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Proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados

01/03/2021
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Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2021/2022 (BOE de 27 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2021, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA Y BACHILLERATO, EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA PARA EL CURSO 2021/2022.

La Ley Orgánica 3/2020 Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOMLOE, en adelante), ha sido aprobada en un contexto socio-histórico sin precedentes que viene afectando a la organización y funcionamiento de los centros educativos desde la declaración del estado de alarma en nuestro país el 14 de marzo de 2020 por la pandemia mundial causada por el virus del COVID-19. Esta coyuntura excepcional ha tenido como consecuencia normativa más directa la aprobación del Real Decreto-ley, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, y mediante el que se asegura, hasta que finalice la pandemia, la continuidad de la prestación del derecho fundamental a la educación en las máximas condiciones de seguridad y equidad posibles.

En este contexto extraordinario, el proceso de escolarización del alumnado para el curso 2021-2022 debe ser afrontado por los poderes públicos competentes con la esperanza de la llegada de una nueva normalidad sin riesgo para la salud y la flexibilidad de poder compatibilizar el proceso de admisión del alumnado con eventuales medidas que para la protección de la salud puedan determinarse desde las autoridades sanitarias en coordinación con las educativas.

Por otro lado, la LOMLOE, en vigor desde el 19 de enero de 2021, ha introducido modificaciones en la Ley Orgánica de Educación que requieren desarrollo normativo para adaptar a la nueva regulación los procesos que puedan resultar afectados, entre ellos el de escolarización. La presente Resolución, en tanto dicho desarrollo se produce, se dicta acorde al nuevo marco jurídico, en particular a lo previsto en el título II de la LOE (Equidad en la educación) y en aplicación directa del mandato contenido en el artículo 84 que prevé que las administraciones educativas regulen “la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.”

El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que regula la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril Vínculo a legislación, modificada por la Orden ECD/114/2018, de 19 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, resultan de aplicación en lo que no se opongan a la LOMLOE. La presente Resolución queda vinculada al desarrollo normativo de la misma.

En virtud de la disposición final primera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril Vínculo a legislación, antes citada, por la que autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden, así como para fijar los plazos previstos en la misma, se dictan las siguientes Instrucciones:

Disposiciones de carácter general

Primera. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto regular la escolarización de alumnos y alumnas en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros públicos y privados concertados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para el curso 2021-2022.

Segunda. Normativa de aplicación.

Además de lo previsto en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril Vínculo a legislación, modificada por la Orden ECD/114/2018, de 19 de febrero, en lo que estas normas no se opongan a Ley Orgánica 3/2020 Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación.

Tercera. Ámbito de aplicación.

1. Deberán participar en este proceso de admisión quienes deseen obtener plaza en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, en cualquiera de los centros públicos y privados concertados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión quienes, estando escolarizados, deseen o deban cambiar de centro escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.

2. La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión.

3. En los centros públicos de Educación Infantil y Primaria con adscripción única, no es necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria presente solicitud de admisión en el Instituto de Educación Secundaria que le corresponda por adscripción. Ello, sin embargo, no impide que pueda presentar solicitud de admisión a otro centro diferente. En este caso se someterá a los criterios generales de admisión regulados en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril Vínculo a legislación, modificada por la Orden ECD/114/2018, de 19 de febrero, y lo dispuesto en la presente Resolución.

4. El alumnado de centros públicos de Educación Infantil y Primaria con adscripción múltiple, deberá presentar solicitud de admisión a primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el proceso de reserva, mediante el anexo II de esta Resolución. Las Direcciones Provinciales y los centros docentes darán difusión a la información sobre adscripción entre centros.

Cuarta. Gestión informática del proceso de admisión de alumnos y alumnas.

1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes públicos utilizarán la aplicación informática correspondiente.

2. La información relativa al proceso se encontrará disponible en las páginas web de las Direcciones Provinciales y de los centros.

Quinta. Comisiones de Garantía de Admisión.

1. La composición, funcionamiento y funciones de las Comisiones de Garantía de Admisión aparecen recogidos en los artículos 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril. Antes del inicio del proceso de admisión desarrollado en las presentes instrucciones, las Direcciones Provinciales procederán a reclamar a todos los sectores que forman parte de la Comisión que designen a sus representantes y constituirán una única Comisión de Garantía de Admisión en el ámbito territorial de su competencia.

2. En la resolución provisional de los períodos de reserva de plaza y ordinario de admisión, las citadas Comisiones adjudicarán plaza escolar únicamente en el caso de que exista vacante en alguno de los centros públicos y privados concertados incluidos en la solicitud.

