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Concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo+responsable

12/03/2021
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Orden 28/2021, de 5 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca en su fase autonómica, el concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo+responsable ¿te atreves? (DOCM de 11 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN 28/2021, DE 5 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EN SU FASE AUTONÓMICA, EL CONCURSO ESCOLAR 2020-2021 CONSUMÓPOLIS16: CUIDA TU PLANETA CON UN CONSUMO+RESPONSABLE ¿TE ATREVES?.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 32.6, que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias de defensa las personas consumidoras y usuarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículo 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Esta competencia está asumida actualmente por la Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo. Concretamente en el artículo 1 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se atribuye a la Consejería de Desarrollo Sostenible la ejecución de la política de consumo. Por otra parte, en el artículo 11.2., apartados h) y i) de dicho Decreto 87/2019, de 16 de julio, se atribuyen a la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo las funciones de promoción del consumo colaborativo y de otras alternativas sociales de consumo como el comercio justo y solidario, el consumo local o el consumo de productos agroecológicos y de estación, así como la promoción de la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la distribución eficiente de los alimentos.

La Consejería de Desarrollo Sostenible en el desarrollo de sus competencias, ha estimado conveniente, participar en el concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves? organizado por el Ministerio de Consumo, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La presente orden impulsa la sensibilización del alumnado castellano-manchego promoviendo la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de las actividades que se proponen.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 73.2. del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y con las competencias atribuidas por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y convocar en su fase autonómica el “concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves?” 2. El objetivo del concurso es promover la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de las actividades que se proponen para poder optar a los premios o reconocimientos a los que se refiere el artículo 9 de la presente Orden y el artículo 6 de la Orden CSM/73/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves?.

3. El concurso tiene dos fases de participación: una fase autonómica, organizada por la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, de la que saldrán los equipos ganadores por cada nivel de participación, y una fase nacional organizada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo en la que participan los equipos ganadores de las Comunidades Autónomas.

4. Los equipos ganadores en la fase autonómica del concurso, en cada uno de los niveles de participación, podrán optar a alguno de los premios de la convocatoria nacional.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se aplicarán lo establecido en la Orden CSM/73/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2020-2021 Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves? Artículo 3. Naturaleza de los premios.

Dada la naturaleza y objetivo del concurso escolar que se desarrolla, como es la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable, en ningún caso, la concesión de los premios objeto del mismo, conllevará compensación económica para los equipos o alumnado concursante, personal docente coordinador o centro educativo participante.

Artículo 4. Participación.

La participación en el Concurso Escolar se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar las personas de los equipos participantes en el portal de Internet Consumópolis, (www.consumopolis.es), siguiendo las instrucciones generales de participación que allí se detallan.

Artículo 5. Personas participantes y requisitos.

1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos inscritos compuestos por el alumnado que esté matriculado en cualquier centro educativo público, concertado o privado del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en alguno de los tres niveles señalados en el apartado tercero de este mismo artículo.

2. Sólo podrán presentarse a la convocatoria autonómica del concurso los equipos de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de personas participantes detallado en el artículo 3 de la Orden CSM/73/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2020-2021 “Consumópolis16: Cuida tu planeta con un consumo + responsable ¿te atreves?”.

b) Haber completado todas las personas integrantes del equipo el recorrido por la ciudad de “Consumópolis”, en la forma que se detalla en las instrucciones generales de participación.

c) Remitir, en tiempo y forma, a la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, la ficha virtual, tal y como se detalla en el documento de instrucciones generales de participación.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de los premios y recompensas reguladas en la presente orden se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en la solicitud de ayuda.

3. Niveles de participación:

a) Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

b) Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Profesional Básica.

4. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco personas concursantes, matriculadas en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de una persona docente del centro.

5. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y de las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado del quinto y sexto cursos de Educación Primaria, como se contempla en el apartado 4 del presente artículo, dichos equipos podrán completarse con alumnado de los otros cursos de Educación Primaria.

6. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

7. Cada persona concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

8. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro.

Artículo 6. Inscripción y registro de equipos.

1. Los equipos deberán ser inscritos por la persona docente coordinadora directamente en el sitio web www.

consumopolis.es, a la que se podrá acceder a través de la página web www.mscbs.gob.es, y a través de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. El registro o inscripción en el sitio web conllevará la aceptación de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria.

