Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2021
 
 

Subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista

04/03/2021
Compartir: 

Orden 23/2021, de 24 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se modifica la Orden 31/2020, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación (DOCM de 3 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN 23/2021, DE 24 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 31/2020, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA IMPULSAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA MACHISTA Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

La Orden 31/2020, de 5 de marzo de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, se publicó en el DOCM de 12/03/2020.

La gestión de estas subvenciones, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, corporaciones de derecho público, asociaciones y entidades locales de Castilla-La Mancha, ha revelado la necesidad de contemplar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras, a fin de mejorar la realidad social y la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la región.

También, se procede a incluir en esta Orden las subvenciones que se regulaban de forma independiente para la realización de actividades de promoción relacionadas con los valores, principios y estrategias del Instituto de la Mujer, pues los fines que persigue son comunes con el resto de líneas que la presente Orden regula, contribuyendo así a la simplificación de los procedimientos y agilización de los trámites administrativos, así como a la eficiencia de los mismos.

Además, se han reforzado las medidas a adoptar en casos de incumplimientos de las obligaciones contempladas en las convocatorias, así como una graduación de los mismos, en aras de una mayor eficacia de estas ayudas.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad y Portavoz y, por tanto, como órgano competente para la modificación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo Artículo Único: Modificación de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Uno. se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“3. El plazo para la presentación de las solicitudes, que será como mínimo de 10 días hábiles, se fijará en la correspondiente convocatoria y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.” Dos. Se modifican las letras f) y g), y se añade la letra l) al apartado 1 y se modifica el apartado 3 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

“f) Ayudas para planes de igualdad: proyectos para la elaboración y aprobación de planes de igualdad en empresas o en otras entidades de la región.

g) Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: proyectos para la elaboración y aprobación de planes municipales que favorezcan la disminución de las desigualdades de género”.

“l) Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: proyectos para la realización de actividades o actuaciones de promoción relacionadas con los valores, principios y estrategias del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha”.

“3. Sólo podrá solicitarse por persona o entidad un proyecto por cada una de las líneas de subvención, excepto para las subvenciones dirigidas a la realización de actividades o actuaciones de promoción relacionadas con los valores, principios y estrategias del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en las que, si así se determina en la resolución de convocatoria, podrán solicitar un máximo de dos proyectos”.

Tres. Se añade la letra l) al artículo 6, que queda redactado como sigue:

“l) Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: las entidades sin ánimo de lucro”.

Cuatro. Se modifican las letras c), g) y k) del artículo 7, que quedan redactados como sigue:

“c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo anterior”.

“g) Las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, que opten a las ayudas para planes de igualdad, deberán tener en el momento de presentar su solicitud, una plantilla no inferior a 25 personas trabajadoras y que no estén obligadas a tener plan de igualdad.

Todas las entidades que soliciten las ayudas para planes de igualdad deberán garantizar el compromiso de la entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad. Asimismo, sólo podrán obtenerla si no han recibido esta ayuda en los dos años anteriores”.

“k) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en el proyecto presentado con la solicitud”.

Cinco. En el artículo 9, se añade la letra l), que queda redactado como sigue:

“l) Acreditar el uso no sexista del lenguaje en la documentación generada en el transcurso del proyecto, incluidos los procesos de comunicación e información, así como en las memorias e informes finales”.

Seis. Se modifica la letra b), se renumera la letra f) que pasará a ser la letra g) y se añade una nueva letra f) del apartado 1 del artículo 10, quedando redactado como sigue:

“b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica.

Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida por un máximo de 80 €. Sólo se podrán superar los 80 €/hora cuando la impartición de taller, jornada, curso o actividad similar exija una cualificación técnica determinada o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la materia a impartir tenga una especial complejidad.

Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida, sin que en ningún caso puedan superar los 15.000 euros”.

“f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

Únicamente se admitirán alquileres de vehículos cuando sea estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se acompañe de un certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su vinculación al proyecto y la necesidad del desplazamiento”.

Siete. El punto 2.º, letra b) del artículo 12, queda redactado como sigue:

2.º. Se valorará la experiencia en actividades de formación de la persona/entidad investigadora. (Hasta 5 puntos).