3. Para la adjudicación de segundas o posteriores opciones, se considerará la puntuación correspondiente al centro señalado como primera opción. Se incluirá esta información en las solicitudes de admisión.

4. Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por las Comisiones serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas.

5. Si se produjeran empates en el proceso de baremación, las Comisiones de Garantía de Admisión aplicarán los criterios de desempate incluidos en los anexos III y IV y, si este persistiese, utilizarán como criterio de desempate las cuatro letras obtenidas para cada centro en un sorteo de realizado, al efecto, ante el Consejo Escolar del centro. El sorteo deberá celebrarse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En caso de igualdad de las dos primeras letras del primer apellido, el orden vendrá establecido por la tercera y cuarta letras, a partir de las cuales se hará un listado las personas solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de coincidencia del segundo apellido o que no exista, se utilizará el nombre.

6. El alumnado ya escolarizado que solicite cambio de centro en el mismo municipio, si no se le adjudicase plaza escolar en alguno de los centros solicitados, permanecerá escolarizado en el centro actual.

7. El alumnado que se incorpore por primera vez al sistema educativo y que no haya obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, ni en las listas definitivas publicadas por los centros ni en las listas provisionales de adjudicación de plazas publicadas por la Comisión de Garantía, deberá pedir, a través de las Comisiones de Garantía de Admisión, ampliación de los centros solicitados, incluyendo en su petición únicamente aquellos centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Para ello las Comisiones facilitarán un modelo complementario de solicitud que pondrán a disposición de las personas interesadas e informarán de dichas vacantes, contando con las vacantes iniciales no cubiertas y las resultantes de las adjudicaciones previas según los criterios adoptados por la Comisión de garantías de admisión, y el nivel en el que son ofertadas.

Estas nuevas solicitudes se resolverán con la publicación de las listas definitivas de las personas admitidas por las Comisiones de Garantía de Admisión, que deberán asignar un puesto escolar sostenido con fondos públicos a todas las personas que opten a una plaza escolar a quienes se refiere este apartado.

8. Una vez adjudicada plaza escolar a las solicitudes no atendidas por los centros, las Comisiones de Garantía de Admisión asignarán plaza a quienes hubieran presentado la solicitud por duplicado o con datos incorrectos o fuera de plazo, atendiendo al orden de llegada. Se considerarán fuera de plazo aquellas solicitudes que se presenten entre la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y la fecha de publicación definitiva de las asignaciones realizadas por los centros. Se remitirán por orden de llegada a la Comisión de Garantías de Admisión. Toda solicitud presentada a partir de ese momento se considerará como solicitud presentada en el periodo extraordinario de admisión. Posteriormente las Comisiones de Garantía de Admisión harán pública la información sobre las vacantes ordinarias resultantes.

9. Las Comisiones de Garantía de Admisión escolarizarán al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización con cargo a la reserva de plazas específicas para este alumnado. La persona responsable de la orientación educativa valorará el centro que mejor se adecua a sus necesidades y elaborará el preceptivo dictamen de escolarización en el que se hará constar la previa audiencia e información a las familias, teniendo en cuenta la voluntad de las que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, así como el interés superior del menor. Esta propuesta de escolarización, de carácter provisional, será enviada a las Comisiones de Garantía de Admisión.

Ante eventuales discrepancias de criterio entre la familia del menor y la persona responsable de la orientación educativa, se hará constar esta discrepancia en el dictamen de escolarización y la Comisión de Garantías de Admisión solicitará un segundo informe que confirme o modifique dicha propuesta a la Unidad de Coordinación de la Orientación Educativa.

Las Comisiones de Garantía de Admisión adjudicarán una plaza escolar a cada alumno o alumna, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por las familias, el contenido de la propuesta provisional de escolarización elaborada por la persona responsable de la orientación educativa y la disponibilidad de plazas vacantes, especialmente en el caso de alumnado con discapacidad motórica, visual y/o auditiva.

10. La escolarización del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo será realizada por la Comisión de Garantía de Admisión, con arreglo a los establecido en la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Sexta. Circunstancias extraordinarias COVID-19

Podrán adaptarse las instrucciones contenidas en la presente Resolución a las circunstancias extraordinarias que puedan devenir de la situación de Pandemia mundial provocada por el COVID-19, siempre en coordinación con las autoridades sanitarias y de acuerdo a las medidas generales que sean acordadas para el ámbito educativo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la disposición adicional vigesimotercera de la LOMLOE.

