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Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro

04/03/2021
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Decreto 8/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (BOC de 3 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 8/2021, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE EL HIERRO.

La Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (que modificó a tal efecto el texto refundido de la Ley de Aguas Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación ).

Considerando que esta Directiva [artículo 1.e)] incluye entre sus objetivos el de establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, que contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

Considerando que, aunque estos dos importantes fenómenos extremos que se producen con cierta frecuencia en el territorio español no se abordan en profundidad a lo largo de la citada Directiva, uno de ellos (el de las inundaciones) sí ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva de Inundaciones).

Considerando que esta Directiva de Inundaciones viene a generar nuevos instrumentos a nivel comunitario para reducir las posibles consecuencias de las inundaciones mediante la gestión del riesgo, apoyándose en una cartografía de peligrosidad y de riesgo.

Considerando que la Directiva de Inundaciones se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que tiene como principal objeto (artículo 1.2) el de obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, y de lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones.

Considerando que la Directiva de Inundaciones (artículo 2.1) Vínculo a legislación y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artículo 2), son de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes, así como a las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Entre otras obligaciones, estas normas plantean la necesidad de acometer, por fases sucesivas, una evaluación preliminar del riesgo de inundación (identificándose las áreas de riesgo potencial significativo de inundación), de elaborar para estas zonas sus mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación, y por último, de establecer planes de gestión del riesgo de inundación.

Por tanto, el esquema de actuación establecido en la Directiva de Inundaciones y en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, en materia de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, comprende tres momentos o fases sucesivas:

1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación.

2. La elaboración de mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.

3. La aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación.

Resultando que, en este contexto, con fecha 5 de diciembre de 2013 la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro acordó someter al trámite de consulta pública durante un plazo de 3 meses el Documento Técnico denominado "Evaluación Preliminar de los Riesgos de Inundación (Demarcación Hidrográfica de El Hierro)" (BOC n.º 247, de 24.12.13); aprobándose finalmente el documento en virtud de Acuerdo de ese mismo órgano colegiado de fecha 7 de mayo de 2014.

Resultando que, con esa misma fecha de 7 de mayo de 2014, la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro acordó tomar en consideración el "Documento Técnico de Mapas de Peligrosidad y Riesgos de Inundación" (Demarcación Hidrográfica de El Hierro)", sometiéndolo a consulta pública durante un plazo de 3 meses mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 96, de 20 de mayo de 2014. Este documento sería finalmente aprobado por Acuerdo de ese mismo órgano colegiado de 1 de diciembre de 2014 (BOC n.º 245, de 18.12.14).

Considerando que, por tanto, las dos primeras fases (evaluación del riesgo preliminar y aprobación de los mapas de peligrosidad y riesgo), en el presente supuesto, ya han sido evacuadas por el Consejo Insular de Aguas de El Hierro; encontrándonos en este momento en la tercera de ellas: la aprobación del plan de gestión de riesgos de inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

Resultando que, en este punto, la Directiva de Inundaciones dispone que estos planes de gestión debían estar finalizados y publicados, a más tardar, el 22 de diciembre de 2015 (artículo 7.5), debiendo estar a disposición de la Comisión Europea en el plazo de los 3 meses siguientes (artículo 15.1), esto es, el 22 de marzo de 2016; por lo que resulta urgente su aprobación definitiva.

Resultando que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia con fecha 2 de abril de 2020 (asunto C-384/19), en la que se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, y 15 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, al no haber establecido, publicado ni notificado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La Gomera y ES127 El Hierro, y que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha Directiva al no haber finalizado, dentro del plazo señalado, la información y consulta públicas sobre la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura y ES125 La Palma.

Considerando que, desde el punto de vista sectorial (materia de aguas), los planes de gestión de riesgos de inundación son calificables como Planes Hidrológicos Especiales, de conformidad con el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. De acuerdo con ese precepto autonómico, los Planes Hidrológicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular, al cual, por tanto, complementan.

Considerando que, en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, el Plan Hidrológico Insular ha sido aprobado definitivamente por Decreto 184/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación (BOC n.º 252, de 31.12.18). La problemática de las inundaciones, en dicho Plan, se aborda de manera genérica (artículos 18 o 94, entre otros), remitiéndose precisamente al plan de gestión de riesgos de inundación.

Considerando que, de conformidad con el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, la aprobación de los Planes Hidrológicos Especiales se ajustará a las mismas normas de competencia y procedimiento que rigen la de los Planes Hidrológicos Insulares; lo cual, además, debe ser complementado con las especificidades procedimentales puntuales que contiene el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, junto con las derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria (Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental).

Resultando que, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 27, de 10 de febrero de 2020, la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica sometió el borrador inicial del plan y el Documento Inicial Estratégico al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Resultando que, mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 29 de junio de 2020, se formuló el documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico del Plan, de acuerdo con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Resultando que, asimismo, mediante Decreto 40/2020, de 8 de julio, del Presidente del Consejo Insular de Aguas se adoptó acuerdo equivalente a la aprobación inicial del Plan junto con el Estudio Ambiental Estratégico; sometiéndose dichos documentos a un periodo de consulta pública de 23 días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de 24 de julio de 2020.

Visto que, mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 21 de octubre de 2020, se aprueba la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, en la que se concluye que no se prevén impactos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación del plan (declaración publicada en el (BOC n.º 229, de 9.11.2020).

Visto que el presente Plan ha sido aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de El Hierro, mediante Acuerdo del Pleno de 19 de noviembre de 2020; restando solamente la aprobación definitiva del Plan por el Gobierno de Canarias [en virtud de los artículos 7.c) Vínculo a legislación y 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas], la cual se acomete mediante el Decreto cuya aprobación ahora se propone.

Considerando, por último, que desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación merecen la calificación jurídica de "planes sectoriales con impacto sobre el territorio", de acuerdo con la Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa disposición adicional, en relación con el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Visto informe de iniciativa de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, que incorpora el análisis de impacto por razón de género, el análisis del impacto empresarial y la memoria económica.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por el que se da cumplimiento a la Directriz sexta de las Directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC n.º 128, de 5.7.17), en relación con el artículo 9.14 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe-propuesta de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería, que incorpora la contestación a las observaciones de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Considerando que, no habiéndose introducido modificaciones en la fase de aprobación definitiva, dicha aprobación se realiza en los mismos términos del documento aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de El Hierro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación definitiva.

Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, que figura como anexo, en los mismos términos en que fue aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de El Hierro.

Disposición adicional única.- Publicidad.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en las páginas web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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