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Modificación del Reglamento del Departamento de Geología

10/03/2021
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Resolución de 23 de febrero de 2021, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Geología (BOPV de 9 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2021, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA.

Como resultado del proceso de reorganización departamental aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 26 de septiembre de 2019, se han procedido a fusionar los Departamentos de Mineralogía y Petrología, Geodinámica, y Estratigrafía y Paleontología de esta universidad, dando como resultado el Departamento de Geología.

En sesión de 13 de enero del presente, el Consejo del Departamento de Geología procedió a modificar su reglamento provisional, elaborado con fecha 18 de febrero de 2020.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de la modificación del Reglamento del Departamento siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros del propio departamento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Reglamento del Departamento de Geología, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Departamento de Geología entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 23 de febrero de 2021.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA DE LA UVP/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

La sede administrativa del Departamento de Geología de la UPV/EHU se encuentra en la Facultad de Ciencia y Tecnología, Barrio Sarriena, s/n; 48940 Leioa.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Geología no cuenta con secciones departamentales.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos

El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario Académico, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un o una representante por cada cinco personas o fracción del otro personal docente e investigador adscrito al departamento, un representante del alumnado de Grado, un representante del alumnado de Máster, un o una representante del alumnado de doctorado, y dos representantes del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con la Sección II del Capítulo I del Título IV del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Geología contará con una Comisión Permanente integrada por personas del Consejo, y formada por la o el Director, la o el Secretario, los o las Coordinadoras de las Secciones Departamentales, y siete representantes del personal docente e investigador, de los que seis se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente, y personal docente e investigador doctor no permanente y la o el séptimo de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al departamento, un o una representante de los estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios.

Sus funciones serán las siguientes:

- Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como de quienes deban componer los demás tribunales.

- Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

- Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

- Emitir los informes a los que se hace referencia en el anexo del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigadora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo, o las normas que las sustituyan. A estos efectos, el Director o Directora del departamento convocará cuantas sesiones de la Comisión Permanente fueran necesarias para tramitar todas las solicitudes del referido informe, siempre y cuando exista una convocatoria de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU en vigor.

- Autorizar la celebración de contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia, física o telemáticamente, de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo a respetar entre la primera y la segunda convocatoria será de 10 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

Salvo procesos electorales, se podrá delegar el voto en otras u otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito y firmada, y tendrá que presentarse al inicio de la sesión al o la Secretaria e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 24.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación. En caso de no establecerse ninguna previsión al respecto la publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el departamento. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la secretaría del departamento y se enviará por correo electrónico a todos los miembros del consejo del departamento y al PAS y PDI contratado del departamento, y, en su caso, también se publicará en el tablón virtual del departamento.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

El mandato del Director o Directora será de cuatro años, pudiendo ser reelegido o reelegida para un único mandato consecutivo por otros cuatro años.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

La Secretaría del órgano deberá poner en conocimiento la suplencia de los miembros del Consejo de Departamento en un plazo máximo de siete días a partir del momento en que haya tenido conocimiento de la vacante.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

Con el fin de proceder a la sustitución de una persona miembro del Consejo de Departamento que se encuentre en situación de ausencia, enfermedad u otra situación análoga, deberá justificarlo mediante un documento escrito a la dirección del departamento con una antelación mínima de 48 horas al inicio de la sesión.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Régimen Electoral General.

En los procesos destinados a la elección del Director o Directora del departamento, se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

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