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I Estrategia para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas LGTBI y sus Familiares

08/03/2021
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Acuerdo de 2 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas LGTBI y sus Familiares en Andalucía (BOJA de 5 de marzo de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 2 DE MARZO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA I ESTRATEGIA PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI Y SUS FAMILIARES EN ANDALUCÍA.

La Constitución Española dispone Vínculo a legislación en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Su artículo 10 reconoce que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Por otra parte, su artículo 14 recoge el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía prohíbe igualmente en su artículo 14 toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en su Título I, por razón, entre otras circunstancias, de sexo, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En su artículo 35 dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género, así como que los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. Asimismo, el artículo 37 incluye entre los principios rectores de las políticas públicas la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.

La Ley 2/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, regula un conjunto de facultades y deberes que integran el derecho a la autodeterminación de género, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, regula los medios y las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad, dignidad e intimidad, independientemente de la orientación sexual, identidad de género o sexo registral presente o pasado, y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad o expresión de género, en los ámbitos tanto públicos como privados.

Ambas leyes autonómicas parten de la libre facultad de toda persona para construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad sexual, género y orientación sexual, siendo ésta un requisito básico para el completo y satisfactorio desarrollo de su personalidad. Persiguen que esta construcción no suponga causa alguna de discriminación o impedimento para el disfrute de sus libertades y derechos y para ello instan la presencia de las personas LGTBI y sus familiares en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación.

Por otra parte, la obligación para los poderes públicos de abordar la desigualdad, la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género está vinculada con el compromiso central de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de “no dejar a nadie atrás”, y guarda relación directa con distintos ODS y sus respectivas metas. En especial, con el ODS 10 de esta Agenda, Reducción de las desigualdades, que promueve reducir la desigualdad causada por motivos como el sexo, edad, discapacidad, raza, etnia o religión y la adopción de las políticas y la legislación pertinentes.

El Gobierno de Andalucía es consciente de que, a pesar de los avances normativos y sociales hacia el respeto a la diversidad sexogenérica, la sociedad necesita avanzar en la integración y el pleno disfrute de derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGTBI, así como en la prevención y eliminación de los episodios de LGTBIfobia. Por ello, considera conveniente y necesaria la formulación de la I Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, con la finalidad de vertebrar políticas públicas que favorezcan estos objetivos.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece en su artículo 12.2 las atribuciones que en materia de igualdad de trato y no discriminación, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.13 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la I Estrategia para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas LGTBI y sus Familiares en Andalucía (I Estrategia, en adelante), cuyo contenido, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Fines.

Los fines últimos de la I Estrategia serán:

- Lograr la igualdad de trato, la inclusión y el respeto de las personas LGTBI y sus familiares.

- Eliminar la discriminación por razón de orientación e identidad sexual y de género.

- Desarrollar en Andalucía una cultura de respeto a la diversidad en materia de identidad y expresión de género.

Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de los fines de la I Estrategia formarán parte del contenido del mismo y serán determinados durante el proceso de elaboración conforme a lo recogido en el apartado cuarto de este acuerdo.

Tercero. Contenido.

La I Estrategia incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

- Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz.

- Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar.

- La determinación de los objetivos estratégicos y de las líneas estratégicas de acción.

- Un sistema de seguimiento y evaluación de la I Estrategia.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, elaborará un borrador de la I Estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. Para ello contará con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas Consejerías, de personas expertas en la materia, asociaciones y otras entidades LGTBI.

2. El borrador del documento será sometido a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de la Junta de Andalucía en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, serán recabados el informe preceptivos del Consejo Andaluz LGTBI, así como los exigidos por la normativa general de aplicación.

3. Cumplidos los trámites anteriores, la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, trasladará la propuesta final de la I Estrategia a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Vigencia.

La I Estrategia tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir del día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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