activo comprobarán que los equipos y material que aporten las personas usuarias para el desarrollo de la actividad reúnen las condiciones necesarias de uso y seguridad para la práctica de la actividad.

3. Los titulares de los centros de turismo activo son responsables de mantener en condiciones de uso y seguridad, los equipos y el material, debiendo pasar las revisiones establecidas por el órgano competente, o en su caso, por el fabricante.

4. Los centros de turismo activo están obligados a entregar a sus clientes, el material de protección y seguridad adecuados a la actividad que desarrollen.

Artículo 9. Instalaciones.

Las instalaciones físicas de los centros de turismo activo que prestan sus servicios en Castilla y León deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que la normativa específica requiera en función de la actividad:

a) Zonas diferenciadas de oficina de atención al cliente y de almacenaje de equipos y materiales.

b) Aseo, compuesto por inodoro y lavabo.

c) Vestuarios, duchas y espacios para que las personas usuarias puedan dejar sus objetos personales en aquellas actividades que requieran que el cliente tenga que utilizar vestimenta especial.

Artículo 10. Distintivos.

1. Los centros de turismo activo instalarán en el exterior del establecimiento, una placa identificativa ajustada al modelo que se recoge en el Anexo II de este decreto, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la correspondiente declaración responsable.

2. A los profesionales especializados de actividades de turismo activo, se les entregará por el órgano directivo central competente en materia de turismo, un carné de acuerdo con el formato que figura en el Anexo III del presente decreto, una vez realizada la inscripción como empresa de turismo activo en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Artículo 11. Seguros.

1. En virtud del artículo 46 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, las empresas de turismo activo deberán suscribir y mantener vigente durante el desarrollo de las actividades, un seguro obligatorio de responsabilidad civil y otro de asistencia o accidentes. Ambos seguros se concertaran sin franquicia de ningún tipo.

2. El contrato de seguro de responsabilidad civil cubrirá de forma suficiente los posibles riesgos imputables a cada una de las actividades que desarrollen de turismo activo, con una cobertura mínima de 600.000 € por siniestro y 150.000 € por víctima. El contrato de seguro deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, y reflejar que la cobertura del riesgo es para las actividades de turismo activo ofertadas.

3. El contrato de seguro de asistencia o accidentes, deberá cubrir los servicios de búsqueda, rescate, traslado o asistencia derivados de los accidentes producidos durante la prestación de las actividades de turismo activo, incluyendo el posible abono de las tasas que pudieran devengarse por estos conceptos cuando conlleve la movilización de los medios personales y materiales afectos a los servicios de emergencias oficiales. El contrato de seguro deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

Artículo 12. Responsable de la actividad de turismo activo.

1. En las empresas de turismo activo existirá una persona responsable de la preparación y organización de las actividades ofertadas, quien deberá contar con la cualificación exigida al personal técnico para desarrollar la actividad.

2. El responsable deberá elaborar una ficha técnica por cada actividad, cuyo contenido se adecuará a lo establecido en el artículo 22 de este decreto.

Artículo 13. Formación y cualificación del personal técnico.

1. Las funciones del personal técnico de los centros de turismo activo, y de los profesionales especializados en turismo activo, son organizar y ejecutar las actividades de turismo activo, así como asesorar y acompañar a los turistas en la práctica de las mismas.

2. El personal técnico de los centros de turismo activo y los profesionales especializados en turismo activo contarán con la formación específica que resulte exigible por la normativa de aplicación. A tales efectos, y según la actividad a desarrollar, deberán contar con la titulación que corresponda de las que se relacionan a continuación:

a) El título de formación profesional del sistema educativo cuyo perfil profesional permita desarrollar las funciones establecidas en el apartado 1.

b) Las titulaciones requeridas por la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva para ejercer la actividad de monitor deportivo en actividad física recreativa en Castilla y León.

c) La titulación exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas.

d) Otra formación específica que exija la normativa sectorial aplicable.

Así mismo deberán contar con formación en primeros auxilios de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.

3. La consejería competente en materia de turismo podrá organizar o reconocer cursos de especialización, actualización y perfeccionamiento de los profesionales de turismo activo, con la finalidad de ofrecer unos servicios de calidad y adaptados a las demandas de los turistas.

