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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

10/03/2021
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Orden DEA 9/2021, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden DEA/68/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Rescate Covid-19, en régimen de concesión directa, al amparo del "Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19" (BOR de 9 de marzo de 2021) Texto completo.

ORDEN DEA 9/2021, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEA/68/2020, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA, PARA EL PLAN DE RESCATE COVID-19, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, AL AMPARO DEL "MARCO NACIONAL TEMPORAL RELATIVO A LAS MEDIDAS DE AYUDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONSISTENTES EN SUBVENCIONES DIRECTAS, ANTICIPOS REEMBOLSABLES, VENTAJAS FISCALES, GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS Y BONIFICACIONES DE TIPOS DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS DESTINADAS A RESPALDAR LA ECONOMÍA EN EL CONTEXTO DEL ACTUAL BROTE DE COVID-19"

PREÁMBULO

1. La Orden DEA/68/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Rescate Covid-19, en régimen de concesión directa, al amparo del "Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19" (Boletín Oficial de La Rioja número 15, de 21 de enero de 2021), contempla las siguientes medidas de ayuda a las empresas (artículo 7):

a) Ayudas por impedimento de actividad.

b) Ayudas por limitación de actividad.

c) Ayudas por reducción de facturación/ingresos.

d) Ayudas de apoyo a la financiación.

2. El artículo 22 de la Orden dispone que las solicitudes de ayuda por impedimento de actividad y por limitación de actividad han de acompañar, entre otros documentos, respectivamente:

"- Licencia municipal que corresponda a la actividad cuyo desarrollo se haya sido impedido por la Administración, así como, en el caso de que proceda, autorización de horario especial de apertura" (primer guion del apartado 5.a).

"- Licencia municipal que corresponda a la actividad para la que se haya acordado la limitación del aforo, del horario de apertura o cierre al público, o de otra circunstancia limitativa significativa para el normal desarrollo de su actividad que se haya determinado en convocatoria" (primer guion del apartado 5.b).

La presente Orden tiene por objeto suprimir la presentación del documento de la licencia municipal de actividad, que no es exigible en todos los casos, ya que el certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que también prevé la Orden, contiene los datos pertinentes a tener en cuenta.

3. De acuerdo con lo expuesto, y la memoria justificativa, la Orden que se propone resulta necesaria y es eficaz para alcanzar los efectos pretendidos en el Plan de Rescate Covid-19, y responde a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en la medida que contiene la regulación imprescindible para aplicar el régimen de ayudas, y que no establece ningún trámite o carga que resulte innecesaria en el procedimiento de concesión de subvenciones.

4. En cuanto a los títulos competenciales, ha de hacerse referencia en primer lugar al Estatuto de Autonomía de La Rioja, cuyo artículo 8.Uno.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre otras, la competencia exclusiva en materia de "Ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional."

Por su parte, el Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se modifican las competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el decreto 6/2019 de 29 de agosto, y en el decreto 16/2019, de 7 de octubre, ambos de la Presidenta, atribuye en su Artículo Primero a la Consejería de Desarrollo Autonómico las siguientes competencias: planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales y políticas de empleo; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo que respecta a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, su ley de creación, la Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, establece los objetivos y funciones de este organismo público (artículos 3, 4 y 5), para cuyo ejercicio se le faculta, en particular, para conceder subvenciones corrientes y de capital (artículos 5.d) Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación ), potestad que se encuentra especialmente regulada en el capítulo IV del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42, apartados 1.e) y 2), y 46 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 8.1.1.g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente:

ORDEN

Artículo único. Modificación del artículo 22 de la Orden DEA/68/2020, de 20 de noviembre.

El artículo 22 de la Orden DEA/68/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Rescate Covid-19, en régimen de concesión directa, al amparo del "Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19" (Boletín Oficial de La Rioja núm. 15, de 21 de enero de 2021), queda modificado en los siguientes términos:

1. Se suprime el primer guion de la letra a) del apartado 5.

2. Se suprime el primer guion de la letra b) del apartado 5.

Disposición transitoria única. Aplicación de la presente Orden.

Las modificaciones introducidas en virtud de la presente Orden serán de aplicación a las convocatorias aprobadas o que se aprueben a partir de 1 de enero de 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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