2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de este procedimiento de admisión.

3. En especial se mantendrá anónimo cualquier dato identificativo en los supuestos de discapacidad, escolarización por traslado forzoso cuando exista orden de alejamiento o acreditación de situación de violencia de género.

Proceso de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización

Octava. Actualización de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización.

1. Las Direcciones Provinciales revisarán y actualizarán la zonificación y las adscripciones de centros, y comprobarán que son conformes a la normativa vigente y las reflejarán en la aplicación informática correspondiente.

2. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General Planificación y Gestión Educativa (Subdirección General de Centros, Inspección y Programas) la información actualizada relativa a las zonas de influencia para la escolarización y las adscripciones para el curso 2021/2022 y darán traslado de esta información a los centros educativos.

3. Los centros docentes públicos y privados concertados mantendrán expuesta en lugar visible la información relativa a las adscripciones de su centro a otros centros.

Novena. Establecimiento de vacantes para el proceso de reserva de plaza entre centros adscritos.

Una vez autorizada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y comunicada por la Dirección Provincial la previsión de grupos de alumnos y alumnas para curso escolar 2021/2022, los centros docentes elaborarán la propuesta de vacantes disponibles en cada nivel para el proceso de reserva de plaza, especificando las vacantes reservadas para plazas ordinarias y las reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización. Las Direcciones Provinciales supervisarán, verificarán y aprobarán dicha propuesta, asegurándose de que en todos los centros sostenidos con fondos públicos se contempla la reserva de plazas para dicho alumnado, velando por una adecuada distribución. Los centros deberán publicar la oferta definitiva aprobada por las Direcciones Provinciales.

Décima. Actuaciones de los centros públicos y los centros privados concertados de educación primaria adscritos a centros docentes de educación secundaria a efectos de escolarización.

1. Centros de adscripción única: comunicarán al centro de educación secundaria al que estén adscritos, el número de alumnos y alumnas que finalizan 6.º curso de primaria, mediante relación nominal, para que procedan a la elaboración de las correspondientes certificaciones de reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo I de estas instrucciones.

2. Centros de adscripción múltiple: informarán a las familias del alumnado de 6.º curso de educación primaria de la relación de centros de educación secundaria a los que el centro esté adscrito, y pondrán a su disposición el anexo II de solicitud de reserva de plaza para su cumplimentación, con el fin de que puedan decidir el orden de prioridad. El anexo II, una vez cumplimentado por las familias, se entregará en el centro de educación primaria en el que esté escolarizado el alumno o la alumna.

Los centros públicos y privados concertados de educación primaria pondrán a disposición de los centros de educación secundaria la documentación relativa a los alumnos y las alumnas que los solicitan en primer lugar, junto con una relación nominal de los mismos.

3. La información referente a la adscripción de centros a efectos de escolarización, estará disponible en la página web de los centros y de la Dirección Provincial de Educación.

4. Tanto en la adscripción única, como en la adscripción múltiple, alumnos y alumnas mantendrán la reserva de plaza en el centro asignado, hasta el momento en que figuren en la lista de admitidos de otro centro, o hasta el inicio del curso escolar.

Undécima. Proceso de reserva de plaza por la vía de adscripción para alumnado necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización.

1. Se realizará con cargo a la reserva de plazas específicas para este alumnado y de acuerdo con lo previsto en la instrucción quinta aparato 10. Los centros de educación primaria comunicarán a las Comisiones de Garantía de Admisión la relación de alumnos y alumnas de necesidad específica de apoyo educativo que cuenten con dictamen de escolarización que finalizan su escolarización en el centro, al término del curso actual.

2. Con carácter general, teniendo en cuenta el número de vacantes, las plazas adjudicadas se corresponderán con los centros adscritos a efectos de escolarización, salvo en el caso de que se trate de alumnado con discapacidad motórica o que requiera recursos específicos. En ese caso, previa información a las familias, la reserva de plaza se realizará para un centro de escolarización preferente para este alumnado o que cuente con los recursos necesarios.

Duodécima. Baremación de las solicitudes de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización.

1. Si el número de vacantes ofertadas por el centro de secundaria es menor que las solicitudes recibidas se procederá a su baremación según el anexo III.

2. Los Consejos Escolares de los centros públicos de educación secundaria y titulares de los centros concertados, oído su Consejo Escolar, realizarán la adjudicación de sus plazas vacantes a los alumnos y las alumnas que las hayan solicitado en primer lugar, de acuerdo al baremo antes citado.

