MURCIA, 9 (EUROPA PRESS)
En un comunicado, el TSJMU ha señalado que el auto señala que no procede acordar la medida cautelar solicitada por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia (Hostemur) de suspender la orden dictada por la Consejería de Salud el 2 de marzo.
El tribunal considera que "resulta prevalente la protección de la salud de la población sobre los legítimos e indiscutibles intereses económico/privados sostenidos" por los recurrentes.
El auto apunta asimismo que la "mayor duración de celebraciones en periodos vacaciones en lugares públicos, como lo es en este caso el de Semana Santa, implican gran cantidad de contactos físicos interpersonales y por ello un considerable aumento del riesgo de contagios".