2. El periodo de inscripción de los equipos en la dirección www.consumopolis.es comprende desde el 1 de febrero hasta el 21 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 3.10 de la Orden CSM/73/2021, de 29 de enero.

3. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de las y los miembros de cada equipo, de la persona docente coordinadora y del centro educativo, además de los siguientes datos imprescindibles para iniciar y completar la participación en el concurso:

a) Nombre del equipo.

b) Contraseña del equipo.

c) Contraseña personal de la persona docente coordinadora.

d) Un nick (o apodo) por cada integrante del equipo.

e) Una contraseña por cada integrante del equipo. Esta contraseña deberá ser creada personalmente por cada concursante la primera vez que acceda a Consumópolis.

En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la inmediata descalificación del equipo.

4. Para poder completar el registro, tanto la persona docente coordinadora como cada una de las personas concursantes deberán declarar expresamente, en el apartado habilitado para tal fin en la página del concurso escolar Consumópolis16, que conocen y acatan estas bases reguladoras del concurso en el apartado habilitado para tal fin en la página del concurso escolar Consumópolis16. Asimismo, se deberá acompañar autorización de la representación legal de las y los menores participantes (anexo II conforme al modelo establecido para su descarga en la página www.jccm.es o en www.consumopolis.es).

5. Se creará un registro con los datos de los equipos inscritos, con identificación de las personas integrantes (nombres, apellidos y nicks), y de la persona docente coordinadora. Además, se registrarán sus contraseñas.

6. Tras la inscripción de su equipo, la persona docente coordinadora recibirá una comunicación por vía electrónica de la inscripción del equipo que coordine, que deberá ser ratificada por la misma vía. El equipo no podrá empezar a jugar hasta que este correo electrónico esté ratificado.

7. Cuando una persona concursante acceda al juego por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con esta última para acceder al juego.

8. Cada persona concursante deberá configurar un personaje que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de las otras personas integrantes del equipo. Para ello, entrará en un espacio denominado “Vestidor” en el que podrá elegir la cara, el peinado, la ropa, así como diversos complementos y expresiones faciales.

9. Las personas concursantes aparecerán en todo momento en la página del concurso escolar Consumópolis16 con su nick para preservar el anonimato.

10. Por causas de fuerza mayor, cualquier miembro del equipo o la persona docente coordinadora, en su caso, podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción de la nueva persona integrante o de la coordinadora del equipo.

Artículo 7. Modo de participación.

1. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis16.

2. Al entrar en la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis (www.consumopolis.es), se deberá seleccionar el castellano entre las opciones de lenguas oficiales de España, para la formulación de las pruebas pedagógicas y para recibir información e instrucciones.

3. Las cinco personas integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a lo largo del mismo.

4. Las personas concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis hasta el 31 de mayo de 2021.

5. Se considera que un equipo ha finalizado cuando las cinco personas integrantes del equipo hayan completado el recorrido. El recorrido se habrá completado cuando se hayan realizado las siguientes pruebas: “Ordena las letras”, “Cuatro imágenes para una palabra”, “Verdadero/Falso”, “Cadena de preguntas 1”, “Cadena de preguntas 2”, “Buena memoria”, “La ciudad misteriosa”, “¿Dónde se deposita?”, “Black Friday” y “Trotamundos”.

6. Una vez completado el recorrido por la ciudad Consumópolis y cualquier caso hasta el 3 de junio de 2021 (inclusive), la persona docente coordinadora, como representante de los equipos presentará la documentación requerida, según las instrucciones generales de participación, solicitud (anexo I) y ficha virtual y autorización de la representación legal de las y los menores participantes (anexo II conforme al modelo establecido para su descarga en la página www.jccm.es o en www.consumopolis.es), debiendo presentarse preferentemente por medios telemáticos en la sede electrónica www.jccm.es o bien cualquiera de los Registros a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 5.1, letra b) de la Orden CSM/73/2021, de 29 de enero.

7. Sólo se reservará un espacio virtual por equipo.

8. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y personas coordinadoras contarán con fichas informativas y pedagógicas, relacionadas con el consumo responsable, que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.

Artículo 8. Desarrollo del concurso.