Finalizado el procedimiento, remitirán las vacantes o las solicitudes sin atender a la Comisión de Garantía de Admisión que convocará a las personas responsables de la dirección o titulares de los centros públicos y privados concertados afectados, para asignar las vacantes disponibles a quienes no obtuvieron plaza en su primera opción, teniendo en cuenta el orden de prioridad señalado por los padres, madres o tutores legales y la puntuación obtenida.

Las listas provisionales de adjudicación de reserva de plazas se publicarán en los tablones de anuncios de los respectivos centros y se abrirá el plazo de reclamaciones, según el calendario que figura en el anexo VI. Esta información estará disponible en la página web del centro.

3. Una vez finalizado el plazo de reclamación a listas provisionales, y resueltas las reclamaciones por el Consejo Escolar de los centros públicos o por la persona titular de los centros concertados, oído el Consejo Escolar, o por la Comisión de Garantías de Admisión, se publicarán las listas definitivas de reserva de plaza.

4. Las Comisiones de Garantía de Admisión velarán para que alumnos y alumnas que participen en el proceso de reserva obtengan una plaza por la vía de adscripción.

Decimotercera. Certificaciones de reserva de plaza.

1. Directores, directoras y titulares de los centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria entregarán a los cargos homólogos de los centros de educación primaria las correspondientes certificaciones de reserva de plazas, según el modelo recogido en el anexo I de esta resolución.

2. Una vez recibidas las certificaciones de reserva de plaza, las direcciones de los centros de educación primaria las entregarán a los padres, madres o representantes legales de los alumnos y alumnas. En el caso de que se desee hacer uso de esta reserva obtenida mediante adscripción y no solicitar plaza en otro centro, bastará con entregar, debidamente cumplimentado, el certificado original de reserva en el centro que lo ha expedido, dentro del plazo general de matriculación establecido para el siguiente curso.

3. Quienes opten a un puesto escolar en un centro distinto a aquel en el que hubieran obtenido reserva de plaza, podrán hacerlo dentro del periodo ordinario de presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberán entregar, junto a su solicitud, el certificado original de reserva de plaza. Quienes teniendo reserva por la vía de adscripción obtuvieran plaza en el nuevo centro solicitado, perderán la que tienen reservada por la vía de adscripción.

Procesos ordinario y extraordinario de admisión de alumnos y alumnas

Decimocuarta. Oferta de plazas escolares.

1. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa a través de las Direcciones Provinciales y una vez determinada la oferta por parte de las direcciones y titulares de los centros públicos y privados concertados, establecerá la oferta de plazas escolares de todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos para el curso 2021/2022. Para ello, los centros tendrán en cuenta el resultado del proceso de reserva de plaza entre centros adscritos.

2. En la oferta de plazas escolares estará incluida y diferenciada la reserva de plazas para alumnado con necesidad específica de apoyo que cuente con dictamen de escolarización. Las Direcciones Provinciales podrán establecer una distribución inicial de dichas plazas que contemple la asignación de un número determinado de ellas por unidad escolar, destinadas específicamente a facilitar la escolarización de este alumnado.

Decimoquinta. Presentación de solicitudes para participar en el proceso ordinario de admisión.

1. Deberán participar en el proceso de admisión para el curso 2021/2022:

a) Quienes deseen acceder por primera vez a centros de Educación Infantil (tres-seis años) o Educación Primaria sostenidos con fondos públicos.

b) Quienes deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

c) Quienes deseen solicitar un centro de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única o que han obtenido por adscripción múltiple.

d) Quienes deseen cambiar de centro.

2. La solicitud para participar en el proceso ordinario de admisión podrá obtenerse en cualquier centro público o privado concertado o en las sedes de las Comisiones de Garantía de Admisión.

3. La solicitud de escolarización del alumnado menor de edad deberá ser cumplimentada y firmada por el padre y la madre o representantes legales, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad.

Esta solicitud se entregará en el centro elegido como primera opción, en las Comisiones de Garantía de Admisión o ante la Administración educativa, excepto en los casos de alumnado necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización, cuyas solicitudes deberán ser entregadas en las Comisiones de Garantía de Admisión. Salvo estas últimas, todas las solicitudes serán remitidas a los centros. Las solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos.

A la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los criterios de baremación, según el anexo III de la presente Resolución y Vínculo a legislación, si procede, el certificado original de reserva de plaza obtenido por la vía de la adscripción.

