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Consejo Asesor de la Memoria Democrática

05/03/2021
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Decreto 19/2021, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 15/2017, de 12 de mayo, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática (BOR de 4 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 19/2021, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 15/2017, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia en materia de memoria democrática viene atribuida a la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 a la que, según el Decreto de la Presidenta 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, modifica las competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019 de 29 de agosto Vínculo a legislación, y en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre Vínculo a legislación, ambos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno; participación ciudadana; transparencia; cooperación para el desarrollo y sensibilización social; oficina de retorno y derechos humanos; agenda 2030; objetivos de desarrollo sostenible; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

La estructura y funciones de esta Consejería se establecen por el Decreto 50/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en su artículo 2.3 incluye como funciones, corresponde al titular de la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos, entre otras funciones, las siguientes:

z) La dirección estratégica en materia de memoria democrática y el impulso de planes de difusión en la materia.

aa) La aplicación de la normativa sobre memoria histórica en La Rioja; y fomento de la interrelación con otros entes dedicados a la materia.

Resulta por tanto necesario proceder a la modificación del Decreto 15/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, para, en primer lugar, adscribir el Consejo Asesor de Memoria Histórica a la Consejería competente en la materia, así como adecuar su nomenclatura, modificando el término memoria histórica por memoria democrática, de acuerdo a la terminología utilizada en el Decreto 50/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación. El término memoria democrática resulta más adecuado al objetivo de poner en valor la historia democrática de la Comunidad Autónoma, siendo dicho término el utilizado en el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, aprobado por el Consejo de Ministros, en septiembre de 2020, así como en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, con el objetivo de promover los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, se amplía el objeto y funciones del Consejo Asesor creado en base al Decreto 15/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación y se mejora su composición de acuerdo al criterio democrático.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 3 de marzo de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 15/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Histórica.

El Decreto 15/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Histórica, queda modificado como sigue:

Uno. El órgano colegiado de carácter consultivo Consejo Asesor de la Memoria Histórica, cambia su denominación por la de 'Consejo Asesor de la Memoria Democrática'.

El título del Decreto 15/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Asesor de la Memoria Histórica, pasará a ser:

'Decreto 15/2017, 12 de mayo, por el crea el Consejo Asesor de la Memoria Democrática'.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 1 que queda redactado de la siguiente manera:

'1. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática es un órgano colegiado de carácter consultivo constituido para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio, propuesta en la defensa y promoción de los derechos humanos en torno a la recuperación de la memoria democrática y su difusión y el reconocimiento institucional y social de las personas asesinadas, desaparecidas, perseguidas y represaliadas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2 El Consejo Asesor, con la composición y estructura que se establecen, se integra en la Administración de Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería competente en materia de memoria democrática, que le facilitará los medios materiales y técnicos para el cumplimiento de sus funciones'.

Tres. Se adiciona un nuevo apartado y se renumeran el siguiente, en el artículo 2, que queda redactado como sigue:

'f) Presentar propuestas para dar cumplimiento a los principios de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición que emanan de las obligaciones internacionales de España en materia de derechos humanos.

g) Aquellas otras funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto'.

Cuatro. Se da una nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3, y se adiciona el apartado 4 al artículo 3, que queda redactado como sigue:

'1. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia que será la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.

b) Una vicepresidencia que será la persona titular del organismo encargado de la Memoria Democrática dentro del gobierno de La Rioja.

c) Vocalías, designadas de la siguiente manera:

- Dos personas que representen al Gobierno de La Rioja, designadas a propuesta de la Consejería competente en materia de memoria democrática.

- Una persona que represente al Gobierno de España.

- Una persona que represente a la Asociación para la Preservación de la Memoria Histórica en La Rioja La Barranca.

- Una persona que represente a la Universidad de La Rioja.

- Una persona que represente a la Federación Riojana de Municipios.

- Una persona por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento.

2. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por una persona perteneciente al personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de memoria democrática, con voz, pero sin voto, y la cual desempeñará entre otras funciones que determine la Presidencia, la de redacción del acta de sesiones.

3. La Presidencia del Consejo podrá convocar a las reuniones, con voz, pero sin voto, aquellas personas que por la función que desempeñen o por su especial preparación técnica, sean especialistas en las materias objeto de las reuniones.

4. La presidencia podrá delegar el ejercicio de sus competencias en la vicepresidencia del Consejo Asesor de la Memoria Democrática'.

Cinco. Se adiciona un último párrafo al artículo 4:

'En función del objeto del Grupo de Trabajo, podrán ser incluidos en el mismo, a propuesta de la Presidencia, representantes de asociaciones o colectivos cuyo fin se relacione directamente con la materia en cuestión'.

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 3 y se adiciona el apartado 4 al artículo 6, de la siguiente manera:

'3. La convocatoria de las sesiones corresponderá a su presidencia, quien la realizará a través de la secretaría con inclusión del orden del día previsto para la reunión, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

4. Para que el Consejo pueda constituirse válidamente en primera convocatoria será necesario que concurran a sus sesiones la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o la persona que los sustituya legalmente.

Si no existiera el quórum señalado en primera convocatoria, el Consejo se reunirá en segunda convocatoria, media hora después de la anterior, con la presencia del Presidente y el Secretario, o la persona que los sustituya legalmente, y al menos tres de sus vocales'.

Siete. Tras el artículo 6, se añade el artículo 7 como sigue:

'Artículo 7. Representación del Consejo Asesor de la Memoria Democrática.

1. La representación formal e institucional, así como cualquier otra donde sea necesaria la representación del Consejo Asesor de la Memoria Democrática de La Rioja, será ostentada por la Presidencia del Consejo, pudiendo ser delegada dicha representación en quien la presidencia considere'.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas a la entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en éste Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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