3.º El proyecto solicitado se ajusta a las temáticas prioritarias determinadas en la convocatoria (5 puntos) Ocho. El artículo 13 queda redactado como sigue:

1. Se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable, que a continuación se enumeran:

a) Calidad del proyecto subvencionable. (Hasta 70 puntos) 1.º. La necesidad del proyecto está justificada, se considerará justificada cuando se presente un diagnóstico de la situación que se pretende abordar en el ámbito territorial al que se dirige el proyecto, analizando la coherencia entre esta situación y la necesidad del proyecto presentado. (Hasta 10 puntos) 2.º. Los objetivos del proyecto están formulados de forma clara y precisa, son realistas, viables y coherentes con la necesidad del proyecto justificado. (Hasta 15 puntos) 3.º. Las actividades y tareas se adecúan a los objetivos del proyecto. (Hasta 20 puntos) 4.º. Se planifica de forma coherente la temporalización de las etapas y actividades del proyecto (Calendarización).

(Hasta 10 puntos) 5.º. Las técnicas de recogida de información son adecuadas y los indicadores medibles para la evaluación. (Hasta 10 puntos) 6.º. El proyecto tiene carácter innovador. El proyecto contempla actividades innovadoras, piloto o experimentales (5 puntos) b) Ámbito territorial de desarrollo del proyecto. (Hasta 15 puntos) 1.º. Local. (5 puntos) 2.º. Provincial. (8 puntos) 3.º. Más de una provincia. (10 puntos) 4.º. Regional. (15 puntos) c) Características sociodemográficas: si al menos el 40% de las actividades del proyecto se desarrollan en una localidad con población igual o inferior a 5.000 habitantes (10 puntos).

d) La aportación de cofinanciación con fondos propios es de al menos de un 10% del coste total del proyecto. (5 puntos) En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado a) 3.º.

Si con el criterio de desempate anteriormente mencionado no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Nueve. Se introduce un nuevo artículo 13 bis, que queda redactado como sigue:

Artículo 13.bis. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

1. Se tendrán en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable, que a continuación se enumeran:

a) Calidad técnica, relevancia y viabilidad del proyecto solicitado (hasta 60 puntos).

1.º. Justificación del proyecto. Se considerará justificado cuando se presente un diagnóstico de la situación que se pretende abordar en el ámbito territorial al que se dirige el proyecto, analizando la coherencia entre esta situación y la necesidad del proyecto presentado (10 puntos).

2.º. Objetivos del proyecto. Se valorará que los objetivos estén formulados de forma clara y precisa y sean coherentes con el diagnóstico realizado (10 puntos).

3.º. Actividades y tareas. Se valorará que las actividades y tareas se adecúen a los logros que persiguen los objetivos del proyecto (hasta 20 puntos). En concreto:

- En su totalidad: 20 puntos.

- Al menos la mitad: 10 puntos.

- Ninguna :0 puntos.

4.º. Calendarización. Se valorará la planificación y la temporalización de las etapas y actividades del proyecto (5 puntos).

5.º. Medios técnicos y materiales. Se valorará que los recursos técnicos y materiales con los que cuenta el proyecto garanticen la viabilidad del mismo (5 puntos).

6.ª. Evaluación. Se valorará que el proyecto contemple técnicas e indicadores para la evaluación del mismo (hasta 10 puntos). En concreto:

- El proyecto contempla técnicas de recogida de información (cuestionarios, entrevistas, pruebas de rendimiento, etc.): 5 puntos.

- Los indicadores de resultados previstos son medibles y verificables: 5 puntos.

b) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo: impacto generado y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará el ámbito territorial y el número de personas beneficiarias (hasta 20 puntos). En concreto:

1.º. El ámbito territorial de desarrollo del proyecto. Si el ámbito es local (4 punto); provincial (6 puntos); más de una provincia (8 puntos) y regional (10 puntos).

2.º. Características sociodemográficas. Si las actuaciones a realizar se desarrollan al menos el 40% en localidades menores de 5000 habitantes (5 puntos).

3.º. El número de personas beneficiarias directas del proyecto. Hasta 100 personas (1 punto); hasta 500 (2 puntos);

hasta 1000 (3 puntos); más de 1000 personas (5 puntos).

c) Calidad en la gestión de la entidad. Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad (hasta 5 puntos). En concreto:

1.º. El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica homologados (2 puntos).

2.º. El compromiso con los derechos humanos, la equidad de género y la sostenibilidad medioambiental (3 puntos).

d) Entidades que presentan el proyecto. Se valorará la experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (hasta 5 puntos).

e) el proyecto se encuadra en las temáticas prioritarias marcadas en la convocatoria (10 puntos).

