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  • EDICIÓN DE 12/03/2021
 
 

Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

12/03/2021
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Orden APA/221/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca (BOE de 12 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN APA/221/2021, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APA/204/2019, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA MESA DE CONTRATACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DE PESCA.

La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha sido regulada mediante la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.

La experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha de la Junta y Mesa de Contratación aconsejan, para su mejora, la modificación de la composición del Pleno de la Junta de Contratación y del régimen de funcionamiento de sus sesiones, reduciendo el número de miembros del Pleno de la Junta de Contratación, modificando el quórum necesario para su válida constitución e introduciendo expresamente la posibilidad de celebrar sus sesiones a distancia.

El elevado número de miembros del Pleno de la Junta de Contratación ha venido dificultando enormemente la consecución del quórum para la válida constitución del órgano, que, con carácter general, celebra sesiones semanales. En línea con la composición de la Junta de Contratación de otros organismos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objeto de agilizar su funcionamiento, y de acuerdo con la legalidad vigente, se estima conveniente reducir el número de miembros de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de trece a nueve miembros. Esta reducción del número de miembros de ningún modo supondrá una pérdida de enriquecimiento de las deliberaciones en el seno del órgano, puesto que se mantiene la representación preexistente de las unidades del Ministerio y, además, se sigue previendo la asistencia a la Junta de Contratación de expertos técnicos en calidad de asesores especializados en las materias objeto de debate en las sesiones.

Se estima conveniente modificar el quórum requerido para la válida constitución del Pleno de la Junta de Contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo para la válida constitución del órgano la asistencia, presencial o a distancia, de, al menos, la mitad de sus miembros.

Por otra parte, con objeto de mejorar el régimen de funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación y adaptarlo a la nueva realidad administrativa, se hace imprescindible prever la posibilidad de que las sesiones del Pleno de la Junta de Contratación se puedan celebrar tanto de manera presencial como a distancia, en consonancia con el marco jurídico de los órganos colegiados vigente, tanto en el ámbito mercantil como en el administrativo.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación. Asimismo, ha informado la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.

La Orden APA/204/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2.2 se substituye por el siguiente:

“2. El Pleno de la Junta de Contratación estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.

b) Vicepresidente: Un funcionario de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico de subdirector adjunto o asimilado, designado por la persona titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario.

c) Vocales:

1.º Dos representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrados por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

2.º Un representante de la Subsecretaría con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección y, preferentemente, perteneciente a este centro directivo.

3.º Un representante de la Secretaría General de Pesca con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

4.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretario, con voz y sin voto: un miembro de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Área, nombrado por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

a) El presidente será substituido por el vicepresidente.

b) El vicepresidente será substituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

c) Los vocales, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico del Estado, serán substituidos por quien designe la persona titular del Departamento, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, entre funcionarios adscritos preferentemente a las mismas Subdirecciones que los titulares, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado.

d) El secretario será substituido por un Jefe de Servicio de la Oficialía Mayor, designado por la persona titular del Departamento.

e) El Interventor Delegado en el Departamento y el representante del Servicio Jurídico del Estado serán substituidos, respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.”

Dos. El artículo 5.2 queda redactado como sigue:

“2. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Sus sesiones podrán ser presenciales o se podrán celebrar a distancia. Para la válida constitución de la Junta de Contratación se requerirá la asistencia de Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les substituyan, y de al menos tres vocales, entre los que deberá estar el representante del Servicio Jurídico del Estado y el representante de la Intervención Delegada.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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