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La Audiencia Nacional avala una multa por exceso de detracción de aguas para riego en Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

05/03/2021
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La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto por una empresa y una mujer, frente a las resoluciones ministeriales que sostienen una sanción de 88.846 euros impuesta a ambas partes, con la obligación de indemnizar con 26.653,67 euros por los daños ocasionados al dominio público hidráulico, a cuenta un exceso de "detracción de aguas subterráneas de un pozo" para actividades de riego en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

SEVILLA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia fechada el pasado 11 de diciembre y recogido por Europa Press, la Audiencia Nacional trata un recurso contencioso administrativo contra una resolución emitida en julio de 2019 por la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica, confirmando una resolución previa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente fechada en julio de 2016, imponiendo solidariamente a la empresa Ignamer S.L. y a una mujer a título particular una sanción de 88.846 euros y la obligación de indemnizar con 26.653,67 euros por los daños ocasionados al dominio público hidráulico.

En concreto, estas medidas punitivas derivan de la "detracción de aguas subterráneas de un pozo, durante el periodo del 25 de septiembre de 2013 al 27 de febrero de 2015, excediéndose en 198.908 metros cúbicos del volumen autorizado por el organismo de cuenca en el sitio denominado Ananda, en Alcalá de Guadaíra".

En su recurso contencioso administrativo, la representación de Ignamer S.L. y de la mujer sancionada exponía que "al tiempo de la incoación del procedimiento sancionador" impugnado, "la misma infracción, consistente en un exceso de riego sobre el autorizado, estaba siendo objeto de otro procedimiento sancionador por parte del organismo de cuenca, pendiente en ese momento de resolución de un recurso de reposición", con lo que "no podía iniciarse un nuevo procedimiento punitivo".

No obstante, la Audiencia Nacional precisa que en el anterior procedimiento sancionador, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) "no impuso sanción por estar prescrita la infracción cometida" y sólo impuso a la empresa y a la citada mujer la obligación de "indemnizar los daños ocasionados al dominio público hidráulico en 12.623 euros, finalizando la vía administrativa".

LA AUDIENCIA NACIONAL DESCARTA "VULNERACIÓN"

Es decir que se "puso fin a un procedimiento sancionador anterior" y después se formalizó "la iniciación del procedimiento sancionador" ahora impugnado, con lo que "no cabe apreciar la vulneración del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora".

Igualmente, los recurrentes esgrimían que no había sido "ponderado el valor económico de las aguas teniendo en cuenta las circunstancias del terreno que se reflejan en el informe pericial aportado con la demanda, consistentes en las continuas inundaciones que sufre el terreno como consecuencia de las obras para la construcción de una autovía colindante, o el carácter especialmente permeable del suelo de la finca que determina que gran parte de la cantidad de agua utilizada para el riego retorne al acuífero".

Pero la Audiencia Nacional considera que tales circunstancias "no inciden en la valoración de los daños realizados, por cuanto lo relevante es que se ha constatado un volumen de agua detraído en exceso del autorizado y este volumen acreditado mediante la lectura del contador volumétrico del pozo es el que se ha tomado en consideración para el cálculo de los daños, conforme a la normativa".

Así, la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso administrativo, avalando las resoluciones ministeriales relativas a la mencionada sanción impuesta a Ignamer S.L. y la mujer multada.

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