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Contención de la expansión del COVID-19

09/03/2021
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Resolución de 04/03/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 02/03/2021, por la que se prorrogan y modifican las medidas acordadas por Resolución de 20/02/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 6 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 04/03/2021, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 02/03/2021, POR LA QUE SE PRORROGAN Y MODIFICAN LAS MEDIDAS ACORDADAS POR RESOLUCIÓN DE 20/02/2021, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. - Con fecha 19 de febrero de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 5/2021, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

Segundo. - En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 5 extraordinario, de 21 de febrero de 2021, se publica la Resolución de 20 de febrero de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Mediante esta resolución se establecen medidas Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, excepto en los municipios de Iniesta de la provincia de Cuenca; El Casar, Sigüenza y Villanueva de la Torre de la provincia de Guadalajara; Casarrubios del Monte, Fuensalida, Noblejas, La Puebla de Montalbán, Santa Cruz de la Zarza, Torrijos y Valmojado en la provincia de Toledo, en los que se adoptan Medidas de Nivel III.

Esta resolución contempla que se aplica por un plazo de diez días, pudiendo ser prorrogadas las medidas contenidas en la misma en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Igualmente, determina que, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Tercero. - Con fecha 26 de febrero de 2021, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado Auto n.º 62/2021 en el Procedimiento Ordinario 0000148/2021, en el que ratifica las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de 20 de febrero de 2021, que afectan a derechos fundamentales.

Cuarto. - Con fecha 1 de marzo de 2021, la Dirección General de Salud Pública dicta la Instrucción 6/2021, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARSCoV-2.

Quinto. - En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 42, de 3 de marzo de 2021, se publica la Resolución de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan y modifican las medidas acordadas por Resolución de 20 de febrero de 2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Mediante esta resolución se prorrogan y modifican medidas Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto en los municipios de El Casar, Sigüenza y Pioz en la provincia de Guadalajara y Burguillos de Toledo en la provincia de Toledo en los que se decretan medidas de Nivel III.

Esta resolución contempla que se aplica por un plazo de diez días, pudiendo ser prorrogadas las medidas contenidas en la misma en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Igualmente, determina que, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Sexto. - Con fecha 4 de marzo de 2021 se emiten sendos informes- propuestas del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo en relación con la situación epidemiológica COVID-19 en las localidades de Magán y Noblejas.

En dichos informes se refleja:

Evaluada la situación epidemiológica de las semanas 6 y 7 se propone aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel II establecidas en la instrucción 6/2021, salvo en una serie de municipios que mantienen indicadores epidemiológicos por encima de los niveles de riesgo en los que se aplicarán medidas de Nivel III.

Dichos niveles de riesgo suponen que se cumplan simultáneamente los 3 criterios siguientes:

a) Municipios con ≥ 2.000 habitantes b) Tasa de Incidencia ≥ 250 casos por 100.000 habitantes en la última semana con datos consolidados.

c) Número de casos ≥ 10 en la última semana con datos consolidados.

La Dirección General de Salud Pública mantiene un sistema de monitorización diaria de la situación epidemiológica de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha.

Con los datos analizados a fecha 2 de marzo de 2021 se observa que el municipio de Magán (Toledo) cumple con estos criterios establecidos:

a) Número de habitantes igual a de 3.544 habitantes b) Tasa de incidencia en la semana 8 igual a 310,4 (IC 95%: 127,0-493,8) c) Número de casos en la semana 8 igual a 11.

Asimismo, tanto la Razón Estandarizada de Incidencia (REI) como la Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 8 y 7 muestran un incremento de riesgo en el municipio de Magán:

- REI en la semana 8 es igual a 840,3% (IC 95%: 418,9%-1.503,6%), lo que supone un exceso de incidencia respecto a Castilla-La Mancha superior a 800%.

d) La razón de tasas de incidencia entre las semanas 8 y 7 es de 2,8 (IC 95%: 0,9-8,2) lo que supone un incremento del 180% de una semana a otra.

Con los datos analizados a fecha 2 de marzo de 2021 se observa que el municipio de Noblejas (Toledo) cumple con estos criterios establecidos:

Número de habitantes igual a de 3.585 habitantes Tasa de incidencia en la semana 8 igual a 334,7 (IC 95%: 145,3-524,1).

