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Las condiciones estatutarias del acuerdo de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

15/03/2021
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El día 11 de marzo de 2021, se ha publicado en el diario El imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz, en el cual el autor opina que el art. 21 del Estatuto de la Comunidad de Madrid es muy claro.

LAS CONDICIONES ESTATUTARIAS DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA ASAMBLEA DE MADRID

El art. 21 del Estatuto de la Comunidad de Madrid es muy claro.

Siguiendo las pautas de lo establecido en la Constitución para las relaciones entre el Gobierno nacional y las Cortes Generales, este artículo permite al Presidente de la Comunidad acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura, acuerdo que se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.

El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea (), cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal.

No deja de ser sorprendente, ante estos claros términos, que se hayan lanzado dudas, con aspecto de seriedad, sobre si el acuerdo adoptado por la Presidente de la Comunidad de Madrid el miércoles, 10 de febrero, a media mañana, cumple o no el requisito de adoptarse en un momento en el que no estaba en tramitación moción de censura alguna, cuando resulta que las que se han presentado, se han registrado con neta posterioridad a la firma del Decreto de disolución. La disolución se acuerda, como es evidente, en el momento en que el Decreto se formaliza y firma por la Presidente, con independencia de que para la eficacia de tal acto ya perfeccionado sea necesaria su publicación en el Boletín Oficial. Nadie confunde una resolución que impone una multa y el acto de su notificación, ni un acto de nombramiento y el de su inserción en el Boletín Oficial cuando tal publicación es legalmente requerida. El acuerdo de disolución existe y esta completo desde el momento en que se han cumplido los requisitos legales para su adopción formal. Y, ciertamente, la disolución de la Asamblea decretada no será efectiva hasta que el Decreto aparezca publicado en el Boletín, probablemente ya cuando están líneas se publiquen.

Que, enterados o no, del Decreto de disolución, unos diputados hayan presentado después, aunque sea poco tiempo después, una o varias mociones de censura, cualesquiera que sean los trámites que hayan seguido a esas presentaciones, no puede impedir en modo alguno la plena validez de la disolución, ya acordada por ese Decreto, cuando aún no había ninguna moción de censura en tramitación.

No es de recibo que trate de tergiversarse de cualquier modo esta límpida evidencia. Los que han sido sorprendidos deben aceptar la situación democráticamente, legalmente, y dedicarse a preparar las próximas elecciones. Lo demás será ruido insensato e inútil. La Sra. Ayuso les ha ganado por la mano. Ha estado hábil. Ha sabido utilizar los resortes que, precisamente para situaciones como la generada en Madrid en estos tiempos, tradicionalmente ofrece el Derecho parlamentario. Hay que aceptarlo con nobleza y atenerse a las reglas. No pretender soslayarlas o tergiversarlas cuando no gustan.

Sí que convendrá recordar que el mismo art. 21 del Estatuto madrileño concluye en su apartado 3 afirmando que, en estos casos de convocatoria anticipada de elecciones, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria. Es una limitación que se impuso a todas las Comunidades Autónomas de régimen común, para tratar de mantener en todas ellas una cadencia electoral uniforme, en la mayor medida de lo posible. Convendrá no perderlo de vista, aunque no va a reducir en nada la trascendencia para Madrid y para toda España de la llamada a las urnas de todos los vecinos de la Comunidad madrileña que acaba de hacerse.

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