4. En el caso del trabajo habitual con personas menores, el personal técnico deberá estar en posesión de certificación negativa expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales.

Artículo 14. Seguridad física y prevención de accidentes.

1. El personal técnico de los centros de turismo activo, y los profesionales especializados en turismo activo, que acompañen a los participantes durante la realización de la actividad de que se trate, deberán llevar siempre consigo un instrumento de comunicación que les permita mantener un contacto directo con el responsable de las actividades o con los servicios públicos de emergencias y rescate.

Asimismo, deberán llevar durante el desarrollo de la actividad un botiquín de primeros auxilios, dotado con los elementos que pueden ser utilizados para una primera asistencia.

2. En caso de accidente u otra incidencia significativa, el personal técnico del centro de turismo activo y el profesional especializado de turismo activo deberán cumplimentar un informe describiendo los hechos acaecidos, que entregarán al responsable de las actividades para su conocimiento. El titular de la empresa de turismo activo deberá conservarlo durante el plazo mínimo de tres años.

3. Las empresas de turismo activo deberán contar con un Plan de seguridad y emergencia que recoja el procedimiento de actuación en caso de accidente o emergencia, adecuado a la actividad o actividades que realicen, que deberá elaborarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre la materia.

4. Con ocasión de la prestación de sus servicios, las empresas de turismo activo tendrán en cuenta la predicción meteorológica y el riesgo de incendios forestales referidos a la zona de práctica de las actividades, con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible. En caso de previsión adversa se extremarán las precauciones y se atenderán las recomendaciones establecidas en materia de protección civil y, si fuese necesario, a su criterio y responsabilidad, suspenderán la práctica de actividades.

5. Con carácter previo a la práctica de la actividad, el personal técnico de los centros de turismo activo y los profesionales especializados en turismo activo verificarán con los participantes las normas de autoprotección y seguridad que se consideren necesarias.

Artículo 15. Obligaciones de las empresas de turismo activo.

Las empresas de turismo activo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) El titular del centro de turismo activo, deberán contar con un número suficiente de personal técnico cualificado para la preparación, organización, desarrollo y ejecución de las actividades ofertadas.

b) Deberá indicarse el horario de apertura y atención al público en las instalaciones de los centros de turismo activo.

c) Difundir en la publicidad de la actividad información veraz, eficaz y suficiente sobre las condiciones de prestación de sus servicios y sobre la empresa de turismo activo, con indicación de la cualificación del personal, y de los precios y servicios que ofrece.

d) Entregar una hoja de información a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones que contenga, como mínimo, las condiciones recogidas en el artículo 21.

e) Comunicar a las personas participantes el lugar donde se desarrolla la actividad y el período de desarrollo de la misma.

f) Contar con un responsable de las actividades que deberá elaborar una ficha técnica por cada actividad.

g) Disponer de fichas técnicas por cada actividad que se realiza.

h) Recopilar y conservar los informes elaborados por el personal técnico sobre las incidencias que se hubieran presentado en el desarrollo de las actividades

i) El titular del centro de turismo activo deberá mantener en buen funcionamiento todas las instalaciones, equipamiento y materiales de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de este decreto.

j) Conservar el etiquetado y la información de las características técnicas de los materiales.

k) Contar con un botiquín en el establecimiento y otro que llevará el personal técnico o los profesionales especializados en actividades de turismo activo.

l) Desarrollar las actividades en las condiciones más adecuadas de seguridad para las personas debiendo cumplir los requisitos y medidas establecidas en la legislación vigente.

m) Colaborar con la Administración comunicando los datos que sean requeridos a efectos estadísticos.

n) Los profesionales especializados en turismo activo deberán exhibir el carné acreditativo de su condición, en el ejercicio de sus funciones, y, en el caso de centros de turismo activo, la correspondiente placa identificativa en el exterior del establecimiento.

o) En el caso de los menores y personas con discapacidad, deberán informar, tanto a éstos como a quien ostente la patria potestad o su tutela, de las condiciones y prohibiciones para el ejercicio de la actividad.

Artículo 16. Obligaciones para las personas usuarias.