1. El Jurado de la fase autonómica, estará compuesto por:

a) La persona titular de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, que actuará como Presidente.

b) La persona Coordinadora del Área de Consumo de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo.

c) Una persona representante de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, que ejercerá la Secretaría del jurado. Tendrá voz, pero no voto.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación de la presente orden, se resolverán en el seno del Jurado.

3. Basándose en el acta de valoración el Jurado formulará la propuesta de concesión de los premios autonómicos.

El Jurado elevará propuesta de Resolución a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible con las personas ganadoras correspondientes para su concesión, lo que les dará acceso a la convocatoria nacional. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios o reconocimientos serían declarados desiertos.

4. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible informará a la Dirección General de Consumo del Ministerio Consumo de los equipos que han ganado en la Comunidad Autónoma y que, por tanto, optarán a los premios nacionales. Para ello se remitirá a dicha Dirección General el correspondiente documento acreditativo de las personas ganadoras autonómicas, acompañado de las fichas virtuales de cada equipo.

5. La concesión de los premios o reconocimientos se hará pública por Resolución de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que se notificará a la persona docente coordinadora de cada uno de los equipos premiados y se publicará en la página oficial del Concurso Escolar Consumópolis, en la dirección www.consumopolis.es.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será dos meses, computado desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la documentación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los equipos para entender que no se encuentran dentro de las personas ganadoras del concurso.

Artículo 9. Premios o reconocimientos.

1. Los premios o reconocimientos que la Consejería de Desarrollo Sostenible concederá en la fase autonómica se darán a conocer a las personas ganadoras por la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, pudiendo ir a su vez acompañados, en su caso, de la concesión de premios que hayan decido otorgar las entidades patrocinadoras.

2. Todo el alumnado que finalicen la fase on-line del concurso, completando todo el recorrido, obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el mismo que se podrán descargar de la propia plataforma.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las instrucciones generales de participación.

2. Para optar a los premios nacionales, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, en base al criterio de mejor puntuación obtenida en el recorrido por los equipos.

Artículo 11. Difusión de las personas ganadoras y propiedad de la documentación presentada.

1. La relación de las personas de los equipos ganadores se publicará en las páginas web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la de la Dirección General de Consumo del Ministerio Consumo www.mscbs.gob.es, así como en la página oficial del concurso www.consumopolis.es 2. La documentación presentada relativa a las fichas virtuales efectuadas quedarán en propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, que se reservarán el derecho a publicarlas en la forma que se considere más adecuada.

Artículo 12. Publicidad del concurso.

1. La Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, realizarán la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que consideren más adecuados.

2. Asimismo, estos organismos se ocuparán de dar publicidad a las personas ganadoras.

Artículo 13. Información.

Para solicitar información adicional sobre el concurso escolar, se pueden dirigir al apartado “contacto” de Consumópolis o a los organismos organizadores del concurso, en las direcciones y teléfonos que se encuentran en el portal Consumópolis16, y asimismo, en las siguientes direcciones:

a) Dirección General de Agenda 2030 y Consumo C/ Río Estenilla, s/n. 45071 Toledo Teléfono: 925 26 7800 Correo electrónico: [email protected] b) Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en:

Albacete Avda. de España, 8 B - 02071 Albacete Teléfono: 967558100 Correo electrónico: [email protected] Ciudad Real C/ Alarcos, 21, 3.ª planta- 13071 Ciudad Real Teléfono: 926279290 Correo electrónico: [email protected] Cuenca C/ Colón, 2 - 16071 Cuenca Teléfono: 969178300 Correo electrónico: [email protected] Guadalajara C/ Federico García Lorca, 14 - 19071 Guadalajara Teléfono: 949885300 Correo electrónico: [email protected] Toledo C/ Quintanar de la Orden, s/n - 45071 - Toledo Teléfono: 925266800 Correo electrónico: [email protected] Artículo 14. Protección de datos.

1. La información de las personas concursantes contenida en las inscripciones en el concurso presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que las personas interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo las mismas ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

3. La actividad del tratamiento de datos de carácter personal se incluirá en el registro de actividades de tratamiento de datos personales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de consumo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Recurso procedente.

1 Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.-. Contra la resolución de otorgamiento de los premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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