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Condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas

10/03/2021
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Orden EDU/233/2021, de 1 de marzo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 9 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN EDU/233/2021, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL DECRETO 3/2021, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en el título I, capítulo VII, las enseñanzas de idiomas.

El artículo 84.1 de la citada ley establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

La Comunidad de Castilla y León en uso de las competencias atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado mediante el Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

En el citado decreto se recogen determinados aspectos relacionados con la admisión y la matriculación en las enseñanzas de idiomas cuya regulación es preciso desarrollar por la consejería competente en materia de educación, dando con ello cumplimiento a lo en él preceptuado, dotándolos de una mayor concreción jurídica.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, y en atención a las facultades conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del Decreto 3/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de acceso, admisión y matriculación del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Reserva de plazas.

La reserva de plazas a que se refiere el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, se realizará para cada uno de los idiomas en los que haya oferta de plazas vacantes.

Artículo 3. Criterios de admisión.

1. Los criterios de admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas son los establecidos en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero.

2. De conformidad con el artículo 8.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el baremo que ha de aplicarse en atención a las circunstancias en él establecidas, será el siguiente, pudiéndose puntuar únicamente por un apartado:

a) Por ser funcionario docente de un centro de enseñanza no universitaria de Castilla y León o ser docente que imparta enseñanzas concertadas no universitarias en un centro de titularidad privada sostenido con fondos públicos de Castilla y León, dos puntos.

b) Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, si bien solo se podrá puntuar por una de ellas, un punto:

1.º Título de Bachiller.

2.º Título de un ciclo formativo de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de enseñanzas deportivas o de formación profesional.

3.º Título de enseñanzas artísticas profesionales de música o danza.

4.º Título en alguna enseñanza de educación superior.

c) Por estar en situación de desempleo con alguna de las titulaciones recogidas en la letra b), dos puntos.

3. De conformidad con el artículo 8.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el sorteo público que ha de utilizarse como segundo criterio de desempate se realizará de la siguiente forma:

1.º Se asignará un número a cada solicitante, que será el constituido por las cuatro cifras del documento de identidad que se publicarán para identificar al solicitante en el listado provisional a que hace referencia el artículo 5, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.º Se establecerá un orden numérico de menor a mayor a partir del resultado del sorteo público que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial realice, y en el que se determinarán las cuatro cifras que conformarán el número a partir del cual se iniciará dicho orden numérico.

Artículo 4. Convocatoria del proceso de admisión.

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial convocará anualmente el proceso de admisión a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León mediante una resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. En la convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de la solicitud, la documentación acreditativa de las circunstancias a considerar en el proceso de admisión que deberá acompañarla, los precios públicos que se deberán abonar en el caso de que se solicite la realización de la prueba de clasificación, la forma de presentación de las alegaciones y la documentación que en su caso se deba subsanar, el nuevo plazo de presentación de solicitudes en el caso de que se abra un segundo período de admisión conforme a lo indicado en el apartado 4 y cualquier otra información que se considere de interés.

3. En el caso de que se solicite la admisión en varios idiomas a la vez para una misma escuela, se cursará una sola solicitud y se indicará en ella el orden de prioridad de los mismos. Si la solicitud conlleva la realización de la prueba de clasificación para varios idiomas, se abonarán una única vez los precios públicos establecidos al efecto.

4. En caso de que en alguna escuela oficial de idiomas quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión, se abrirá un segundo periodo de admisión en el plazo que determine la convocatoria, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la escuela oficial de idiomas correspondiente, y de publicidad en su página web.

Artículo 5. Desarrollo del proceso de admisión.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación aportada, el consejo escolar de la escuela oficial de idiomas aprobará el listado provisional de los solicitantes admitidos al proceso de admisión con indicación de la puntuación obtenida según el baremo del artículo 3.2, de los excluidos y de los pendientes de subsanación, con indicación de las correspondientes causas, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y publicidad en la página web de la escuela. Este acto podrá ser delegado en la persona titular de la presidencia del consejo escolar o en una comisión constituida al efecto en el seno del mismo, según determine el propio consejo.

Junto a este listado, cada escuela oficial de idiomas publicará en su tablón de anuncios y publicitará en su página web, las fechas para la realización de las pruebas de clasificación por aquellas personas que hubieran solicitado su realización para su ubicación en el nivel de idioma correspondiente de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, que podrán iniciarse a partir del día siguiente a la publicación de este listado.

2. Los solicitantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y la documentación cuya subsanación les haya sido solicitada, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del listado provisional. En este caso, la efectividad de las pruebas de clasificación a las que se refiere el apartado 1 quedará condicionada al cumplimiento del requerimiento de subsanación y la aceptación de las correspondientes alegaciones.

3. Vistas las alegaciones y subsanaciones aportadas, y una vez realizadas las pruebas de clasificación, de conformidad con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el consejo escolar de la escuela oficial de idiomas decidirá sobre la admisión del alumnado, acordando la adjudicación de vacantes que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la correspondiente escuela y de publicidad en su página web, junto con un listado de reserva en el que los aspirantes se ordenarán según los criterios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero.

4. De conformidad con el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, contra el acuerdo del consejo escolar de la escuela oficial de idiomas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección provincial de educación correspondiente.

Artículo 6. Matrícula y plazo para su anulación, renuncia y traslado.

1. Las personas que hayan obtenido plaza en el proceso de admisión deberán formalizar la matrícula en la correspondiente escuela oficial de idiomas, dentro del plazo que la escuela determine, conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero.

2. De conformidad con el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas la anulación de matrícula en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de las actividades lectivas en estas enseñanzas.

3. De conformidad con el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas una única vez por idioma y nivel la renuncia de matrícula como máximo hasta veinte días hábiles antes de la fecha de finalización de las actividades lectivas en estas enseñanzas y en todo caso siempre antes de la realización de la evaluación final.

4. De conformidad con el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 28 de enero, aquellas personas que deseen trasladar su matrícula de una escuela oficial de idiomas del territorio nacional a otra de la Comunidad de Castilla y León sin haber terminado el curso académico, deberán solicitarlo a la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas de destino como máximo hasta el último día hábil del mes de abril de cada curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cursos intensivos.

En el caso de que se impartan cursos intensivos en el segundo cuatrimestre del curso y se determine la existencia de plazas vacantes, la escuela oficial de idiomas correspondiente podrá abrir plazo de presentación de solicitudes de admisión, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la escuela oficial de idiomas correspondiente, y de publicidad en su página web. El proceso de admisión se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 5.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 21 de febrero Vínculo a legislación de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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