Los usuarios de la actividad de turismo activo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las indicaciones de seguridad y prevención de accidentes indicadas por el personal técnico.

b) Ir por los itinerarios o sendas marcados por la empresa, sin salirse de los mismos.

c) No llevar instrumentos que alteren el correcto uso del material o instalaciones de turismo activo.

d) No realizar actuaciones que dificulten o impidan el desarrollo de la actividad o alteren el régimen normal de convivencia.

e) Informar de sus condiciones físicas o de salud que puedan ser relevantes para el ejercicio de la actividad.

f) Abstenerse de participar en actividades o en determinada parte de ellas, si el personal técnico del centro de turismo activo o el profesional especializado de turismo activo considera que no reúnan las condiciones físicas o psíquicas adecuadas para ello.

En el caso de discrepancia del cliente, se hará constar como incidencia significativa dentro del informe al que se refiere el artículo 14.2 de este decreto, prevaleciendo el criterio del personal técnico.

Artículo 17. Participación de menores y personas con discapacidad.

La participación de los menores de edad y de personas con discapacidad en la realización de las actividades de turismo activo, requerirá la previa autorización por escrito de quien ostente la patria potestad o tutela del menor, o en su caso, de la persona discapacitada, sin perjuicio de las condiciones y prohibiciones concretas establecidas para la práctica de cada actividad.

CAPÍTULO III

Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de turismo activo

Artículo 18. Declaración responsable.

1. La empresa de turismo activo deberá presentar, con anterioridad al inicio de su actividad, una declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en este decreto.

2. En la declaración responsable, el titular manifestará que cumple con los requisitos previstos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en este decreto, que dispone de los documentos que así lo acreditan y, que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

Junto con la declaración responsable se presentará una memoria en la que se incluya las actividades de turismo activo, el lugar en que se van a desarrollar y una relación del personal técnico por cada actividad, especificando su formación.

3. La declaración responsable se dirigirá a la persona titular del órgano periférico competente en materia de turismo en la provincia (en adelante, órgano periférico competente) donde se realice la actividad, y se cumplimentará en el formulario que estará disponible en la sede de dicho órgano, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y podrá presentarse en la forma y en los términos indicados en la normativa de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común.

4. Una vez presentada la declaración responsable en los términos previstos, el órgano periférico competente inscribirá de oficio en el Registro de Turismo de Castilla y León, las actividades indicadas por la empresa de turismo activo. Asimismo pondrá a su disposición los ejemplares normalizados de las hojas de reclamación.

Artículo 19. Actuación administrativa de comprobación.

Corresponde al órgano periférico competente, en ejercicio de las facultades de control e inspección, comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en este decreto, con posterioridad a la presentación de la correspondiente declaración responsable que faculta al titular para ejercer su actividad turística, y sin perjuicio de las inspecciones que puedan realizarse posteriormente durante el ejercicio de la actividad de turismo activo.

Artículo 20. Modificaciones, cambio de titularidad y cese de la actividad.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, el titular de la empresa de turismo activo deberá comunicar al órgano periférico competente, las siguientes circunstancias:

a) Los cambios en las actividades de turismo activo que se prestan, del personal o de su cualificación, así como cualquier otra modificación de los datos incluidos en la declaración responsable o en los documentos aportados.

b) El cambio de titularidad de la empresa que realiza la actividad de turismo activo sin perjuicio de que la nueva empresa titular deba presentar la correspondiente declaración responsable.

c) El cese de la actividad o de alguna de las actividades que consten inscritas cuando no supongan el cese de todas las actividades.

2. La comunicación se realizará por el titular o por la inspección de turismo, mediante la puesta en conocimiento del hecho al órgano periférico competente que resolverá según proceda. En el caso de cese de la actividad por el fallecimiento de la persona física que presta la actividad de turismo activo, la comunicación podrá ser realizada por sus derechohabientes.

3. El plazo para efectuar la comunicación en los supuestos contemplados en los párrafos a) y c) será de un mes a contar desde que aquellos se produzcan. La comunicación relativa al caso previsto en el párrafo b) se efectuará con anterioridad al nuevo inicio de la actividad de turismo activo.

4. Las comunicaciones se realizarán en los formularios que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y podrán presentarse en la forma y en los términos indicados en el artículo 18.3.

5. El órgano periférico competente procederá, de oficio, a la inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León de las circunstancias que se mencionan en el apartado 1, una vez presentada la comunicación, o en el caso de cese de la actividad por fallecimiento, cuando haya tenido conocimiento de los hechos.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento de las empresas de turismo activo

Artículo 21. Información a los usuarios.

1. Antes del inicio de la actividad, los titulares de la actividad están obligados a entregar al cliente una hoja de información que haga referencia, al menos, a los siguientes extremos:

a) Nombre del titular de la empresa que realiza la actividad de turismo activo, sede social, y, en su caso ubicación de las instalaciones físicas. En el caso de profesionales especializados en turismo activo deberán indicar un domicilio y datos de contacto.

b) Número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León. En el caso de empresas establecidas en otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea, deberá informar del número de inscripción en el Registro que corresponda, o número de identificación equivalente, así como la Comunidad Autónoma o Estado al que se refiere.

c) Identificación del personal técnico indicando su cualificación.

d) Identificación de las personas usuarias que participan en las actividades.

e) Ficha técnica de la actividad a la que se refiere el artículo 22.

f) Tipo de actividades a realizar.

g) Obligatoriedad de seguir las instrucciones del personal técnico de los centros de turismo activo, o de los profesionales especializados en turismo activo, en el desarrollo de la actividad.

h) Existencia de las pólizas de seguro que exija la normativa de aplicación por razón del lugar de establecimiento de la empresa, con indicación de la entidad aseguradora, de las coberturas y de las actividades que comprende, capital asegurado y número de póliza.

i) Existencia de hojas de reclamación según el modelo de la Administración de Castilla y León. Para las empresas de turismo activo de otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea, el modelo de hojas de reclamaciones, o documento similar, será el específico de cada Administración en la que esté establecida.

j) Indicación de la posibilidad de obtener información ampliada sobre alguno de los anteriores puntos.

k) Precio final de los servicios ofertados por la empresa.

l) Fechas y horarios de desarrollo de la actividad turística.

m) En el caso de participación de menores o personas con discapacidad, deberán informar de las condiciones y prohibiciones para el ejercicio de la actividad.

n) Otra información que la empresa considere de interés.

2. La hoja de información podrá responder al modelo que determine la empresa de turismo activo, o bien a la que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. Junto a la hoja de información se podrá entregar un contrato de prestación de servicios. En el caso que el titular de la empresa de turismo activo lo entregue al cliente, deberá ser aceptado por éste.

4. La hoja de información, una vez cumplimentada y firmada por parte del usuario, tendrá valor probatorio a efectos administrativos y deberá ser conservado por la empresa de turismo activo, a disposición del órgano periférico competente, durante un período de tres años.

5. Las empresas tendrán a disposición del cliente o expondrán, de manera visible, en un tablón de anuncios o bien a través de otro medio, el listado de precios de los servicios, la información relativa a previsión meteorológica, la información sobre el destino turístico así como otra información que la empresa considere de interés.

Artículo 22. Ficha técnica de la actividad de turismo activo.

El responsable de las actividades de la empresa de turismo activo deberá elaborar una ficha técnica por cada actividad, siendo su contenido mínimo:

a) La información sobre la cualificación necesaria del personal técnico para el desarrollo de cada actividad.

b) La descripción de los destinos, duración aproximada, itinerarios o trayectos a recorrer, paradas y cualquier otro aspecto que se considere relevante de la actividad.

c) Relación del material necesario para realizar la actividad, indicando las condiciones adecuadas de calidad, seguridad y garantías para el uso a que estén destinados los equipos y material utilizado, así como su mantenimiento en adecuadas condiciones de uso.

d) Conocimientos y condiciones físicas que se requieren para la práctica de la actividad, dificultades que implica, así como edad mínima para participar y comportamientos que deben seguirse en caso de peligro o accidente.

e) La descripción de los comportamientos y actuaciones que deben adoptarse para preservar el medio ambiente.