Número de casos en la semana 8 igual a 12.

Asimismo, tanto la Razón Estandarizada de Incidencia (REI) como la Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 8 y 7 muestran un incremento de riesgo en el municipio de Noblejas:

REI en la semana 8 es igual a 933,0% (IC 95%: 481,5%-1.629,8%), lo que supone un exceso de incidencia respecto a Castilla-La Mancha superior a 800% La razón de tasas de incidencia entre las semanas 8 y 7 es de 4,0 (IC 95%: 1,2-12,9) lo que supone un incremento del 300% de una semana a otra.

Por todo ello, en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se hace necesario aplicar en los municipios de Magán y de Noblejas las medidas de salud pública de nivel III actualizadas de conformidad con la Instrucción 6/2021, de 1 de marzo dictada por la Dirección General de Salud Pública.

Fundamentos de derecho:

Primero. - La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo. - El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece en su Exposición de Motivos III: “En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente”.

Tercero. - El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, su artículo 3 determina: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. - El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que:

1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable. Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto. - Según los informes-propuestas emitidos por el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, en relación con la situación epidemiológica de los municipios de Magán y Noblejas, es necesario la adopción de medidas de Nivel III en los mismos, puesto que la incidencia del coronavirus SARS-CoV-2 supera los umbrales de riesgo establecidos en Castilla-La Mancha.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 Vínculo a legislación que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población de la Comunidad Autónoma, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 Vínculo a legislación de la Constitución Española (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución Española ( Vínculo a legislación protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En relación a las posibles restricciones de derechos fundamentales como consecuencia de la necesidad de protección de la vida y la integridad física de las personas es ilustrativa la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril que señala: “Dicho derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 Vínculo a legislación de la Constitución es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”. El derecho a la vida tiene un contenido de protección positiva que impone a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para su protección.

El estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Sexto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, es de aplicación desde el día de la adopción de esta resolución, procediéndose a su remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que determina: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” Vistas las disposiciones citadas, esta Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero. - Modificar las entidades locales a las que se aplican medidas de Nivel II según la Resolución de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan y modifican las medidas acordadas por Resolución de 20 de febrero de 2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Las medidas Nivel II se aplican a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto en los municipios de El Casar, Sigüenza y Pioz en la provincia de Guadalajara; Burguillos de Toledo, Magán y Noblejas en la provincia de Toledo.

Las medidas de Nivel II son las contempladas en la Instrucción 6/2021, de 1 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2, y se contienen en la Resolución 2 de marzo Vínculo a legislación de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorrogan y modifican las medidas acordadas por Resolución de 20 de febrero de 2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. n.º 42, de 3 de marzo de 2021).

Segundo. - Incluir a los municipios de Magán y Noblejas en los municipios en los que se aplican medidas de Nivel III.

Las medidas Nivel III se aplican en los municipios de El Casar, Sigüenza y Pioz en la provincia de Guadalajara;

Burguillos de Toledo, Magán y Noblejas en la provincia de Toledo, y son las contempladas en la Instrucción 6/2021, de 1 de marzo, de la Dirección General de Salud Pública:

1. Inspección Municipal:

• Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

• Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación Sanitaria:

• Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos • Difusión de mensajes y recomendaciones.

• Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Consideraciones Generales sobre Relaciones Sociales:

• Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).

• Actividad física: Valorar el establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.

• Vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda la comunidad autónoma.

4. Actuaciones sobre locales de ocio:

• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

• Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.

• Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

• Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

• Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

• Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

5. Centros Sociosanitarios:

• Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

• Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

• No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

• En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de COVID-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

• Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-19.

6. Actividades religiosas y de ámbito social:

• Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

7. Consumo de Alcohol:

• Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

• El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

8. Medidas Complementarias:

• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

• Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

• Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

• Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

• Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

• Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

• Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 30 %.

• Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

• Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

• En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.

• Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

• Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.

• Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

• Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

• En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

• Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

• Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones 9. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

10. Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

11. Recomendaciones:

• Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Tercero. - Estas medidas se aplicarán desde el día de su adopción y por el plazo de vigencia de la resolución que es objeto de modificación, pudiendo ser prorrogadas en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

Cuarto. - Dar traslado a la Delegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento.

Quinto. - Dar traslado de esta Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Sexto. - Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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