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  • EDICIÓN DE 10/03/2021
 
 

Estructura orgánica básica de las consejerías

10/03/2021
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Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 9 de marzo de 2021) Texto completo.

DECRETO 25/2021, DE 8 DE MARZO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2021, DE 15 DE FEBRERO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se considera conveniente introducir algunas modificaciones en el Decreto 11/2021 mencionado, para mejorar la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías.

Por ello, de acuerdo con los artículos 10. d) y 46.3. a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Modificación del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del siguiente modo:

1. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactada del siguiente modo:

f) Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado: impulso del gobierno abierto, a través de la planificación y la coordinación interdepartamental de la transparencia, tanto en la vertiente de la publicidad activa como del derecho de acceso; del buen gobierno; de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos, de la evaluación de las políticas públicas y de la participación ciudadana; tanto de la Administración autonómica como del sector público instrumental. Sensibilización cívica y social y apoyo al voluntariado.

2. Se modifica el 6.º párrafo del apartado 1 del artículo 2, en el que se indica que “También se adscribe a ella la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”, que queda redactado del siguiente modo:

También se adscriben a ella la Comisión de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears.

3. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada del siguiente modo:

a) Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de los planes, proyectos y programas estratégicos del Gobierno; coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas; apoyo directo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el ejercicio de sus atribuciones; coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia así como la coordinación de las materias de carácter transversal. Así mismo, asume el apoyo al Gobierno en las relaciones con el Parlamento; coordinación de la iniciativa legislativa y del ejercicio de los poderes normativos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma; fijación de pautas de elaboración normativa y de criterios generales y prioridades de los procesos de evaluación de las normas; coordinación del desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía; asistencia a la representación de las Illes Balears en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears; coordinación de los procesos de transferencia y traspasos de funciones y servicios; interlocución ordinaria con el Gobierno del Estado y otras comunidades autónomas en materia de política autonómica; desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y de la Agenda 2030; inventario general de órganos colegiados; registro de convenios y acuerdos; relaciones con el Consejo Consultivo y otros órganos estatutarios; relaciones con el Consejo Asesor de Derecho Civil. También le corresponden el desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad; el impulso de la incorporación de la perspectiva LGTBI y de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico; la colaboración y coordinación con los consejos insulares y otras instituciones de las Illes Balears; coordinación del plan de conciliación.

Se adscribe a esta dirección general el Instituto de Estudios Autonómicos, que ejerce las siguientes competencias: estudio, investigación y difusión legislativa en materia de autonomías territoriales, con atención preferente al derecho público de las Illes Balears; asesoramiento a la Presidencia de las Illes Balears, especialmente en el ámbito del derecho estatutario, y apoyo en el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía y en los procesos de transferencias de funciones y servicios, tanto del Estado a la Comunidad Autónoma como de esta a los consejos insulares, cuando se le encomienden expresamente.

4. Se modifica la relación de órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que consta en el apartado 3 del artículo 2, que pasa a ser la siguiente:

- Secretaría General

- Dirección General de Presupuestos

- Dirección General de Financiación

- Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

- Dirección General de Relaciones Exteriores

5. Se modifican las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 2, que quedan redactadas del siguiente modo:

a) Dirección General de Presupuestos: impulso y coordinación de los procesos de preparación, de ejecución y de control de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma; tutela presupuestaria de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico; apoyo a los procesos de descentralización territorial de competencias autonómicas; evaluación de la eficiencia de los recursos económicos destinados a financiar políticas públicas.

c) Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio: tesorería general, depositaría y endeudamiento; cumplimiento de obligaciones tributarias; cajas de ahorros e instituciones de crédito cooperativo; sociedades de garantía recíproca; mediadores de seguros; mutualidades de previsión social; tutela financiera de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico y, en su caso, de los entes locales; ejercicio de las funciones previstas en la legislación de patrimonio, es decir, preparación, tramitación y resolución de los expedientes patrimoniales previstos en las leyes; ordenación, gestión, inventario y defensa de los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos; obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de los bienes; gestión de los riesgos de los bienes; inscripción y regularización de las titularidades catastrales y registrales de los bienes; depósito de los derechos de propiedad industrial.

6. Se elimina el último párrafo del apartado 3 del artículo 2, en la medida en que la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears ha quedado adscrita a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

7. Se modifican las letras a) y b) del apartado 8 del artículo 2, que quedan redactadas del siguiente modo:

a) Dirección General de Fondos Europeos: planificación, coordinación, seguimiento de la ejecución, control y comunicación de las actuaciones relativas a los fondos europeos de la política de cohesión; gestión de las solicitudes de reembolso de las acciones financiadas por el FEDER y el FSE; contribución al desarrollo de las actividades de evaluación previstas en los reglamentos relacionados con los diferentes fondos gestionados, en coordinación con otras administraciones territoriales, y gestión de la política de incentivos regionales.

b) Dirección General de Modernización y Administración Digital: planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información; sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y funciones de encargo del tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios; planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora; impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica; seguridad de la información de los recursos tecnológicos; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; gestión del Registro electrónico general y coordinación y ordenación de las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión documental y el funcionamiento del Archivo del Gobierno de las Illes Balears, que incluye el electrónico; modernización y atención e información ciudadana.

8. Se modifican los tres últimos párrafos del apartado 8 del artículo 2, que quedan redactados del siguiente modo:

Así mismo, se crea en la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura el siguiente órgano:

- Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas

Corresponde a la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, asimilada en rango a un órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el impulso de los proyectos de transformación económica que el Gobierno se propone que reciban financiación de los fondos Next Generation EU; el apoyo al consejero competente en materia de fondos europeos en la interlocución con entidades y con el resto de administraciones para hacer efectiva la ejecución de dichos fondos; así como la planificación, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de las inversiones estratégicas promovidas por el Gobierno y el resto de instituciones y agentes sociales de las Illes Balears que le sean encomendadas.

La regulación de la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas se establece reglamentariamente.

9. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 3, que queda redactada del siguiente modo:

b) La Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones, y ejerce la tutela de los entes integrantes del sector público instrumental autonómico respecto de la legislación general y en materia de hacienda aplicable a estos entes. Así mismo, ejerce las competencias sobre contratación pública.

Se adscriben a esta Secretaría General la Central de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la que depende el Registro de Contratos y Contratistas.

10. Las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo 3 pasan a ser, respectivamente, letras d), e) y f) y se introduce una nueva letra c) en el apartado 2 del artículo 3, que queda redactada del siguiente modo:

c) La Secretaría General de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo tiene atribuida la competencia de instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de turismo, así como la coordinación y supervisión técnica de proyectos relativos esencialmente a política turística.

Artículo 2

Modificación del anexo 1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referido a los entes del sector público instrumental autonómico

Se modifica la relación de los entes del sector público instrumental autonómico de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que consta en el anexo 1 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, el último de los cuales queda modificado en el siguiente sentido:

Consorcio Urbanístico para la Mejora y la el Embellecimiento de la Platja de Palma (en extinción)

Artículo 3

Modificación del anexo 2 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, referido a los entes en que participa la CAIB

Se modifica la relación de los entes del sector público instrumental autonómico de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que consta en el anexo 2 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, que queda modificada en el siguiente sentido:

Palacio de Congresos de Palma, SA

Disposición adicional única

Las consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de Hacienda y Relaciones Exteriores adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y, a tal efecto, podrán dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final única

Vigencia

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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