COORDINACIÓN NO ES UNIFORMIDAD
Han sido múltiples los reales decretos dictados por el Estado desde el 463/2020 de 14 de marzo con la adopción del Estado de Alarma, hasta hoy. En esos iniciales momentos el Estado ejerció una potestad extraordinaria limitando derechos fundamentales de los ciudadanos, precisamente por la excepcionalidad del momento. Con la decisión de involucrar a las Comunidades Autónomas en la gestión de la crisis sanitaria, el Ministerio de Sanidad (Estado central) pasó a tener un papel de mero coordinador en la crisis, limitándose a gestionar determinados aspectos de una competencia compartida como la compra de material imprescindible y otros aspectos más secundarios. El grueso de la gestión de la pandemia se hizo recaer en las comunidades, que desde entonces han aplicado sus criterios territoriales como entendían mejor para su población. Precisamente la descentralización (que no delegación) conllevó la transferencia de competencias plenas en favor de las autonomías que han adaptado los recursos a las necesidades de su población.
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la competencia central de coordinación sanitaria deja claro que “coordinación” no es uniformidad, aunque tampoco parece que pueda ser compatible con divergencias “no razonables” o “desproporcionadas”. Considero que el Gobierno central ha estado ausente en el ejercicio de esta función.
El art. 41 de la Ley General de Sanidad determina que las competencias de las comunidades son las asumidas en sus correspondientes Estatutos de Autonomía o aquellas que el Estado les trasfiera o delegue, y las que no se haya reservado el Estado se entenderán de las comunidades.
El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Madrid indica que le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene.
El órgano encargado de tal coordinación (cuando no se acude al Real Decreto, como ha sucedido en múltiples ocasiones relacionadas con la pandemia) es el Consejo Interterritorial del SNS, presidido por el Ministro de Sanidad, que se rige por un Reglamento nada complejo y que en su artículo 14 indica que las “recomendaciones” se harán por consenso. Desde el rango de “recomendación” que nace de los acuerdos del Consejo Interterritorial del SNS entiendo que las CCAA son soberanas a la hora de decidir y determinar actuaciones, sin perjuicio de la función coordinadora (no ejecutiva) del Consejo Interterritorial, pues el acuerdo no tiene un rango imperativo por sí mismo, lo que facultaría al Gobierno de la nación de la Comunidad Autónoma de Madrid a ejercer su potestad estatutaria.