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Personal médico de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud

02/03/2021
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Decreto 34/2021, de 11 de febrero, por el que se crea la categoría estatutaria de personal médico de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud (DOG de 1 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 34/2021, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE PERSONAL MÉDICO DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece, en su artículo 15.1, Vínculo a legislación en la redacción dada por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de dicha ley. Y, conforme a su artículo 14.1, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

Conforme el artículo 113.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la creación, modificación y supresión de categorías estatutarias se realizará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

En la actualidad, los servicios sanitarios se enfrentan a importantes retos para dar respuesta a los cambios derivados del progresivo envejecimiento de la población, al aumento de los pacientes crónicos, pluripatológicos y complejos, así como a la creciente demanda asistencial y al cambio en valores y expectativas de la ciudadanía acerca de los cuidados de su salud.

En este contexto y ante la necesidad de un cambio de paradigma, los servicios sanitarios iniciaron un progresivo proceso de ambulatorización de la asistencia sanitaria, a lo que contribuyeron los avances tecnológicos y terapéuticos. Así, se hizo imprescindible desplegar una estrategia que aborde alternativas a la hospitalización convencional, que sea capaz de garantizar a los/las pacientes la mejor asistencia a sus problemas de salud con el mínimo coste personal y familiar, que tenga un concepto transversal del proceso clínico y que garantice una transición adecuada entre el entorno hospitalario y el domiciliario, optimizando además la utilización de los recursos sanitarios.

En este proceso surge la hospitalización a domicilio (en adelante, HADO), como una alternativa asistencial que consiste en un modelo organizado capaz de dispensar un conjunto de atenciones y cuidados médicos y de enfermería de rango hospitalario (proporcionados por profesionales de la salud y con recursos materiales propios del hospital), tanto en calidad como en cantidad, a los/las pacientes en su domicilio, cuando ya no precisan de la infraestructura hospitalaria pero aún necesitan de vigilancia activa y asistencia compleja. Es necesario añadir que diferentes estudios y revisiones ponen de manifiesto que la asistencia sanitaria dispensada por la HADO es efectiva, segura y eficiente, está muy bien valorada por los/las pacientes y repercute positivamente en su calidad de vida. Esto, unido a la calidad de la atención prestada por los equipos multidisciplinares expertos que integran las unidades y su importante papel en la continuidad asistencial, hace que esta alternativa hospitalaria se esté posicionando como un modelo asistencial consolidado y de futuro.

Se trata, por tanto, de una actividad multidisciplinar que contribuye a humanizar la atención sanitaria, centrada en el/la paciente, al/a la que proporciona mayor autonomía y seguridad, fomenta la continuidad asistencial mediante su coordinación con el nivel de atención primaria, proporciona unos resultados similares a la hospitalización convencional y permite la aplicación de políticas de eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

En el año 1959, la Organización Mundial de la Salud elaboró un informe técnico sobre la función de los hospitales en la asistencia médica ambulatoria y domiciliaria, en el que propugnaba la extensión de las actividades hospitalarias fuera de estos recintos, indicando que un sistema eficaz de asistencia domiciliaria exige que el enfermo reciba en su domicilio una asistencia equivalente, en cuanto sea posible, a la proporcionada a los enfermos en un hospital. También postulaba que esta modalidad asistencial favorecía la individualización de la asistencia médica, suponía un ahorro de plazas en los centros hospitalarios y comportaba un coste inferior respeto de la hospitalización convencional.

En la actualidad, la hospitalización a domicilio es un servicio con demanda creciente que ha implicado la constitución de unidades específicas dentro de las estructuras hospitalarias, debido a la relevancia de los medios materiales y humanos implicados en esta modalidad asistencial. Al mismo tiempo, el citado régimen se encuentra expresamente reconocido en el artículo 51 de la Ley 8/2008, de 10 de julio.

La creación de la categoría estatutaria de personal médico de hospitalización a domicilio posibilitará establecer una estructura unificada y unos requisitos comunes de acceso.

El decreto consta de 6 artículos, en los que se regulan su objeto, el régimen de acceso a la categoría que aquí se crea, el régimen jurídico y las funciones del personal integrante de la misma, y las especificaciones relativas a la plantilla, retribuciones y jornada.

Se añaden también tres disposiciones transitorias. Las dos primeras regulan, respectivamente, la ordenación del personal estatutario fijo adscrito a las actuales unidades de hospitalización a domicilio, y del personal estatutario temporal adscrito a dichas unidades. Con ellas se pretende garantizar la necesaria continuidad de las actuales unidades y equipos de trabajo de hospitalización a domicilio, e impulsar al mismo tiempo la implantación de la nueva categoría. En concreto, en lo que se refiere al personal fijo, se prevé, por una parte, que mantenga su adscripción a las unidades, y, por otra, que, con carácter excepcional, se tramite una convocatoria específica para el acceso a la nueva categoría, abierta al personal médico fijo que desempeñe o haya desempeñado en el Servicio Gallego de Salud las funciones propias de aquella. La disposición transitoria tercera regula el régimen aplicable a los servicios prestados antes de la entrada en vigor de este decreto. Cierran el texto una disposición derogatoria y dos finales, relativas a la habilitación normativa y a su entrada en vigor.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia a efectos de lo previsto en el artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Asimismo, el proyecto fue sometido a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género, informe de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, informe de la dirección general competente en materia de función pública y de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad. Este decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Gallego de Salud y con el voto favorable de las organizaciones sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

Por último, el texto del decreto se adecúa a los principios de buena regulación descritos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Así, en aplicación de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, la norma persigue un interés general, que es la creación de una nueva categoría estatutaria, recogiendo las normas precisas para tal fin y sin imponer mayores obligaciones y cargas que las necesarias. En virtud de los principios de seguridad jurídica y simplicidad, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En cumplimiento de los principios de transparencia y accesibilidad, se identifican con claridad en ella los objetivos perseguidos y, además, durante su tramitación se promovió la participación de la ciudadanía, singularmente mediante la publicación en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de febrero de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación, en el Servicio Gallego de Salud, de la categoría estatutaria de personal médico de hospitalización a domicilio (en adelante, personal médico de HADO), dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel licenciado o graduado con título de especialista en ciencias de la salud (subgrupo A1). Se regulan también el acceso a la citada categoría y las funciones de la misma, al tiempo que se contienen previsiones respecto a los procesos de movilidad y en materia de retribuciones y jornada.

Artículo 2. Acceso

1. Para acceder a la categoría de personal médico de HADO, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión del título universitario oficial de graduado/a o licenciado/a en medicina, junto con el título oficial de médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria, medicina interna o geriatría; o bien, en su caso, la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud. Cuando se trate de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá aportarse, además, el documento que acredite fidedignamente su homologación y reconocimiento, respectivamente.

Asimismo, se deberá poseer el permiso de conducir de la clase B o equivalente.

2. Será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de esta categoría la superación de las correspondientes pruebas de selección, convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo y de acuerdo con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la restante normativa aplicable.

3. La selección del personal temporal se efectuará por el procedimiento que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

4. Los procesos de selección para el acceso a la categoría de personal médico de HADO y los procesos de provisión de plazas de dicha categoría tendrán carácter periódico y se programarán en función de la planificación eficiente de las necesidades de recursos.

La oferta u ofertas de empleo público se negociarán en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Gallego de Salud, y el número de plazas que se convoquen en los respectivos procesos de selección y concurso de traslados se determinará tras la negociación en dicha mesa.

5. En la fase de concurso de los procesos de acceso, así como en los concursos de traslados, se valorará necesariamente la experiencia profesional en puestos de la misma categoría estatutaria y/o similar contenido funcional prestados en unidades de hospitalización a domicilio (en adelante, HADO), en los términos que determine la correspondiente convocatoria.

Asimismo, en la correspondiente convocatoria deberá incluirse como mérito la formación específica en las áreas de hospitalización a domicilio.

Artículo 3. Régimen jurídico

La relación de servicio del personal de la categoría creada en este decreto con el Servicio Gallego de Salud se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación ; por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y por la normativa en materia de empleo público, en los términos previstos en la misma, por el presente decreto y por la restante normativa aplicable al personal estatutario del organismo.

Artículo 4. Funciones

1. El personal de la categoría de personal médico de HADO realizará todas las funciones y actividades inherentes o derivadas de la asistencia médica directa a los/las enfermos/as en su domicilio, así como su seguimiento, en colaboración y coordinación con el resto de los servicios hospitalarios y de atención primaria, en su caso, de la correspondiente área sanitaria.

2. La prestación de servicios de esta categoría se desarrollará en el domicilio del/de la paciente, dentro de la demarcación territorial de la correspondiente área sanitaria, así como en el propio hospital de referencia.

3. El personal de la categoría estatutaria de personal médico de HADO se integrará en las unidades o servicios de hospitalización a domicilio en el ámbito de las instituciones sanitarias hospitalarias del Servicio Gallego de Salud.

4. Las funciones se desarrollarán sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los/las profesionales de otras categorías y especialidades que actúen en el correspondiente equipo o unidad asistencial.

5. Corresponderá al personal médico de HADO, con carácter general, desarrollar las siguientes funciones:

a) Valorar las solicitudes de ingreso de pacientes en HADO, procedentes de atención primaria o atención hospitalaria, y decidir el ingreso cuando proceda.

b) Responder en tiempo y forma a las interconsultas realizadas por otros/as profesionales de atención primaria o atención hospitalaria.

c) Prestar asistencia sanitaria a los/las pacientes ingresados/as a cargo de la unidad de HADO, en su domicilio y dentro del horario de la unidad, tanto en visitas programadas como urgentes.

d) Decidir y organizar el traslado de los/las pacientes que lo precisen, desde su domicilio y hasta el centro hospitalario, para la realización de las exploraciones complementarias necesarias, administración de tratamientos o para el ingreso de aquellos cuando las circunstancias asistenciales lo aconsejen.