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración, se procederá a su priorización en función de la mayor puntuación obtenida en la letra a) 3.º del apartado 1. En el caso de persistir el empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en el apartado b).

Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Diez. En los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, relativos a los criterios objetivos de otorgamiento de subvención, se elimina la referencia normativa del último párrafo de todos ellos, que queda redactado como sigue:

“Si cualquiera de los criterios de desempate anteriormente mencionados no es suficiente, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.” Once. Se añaden en el apartado 2 del artículo 19 las ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, quedando redactado como sigue:

“Ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: hasta 95.000 euros”.

Doce. Se modifica la letra a) del apartado 1 y la letra h del apartado 2 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

“a) Las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, corporaciones de derecho público y empresas presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto para cada línea en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado”.

“h) Para proyectos de ayudas para la promoción de la igualdad de género deberán adjuntar certificado suscrito por quien ostente la representación en el que se declare que la asociación no es exclusivamente de mujeres, y en el que se indique el número de hombres y el número de mujeres asociadas. Además, para esta línea de ayudas y para las ayudas para la promoción de los fines y valores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, deberán adjuntar los estatutos que acrediten que tienen entre sus fines la promoción de la mujer o el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.

Trece. Se modifica el apartado 1) del artículo 26, que queda redactado como sigue:

“1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las líneas de subvención previstas en las letras a), d), e), f), g), h), j) y l) del artículo 5.1 de la presente Orden será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el de las líneas de subvención de las letras b), c), i), y k) del citado artículo 5.1 será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha”.

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado como sigue:

“2. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que en todo caso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que hubiera finalizado el plazo de ejecución previsto en la convocatoria para la realización de la actividad, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente el modelo normalizado de justificación que figure en la correspondiente convocatoria, que revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en el caso de que la subvención concedida sea igual o superior a 60.000,00 euros o la forma de cuenta justificativa simplificada en el caso de que la cuantía concedida sea inferior a 60.000,00 euros.

La justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así como del producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

b) Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificadas de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago efectivo del gasto realizado, conforme a la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) La acreditación de la especialización de las personas que ejecutan el proyecto mediante título acreditativo o certificado que acredite la formación y experiencia, expedidas por la entidad o servicio donde se ha adquirido la misma.

e) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer mediante fondos propios y/o fondos finalistas del Ministerio.

f) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

h) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

i) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación mediante cuenta justificativa simplificada se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Así como del producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

b) Una memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificadas de los gastos realizados con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) La acreditación de la especialización de las personas que ejecutan el proyecto mediante título acreditativo o certificado que acredite la formación y experiencia, expedidas por la entidad o servicio donde se ha adquirido la misma.

d) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer mediante fondos propios y/o fondos finalistas del Ministerio.

e) Una relación detallada de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, carga de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

g) Certificación o documento acreditativo de la entidad beneficiaria, en la que conste la aprobación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se relacionan para la justificación y los pagos realizados”.

Quince. Se modifican las letras a) y b) y se añade la letra c), en el apartado 4 del artículo 32, que queda redactado como sigue:

“a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, reintegro de la subvención concedida.

La justificación de un porcentaje menor del 50% del coste del proyecto dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro, o en su caso, al reintegro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad financiable o de la obligación de justificación a partir del 50% del coste del proyecto, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

c) El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en la convocatoria, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas, Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de condiciones impuestas de tipo accesorio que se recogen a continuación, los cuales supondrán una aminoración de hasta un 10 % sobre el total de la cuantía concedida, siempre con respeto del principio de proporcionalidad:

1.º. No comunicar a los Servicios Centrales del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o a los provinciales, dependiendo del carácter regional o provincial de la actividad, la fecha y lugar en que se desarrollarán los talleres, jornadas, cursos o actividades similares subvencionadas, con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de inicio.

2.º. No hacer constancia expresa en toda publicidad o resultado de la actividad subvencionada de que los proyectos se realizan con subvención del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y/o otros fondos, incluyendo en los mismos la imagen corporativa institucional que éste le facilite, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

3.º. Hacer un uso sexista del lenguaje, discriminatorio en lugar de inclusivo, atentando al principio de igualdad de mujeres y hombres”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 89/2018, de 8 de junio, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de actividades o actuaciones de promoción relacionadas con los valores, principios y estrategias del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana