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Reglamento del Departamento de Química Analítica

10/03/2021
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Resolución de 23 de febrero de 2021, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Química Analítica (BOPV de 9 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2021, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ANALÍTICA.

El Reglamento del Departamento de Química Analítica fue publicado en el BOPV de 27 de septiembre de 2012.

La modificación fue aprobada por el Consejo de Departamento de Química Analítica de la Universidad en sesión de 27 de enero de 2021, y cuenta con informe jurídico favorable.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de la modificación del Reglamento del Departamento siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros del propio Departamento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Química Analítica, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Departamento de Química Analítica entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ANALÍTICA DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Química Analítica se encuentra en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena s/n, Leioa 48940.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- El Departamento de Química Analítica cuenta con las siguientes secciones:

a) Sección departamental de Campus de Álava, con sede en la Facultad de Farmacia, Paseo de la Universidad 7, 01006 Vitoria-Gasteiz.

b) Sección departamental de Campus de Bizkaia, con sede en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena s/n, Leioa 48940.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un o una representante por cada cinco personas o fracción del otro personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes del alumnado de Grado, de máster y de doctorado, respectivamente, y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Química Analítica contará con una Comisión Permanente regulada de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de 10 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- Las y los miembros del órgano colegiado podrán delegar su voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada uno de las y los miembros del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

2.- Se dará publicidad de la relación de acuerdos adoptados a través del tablón virtual del departamento en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dicha publicidad deberá permanecer como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

4.- El mandato del Directo o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- Las bajas que se produzcan deberán comunicarse, por escrito, al Secretario del órgano colegiado que, en el plazo máximo de un mes, siempre antes de la siguiente reunión del órgano colegiado, comunicará dicha baja al Presidente del mismo y al miembro suplente de la correspondiente lista, si la hubiese, indicándole que pasa a ser miembro del órgano colegiado hasta la finalización del mandato de la persona a la que sustituye.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva la sustitución, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaría del órgano colegiado con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión. En ausencia de la Secretaría, el aviso se efectuará a la presidencia del órgano. La sustitución será incompatible con la delegación de voto.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos electorales realizados en el seno del Consejo de Departamento se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

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