e) Informar al/a la paciente y/o, en su caso, a sus familiares de su proceso clínico, exploraciones complementarias, diagnóstico, posibilidades de tratamiento y actuaciones previstas, riesgos y otras posibilidades de tratamiento, así como de otros aspectos que afecten a la evolución del proceso.

f) Una vez finalizada la asistencia, emitir el parte de alta del/de la paciente en HADO, así como entregarle copia del informe clínico de alta.

g) Elaborar los demás informes establecidos por la normativa de aplicación, en los casos en que corresponda.

h) Supervisar el proceso asistencial y formativo del personal a su cargo.

i) Gestionar responsablemente, de manera eficaz y eficiente, los recursos asignados.

j) Participar en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información del centro hospitalario relacionados con su actividad.

k) Participar en los programas de investigación, en el plan de formación, así como en las actividades de mejora de la calidad y seguridad del/de la paciente, relacionados con su actividad asistencial.

l) Colaborar y coordinar su actuación asistencial con la del resto de los dispositivos de asistencia sanitaria dependientes del Servicio Gallego de Salud, de atención primaria y hospitalaria y de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, poniendo en valor el modelo de atención compartida con los/las profesionales de esos dispositivos y de los centros residenciales.

m) Cualquier otra función relacionada, por razón de su contenido y finalidad, con las anteriores.

6. Las funciones de organización y gestión recogidas en este artículo se ejercerán de acuerdo con las líneas organizativas marcadas por la dirección del centro.

Artículo 5. Plantilla

1. Corresponde al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y el control de la consellería con competencias en materia de sanidad, determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría que pueden prestar servicios con carácter estructural.

2. Esta medida de dotación de puestos de carácter estructural se hará efectiva mediante las modificaciones que procedan en las plantillas, con las limitaciones y de conformidad con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Artículo 6. Retribuciones y jornada

1. Las retribuciones del personal médico de HADO serán las mismas que se establecen en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y en la restante normativa aplicable para el personal estatutario facultativo especialista de área del Servicio Gallego de Salud.

2. La jornada común anual del personal médico de HADO será la establecida para el colectivo de personal facultativo especialista de área del Servicio Gallego de Salud.

Su régimen de jornada podrá comprender la realización de jornada complementaria como guardias médicas, de acuerdo con las necesidades asistenciales y organización funcional y del trabajo existentes en las unidades de hospitalización a domicilio.

Disposición transitoria primera. Ordenación del personal estatutario fijo adscrito a las actuales unidades de hospitalización a domicilio

1. El personal médico con nombramiento estatutario fijo que, con independencia de la categoría y especialidad que posea, esté adscrito a unidades o dispositivos de hospitalización a domicilio en el Servicio Gallego de Salud a la entrada en vigor de este decreto, y realizando funciones propias de la categoría de nueva creación, continuará en su desempeño.

2. Una vez que los correspondientes puestos queden vacantes por cualquiera de las causas legalmente previstas y en función de las necesidades asistenciales, serán amortizados y podrán transformarse, en su caso, en puestos de la categoría de personal médico de HADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.2 de este decreto, se realizará con carácter transitorio y excepcional una convocatoria diferenciada y específica para el acceso, por el sistema de concurso, a la categoría y plazas concretas de personal médico de hospitalización a domicilio, en los términos previstos en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del artículo 25.3 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. Esta convocatoria estará abierta al personal médico con vínculo de fijeza que desempeñe o haya desempeñado en el Servicio Gallego de Salud, en la fecha de entrada en vigor de este decreto o con anterioridad, las funciones propias de la nueva categoría.

Las personas seleccionadas y nombradas personal médico de HADO estatutario fijo podrán solicitar el pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en la categoría de origen.

4. El personal fijo al que alude el anterior número 1, que no participe en la convocatoria específica o participe pero no resulte seleccionado, se integrará en la actividad y prestación de servicios de la unidad en iguales condiciones, y con la misma dependencia jerárquica y funcional, que el resto del personal.

Disposición transitoria segunda. Ordenación del personal estatutario temporal adscrito a las actuales unidades de hospitalización a domicilio

1. El personal médico con nombramiento estatutario temporal que esté adscrito a las unidades o dispositivos de hospitalización a domicilio en el Servicio Gallego de Salud a la entrada en vigor de este decreto y realizando funciones propias de la categoría de nueva creación, continuará en su desempeño, procediéndose no obstante a la novación de su vínculo estatutario, siempre y cuando cumpla con los requisitos de titulación previstos en el artículo 2.

2. Dicha novación supondrá la modificación de la vinculación originaria y la expedición de un nuevo nombramiento estatutario, asimismo temporal, de la categoría de personal médico de HADO.

Disposición transitoria tercera. Servicios prestados antes de la entrada en vigor de este decreto

Los servicios prestados antes de la entrada en vigor de este decreto como personal médico en las unidades o dispositivos de hospitalización a domicilio del Servicio Gallego de Salud, y debidamente certificados, tendrán la consideración de prestados en la categoría de personal médico de HADO a los efectos de los procesos de selección de personal estatutario, fijo o temporal, y de los procesos de provisión de plazas de dicha categoría.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en el ámbito de la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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