f) La referencia a la existencia de un Plan de seguridad y emergencia que recoja el procedimiento de actuación en caso de accidente o emergencia.

g) La descripción de las condiciones meteorológicas para el desarrollo de la actividad y el riesgo de incendios forestales.

h) El establecimiento de las limitaciones derivadas de las condiciones físicas o psíquicas adecuadas para el ejercicio de cada actividad. Estas limitaciones o prohibiciones estarán razonablemente fundadas, no constituyendo, en caso alguno, atentado al derecho a la inclusión social de toda persona, especialmente de las personas con discapacidad.

i) La evaluación del riesgo de la actividad con las medidas preventivas y protectoras que en su caso se requieran, indicando el número máximo de participantes por cada actividad.

Artículo 23. Reservas.

1. A los efectos de este decreto, se entiende por reserva la petición del cliente de una o varias actividades de turismo activo a los titulares de la actividad, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio.

Las reservas deberán ser confirmadas o denegadas por cualquier medio que permita tener constancia de su comunicación.

2. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:

a) Número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León. En el caso de empresas establecidas en otra Comunidad Autónoma o Estado miembro de la Unión Europea, indicación del número de inscripción en el Registro turístico que corresponda, o número de identificación equivalente, así como la Comunidad Autónoma o Estado al que se refiere.

b) Nombre de la empresa y lugar de las instalaciones, en su caso.

c) Identificación del cliente y, en su caso, empresas de intermediación turística.

d) Número de actividades reservadas.

e) Número de personas que participarán, con indicación expresa de la edad de los participantes menores, si los hubiera.

f) Fecha, hora y lugar donde se realiza la actividad.

g) Servicios reservados y precio por participante y/ o actividad.

h) Precio total de los servicios.

i) Información sobre la cancelación de la reserva y sus efectos.

j) En su caso, condiciones pactadas entre la empresa y el usuario.

Artículo 24. Anticipos.

La empresa de turismo activo podrá exigir a los turistas o las agencias de viaje que efectúen una reserva, un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.

Artículo 25. Cancelación de las reservas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el régimen de cancelación de reserva se ajustará a las condiciones que pacten libremente el titular de la empresa y el cliente, o empresa de intermediación turística. El titular de la empresa de turismo activo deberá informar al usuario de las condiciones establecidas como política de cancelación, determinando claramente las penalizaciones a aplicar en caso de cancelación de la reserva.

2. Si las partes hubieran pactado algún anticipo y el participante o la agencia de viajes cancelara la reserva en los días anteriores a la fecha prevista para la prestación del servicio, la empresa de turismo activo podrá aplicar las penalizaciones con cargo al anticipo, de acuerdo con lo pactado. Dichas penalizaciones no serán aplicables cuando la cancelación de la reserva se produzca por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

3. La empresa de turismo activo está obligada a devolver al usuario o a la agencia de viajes el importe íntegro que se haya exigido como anticipo al efectuar una reserva, cuando cancele la reserva por causa no imputable al participante.

Artículo 26. Mantenimiento de las reservas.

Cuando se haya confirmado una reserva, la empresa de turismo activo la mantendrá hasta la hora concertada para la realización de la actividad, o bien hasta la llegada del participante, si ha avisado de posibles retrasos y no es una actividad de grupo ni se han pactado previamente entre las partes otras condiciones motivadas por las características de la actividad.

Artículo 27. Desistimiento del servicio contratado.

1. Cuando el cliente abandone la actividad, la empresa de turismo activo podrá pedir hasta el 50% del precio total de los servicios que queden por utilizar, salvo pacto específico entre las partes.

2. No procederá el cobro de cantidad alguna cuando el usuario no pueda realizar la actividad por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

3. Si iniciada la actividad no se pudiera continuar con su desarrollo por imposibilidad de realizarla debido a las malas condiciones meteorológicas, o a las inadecuadas condiciones para el desarrollo de la actividad, el titular de la actividad percibirá, como máximo, el 50% del precio total de la actividad, salvo pacto específico entre las partes.

Artículo 28. Precios.

1. La actividad de turismo activo se ajustará al régimen de libertad de precios.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el titular de la empresa, hará constar en una lista de precios el importe de los servicios que presta. Esos precios tendrán la consideración de globales.

La lista de precios deberá reflejar, de forma que no induzca a confusión, todos los servicios, y especificará que su importe incluye el impuesto sobre el valor añadido o cualquier otra tasa o impuesto.

3. No se podrán cobrar precios superiores a los publicitados. Si existiera cualquier contradicción en su publicidad, se aplicará el precio inferior.

La lista de precios se incluirá en la información prevista en el artículo 21 y su formato podrá determinarlo la empresa de turismo activo, sin perjuicio de que pueda utilizar los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. El órgano directivo central competente en materia de turismo, a través de los órganos periféricos competentes, podrá recabar de las empresas de turismo activo la información sobre los precios a los efectos de elaborar estudios y estadísticas.

Artículo 29. Servicios incluidos en el precio.

A los efectos de este decreto, estarán comprendidos en el precio del servicio de turismo activo contratado los siguientes servicios:

a) La realización de la actividad.

b) El asesoramiento y acompañamiento por el personal técnico o profesional especializado en turismo activo.

c) El uso del material de protección y seguridad, en su caso.

Artículo 30. Facturación.

La empresa expedirá y entregará al cliente, o, en su caso, a las agencias de intermediación turística, la correspondiente factura de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.

Artículo 31. Pago.

1. Los clientes o las agencias de viajes deberán abonar el precio correspondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con la empresa de turismo activo, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago.

2. El pago del precio se efectuará, previa presentación de la factura, en efectivo o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa.

Artículo 32. Hojas de reclamación.

Las empresas de turismo activo dispondrán de hojas de reclamación, que pondrán a disposición de los clientes en el momento de plantear su reclamación facilitándoles la información que sea necesaria para su cumplimentación.

Artículo 33. Publicidad.

1. En la publicidad que se realice por cualquier medio, en la comercialización, correspondencia y demás documentación de las actividades de turismo activo se indicará las actividades que se prestan y el lugar donde se desarrollan, así como el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León o registro turístico que corresponda. Además, en la publicidad que se realice de las actividades se expresará las condiciones sobre el régimen de reservas y anticipos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, no podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a error sobre las actividades a realizar.

Artículo 34. Régimen Sancionador.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cumplimiento de otras normativas.

Las actividades de turismo activo y, en su caso, las instalaciones, deberán cumplir la normativa vigente en materia medioambiental, seguridad, urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, y cualquier otra que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

1. Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán adaptarse al contenido íntegro de esta norma en el plazo de dos años contados desde su entrada en vigor, excepto el régimen de modificaciones, cambio de titularidad y cese de la actividad previsto en el artículo 20 y el régimen de funcionamiento de las empresas de turismo activo recogido en el capítulo IV, que serán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.

2. Para el cumplimiento de la adecuación al contenido íntegro de este decreto, al que se refiere el apartado anterior, deberán presentar una declaración responsable, en los términos recogidos en el artículo 18.2 del presente decreto.

Segunda.- Titulación de socorrista o curso de primeros auxilios.

1. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente la normativa en materia de actividad físico deportiva de Castilla y León respecto de los requisitos de la formación de socorrista o primeros auxilios, todo el personal técnico de las empresas de turismo activo y los profesionales especializados en turismo activo, deberán cumplir alguna de estas condiciones, salvo que la formación que les habilita para el ejercicio de la actividad de turismo activo cuente con módulos formativos en materia de primeros auxilios o socorrismo:

a) Haber realizado un curso de primeros auxilios, con un mínimo de 20 horas, organizado por un organismo reconocido por las autoridades competentes.

b) Contar con la titulación de socorrista.

c) Contar con el título correspondiente a los estudios de salvamento y socorrismo conforme se establece en la normativa que resulte de aplicación a esta titulación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León, y la Orden CYT/1865/2007, de15 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 22/2018, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado primero, letra a) del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León, pasando a tener la redacción la siguiente:

“a) Los aseos individuales son aquellos que están ubicados dentro de un dormitorio, debiéndose diferenciar por sexos en dormitorios de más de 8 plazas. Estos aseos contarán con inodoro, ducha y lavabo”.

Segunda.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de turismo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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