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  • EDICIÓN DE 12/03/2021
 
 

Modificación de los Estatutos del Banco de Sangre y Tejidos

12/03/2021
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Acuerdo GOV/25/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Banco de Sangre y Tejidos (DOGC de 11 de marzo de 2021). Texto completo.

ACUERDO GOV/25/2021, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS.

El artículo 7.2.4 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, dispone que el Servicio Catalán de la Salud puede desarrollar la gestión y la administración de los centros, los servicios y los establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria que se integran en él, así como los programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación, y la gestión de los servicios y las prestaciones del sistema sanitario público mediante la creación o participación en cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, cuando así convenga a la gestión y la ejecución de los servicios o las actuaciones.

El Gobierno, mediante el Acuerdo de 7 de marzo de 1995, del que dio publicidad la Resolución de 30 de marzo de 1995 (DOGC núm. 2040, de 21 de abril de 1995), autorizó al Servicio Catalán de la Salud para crear la empresa pública entonces denominada Servicios Sanitarios de Referencia-Centro de Transfusión y Banco de Tejidos, y aprobó sus Estatutos.

Los actuales Estatutos del Banco de Sangre y Tejidos fueron aprobados por el Acuerdo GOV/132/2016, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Banco de Sangre y Tejidos, modificado por el Acuerdo GOV/16/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba la modificación del artículo 22.3 de los Estatutos del Banco de Sangre y Tejidos.

La empresa pública Banco de Sangre y Tejidos actualmente tiene como misión la prestación de servicios, la generación y transferencia de conocimientos, la innovación tecnológica y la creación de valor en la asistencia, la docencia, la innovación y la investigación en los ámbitos de hematología y medicina transfusional, reparadora y regenerativa.

De acuerdo con las conclusiones del grupo de trabajo transversal para determinar las entidades del sector público institucional del ámbito de la salud que reúnen los requisitos para ser medios propios personificados de la Administración de la Generalidad de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y los mecanismos de relación con las que ejercen esta condición, el Consejo de Administración del Banco de Sangre y Tejidos tomó el Acuerdo de proponer la supresión del apartado 3 del artículo 22 de sus Estatutos, que establece que el Banco de Sangre y Tejidos tiene la condición de medio propio personificado de la Generalidad de Cataluña.

Dado que el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que corresponde al Gobierno crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalidad o que estén vinculados a ella, y aprobar sus estatutos, si los acuerdos mencionados no requieren una ley del Parlamento;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, modificación y supresión de entidades participadas por la Generalidad, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.f) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en relación con el artículo 7.2.4. de la misma Ley, y el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del obierno,

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, el Gobierno

Acuerda:

-1 Aprobar la modificación de los Estatutos del Banco de Sangre y Tejidos, consistente en la supresión del apartado 3 del artículo 22, relativo a la condición de medio propio personificado de la Generalidad de Cataluña.

-2 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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