4. El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión comprende del 29 de abril al 13 de mayo, ambos inclusive.

5. Las familias que acrediten y justifiquen al órgano competente para la admisión, la previsión de traslado domiciliario debido a movilidad forzosa o a cambio de residencia derivada de actos de violencia de género o discapacidad sobrevenida en el último año de cualquier miembro de la familia, podrán solicitar plaza en el período ordinario de admisión. Para los alumnos o alumnas víctimas de acoso escolar acreditado por el Servicio de Inspección, en el periodo ordinario, a efectos de baremación, el domicilio familiar se considerará dentro del área de influencia del centro solicitado.

Decimosexta. Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos y alumnas

1. Los centros solicitados como primera opción deberán baremar todas las solicitudes cuando el número de estas supere al de las vacantes, según el baremo de los anexos III y IV. En este supuesto, cada centro deberá determinar mediante sorteo público las cuatro letras que se utilizarán para ordenar y resolver, en caso necesario, posibles situaciones de empate. El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios del centro junto con el resto de información referida a la admisión que ha de ser publicada y se dará traslado a la Comisión de Garantías de Admisión que utilizará estas mismas letras para asignar plazas a las solicitudes que cada centro haya recibido en segunda y sucesivas opciones. El sorteo se celebrará una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes recibidas serán analizadas por el equipo directivo o titular del centro, con el fin de detectar aquellas que hayan cumplimentado los apartados relativos a la posible existencia de necesidad específica de apoyo educativo que puedan requerir dictamen de escolarización, que se remitirán para su valoración, junto con la documentación correspondiente, a las Comisiones de Garantía de Admisión. A estos efectos, los centros educativos podrán recabar de las personas solicitantes la ampliación de información sobre dichos aspectos.

3. Todas las solicitudes de plaza escolar que finalmente no puedan ser atendidas por los centros serán enviadas, una vez publicadas las listas definitivas de admisión en el centro, a las Comisiones de Garantía de Admisión para la adjudicación de plaza escolar en otro centro público o privado concertado en el que existan vacantes para el nivel educativo solicitado, excepto lo indicado en el punto 6 de la instrucción quinta para los alumnos y alumnas que ya tienen plaza escolar en un centro de secundaria de la localidad.

4. Las Direcciones Provinciales informarán a las familias de la importancia de la decisión sobre el centro solicitado como primera opción pues el baremo que este realice será el que se utilice para segundas y posteriores opciones. En el caso del alumnado que acceda al primer curso de bachillerato, en el supuesto de que la demanda sea superior al número total de vacantes, la adjudicación de las mismas para quienes no hubieran obtenido vacante en la primera fase del procedimiento ordinario, se producirá incrementado el número de vacantes inicial una vez finalizadas la evaluación extraordinaria correspondientes al cuarto curso de la educación secundaria obligatoria o 2.º curso de formación Profesional básica.

5. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta informática a otras administraciones o unidades, todas las solicitudes ordinarias serán grabadas por los centros a medida que se vayan recibiendo. En la grabación de solicitudes aquellos nombres y apellidos que incluyan partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE o Libro de Familia.

6. Una vez baremadas las solicitudes y supervisadas por el Consejo Escolar del centro, se publicarán en los centros educativos las correspondientes listas provisionales y, después de transcurrido el periodo de reclamación, las definitivas. Dicha publicación contendrá exclusivamente la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna evitando el desglose según criterios de baremación, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los listados que contienen la puntuación desagregada por cada uno de los criterios prioritarios y complementarios serán de uso interno de los centros para su utilización en caso de necesidad de utilizar los criterios de desempate incluidos en los anexos III y IV y se podrán consultar únicamente por las personas interesadas.

7. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de los centros educativos serán resueltas por los consejos escolares de los centros públicos y por las personas titulares, oído el consejo escolar, de los centros concertados, a través de la publicación de las listas definitivas.

Decimoséptima. Participación en el proceso extraordinario de escolarización.

1. El proceso extraordinario de admisión se desarrollará una vez concluido el ordinario y se llevará a cabo por una Subcomisión Permanente de la Comisión de Garantía, según el calendario incluido en el anexo VI.

Para atender las solicitudes presentadas en periodo extraordinario, el Director o Directora Provincial o el Inspector o Inspectora que presida la Subcomisión Permanente de la Comisión de Garantía por delegación, convocará a reunión con la periodicidad necesaria a quienes formaban parte de la Subcomisión:

a) Responsable de la Dirección del centro público, o de la titularidad del centro concertado,

b) Representante de padres, madres o tutores legales,

c) Representante del Gobierno de la Ciudad,

d) Funcionario o funcionaria de la Dirección Provincial, que ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria al igual que en el pleno de la Comisión.

Estas reuniones tendrán que realizarse en los días y horarios que posibiliten la asistencia de todas las personas convocadas.

2. Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario estarán a disposición de la ciudadanía en las sedes establecidas por la Dirección Provincial.

3. La información actualizada, relativa a las vacantes existentes en los centros públicos y privados concertados, estará disponible en las sedes establecidas por las Direcciones Provinciales en las que tendrán lugar las reuniones, que se convocarán periódicamente, para atender las solicitudes presentadas durante el período extraordinario de escolarización. La adjudicación de plazas se efectuará con la periodicidad necesaria que desde el mes de septiembre será como mínimo semanal.

4. Se podrá participar en este proceso extraordinario solo si se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incorporación desde un centro situado en otra localidad.

b) Un cambio de domicilio, producido con posterioridad al cierre del proceso ordinario de admisión, que conlleve cambio de zona de influencia del nuevo domicilio.

c) Situaciones de movilidad forzosa o violencia de género.

d) Cualquier otra circunstancia excepcional valorada así por el Servicio de Inspección.

5. Las solicitudes en periodo extraordinario se adjudicarán con la periodicidad que cada Subcomisión establezca, que desde el mes de septiembre será al menos semanal, y con carácter general por orden de llegada. No obstante, en cada adjudicación se dará prioridad a los supuestos en que la escolarización venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia, a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o una situación suficientemente acreditada de acoso escolar. No se considera movilidad forzosa la obtención del primer destino por funcionarios o funcionarias.

6. En caso de concurrencia de solicitudes prioritarias se atenderá al orden de llegada.

7. En relación con la escolarización de menores de familias numerosas y unificación familiar, en los procesos de escolarización extraordinaria se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril Vínculo a legislación, modificada por la Orden 114/2018, de 19 de febrero.

Decimoctava. Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema.

La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad se realizará cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de educación infantil, en el caso de solicitantes con condiciones de prematuridad extrema, de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril Vínculo a legislación, modificada por la Orden 114/2018, de 19 de febrero.

Decimonovena. Singularidad de la escolarización en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Dada la condición de ciudades fronterizas y a los solos efectos de asegurar el carácter prestacional del derecho fundamental a la educación, los solicitantes de plaza escolar deberán acreditar la residencia efectiva en la ciudad en la que solicitan plaza.

La residencia efectiva en la ciudad será acreditada de modo general a través del empadronamiento en el que figure el menor y su padre, madre o representantes que ostenten la patria potestad salvo imposibilidad de alguno de los progenitores o tutores legales debidamente acreditada. En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se considerará el progenitor o progenitores que tengan atribuida la custodia.

En su defecto, se podrá acreditar a través de certificado expedido por los servicios sociales o aquel otro documento acordado por los órganos competentes en admisión de alumnos.

Vigésima. Órganos competentes en materia de admisión del alumnado y tutela del procedimiento.

Son competentes para la toma de decisiones en materia de admisión:

- El Consejo Escolar del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro privado concertado oído el Consejo Escolar, en el proceso ordinario de admisión, para las solicitudes recibidas en primera opción.

- Las Comisiones de Garantía de Admisión para las solicitudes del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización; solicitudes que no hayan obtenido plaza en la primera opción solicitada y las recibidas en el proceso extraordinario de admisión.

Como responsables en materia de admisión, podrán solicitar la documentación adicional que se considere necesaria cuando la presentada por quienes solicitan plaza genere dudas o no justifique suficientemente el cumplimiento de los requisitos necesarios para su admisión o asignación de la puntuación prevista en el baremo.

Contra las decisiones de estos órganos se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Con el fin de mantener criterios comunes en la solicitud de dicha documentación adicional, las Direcciones Provinciales podrán dictar instrucciones a las direcciones de los centros educativos sobre la documentación válida a tales efectos. Así mismo, según recoge la Ley Orgánica de Educación en su artículo 84.4, los Directores o Directoras Provinciales podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos aportados por las personas interesadas.

Vigésima primera. Aplicación de las instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, así como a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas decisiones faciliten la puesta en práctica y aplicación de las instrucciones recogidas en la presente resolución.

En aquellos casos en los que, para atender las necesidades de escolarización, sea necesario incrementar el número de grupos y unidades escolares inicialmente previstas, se deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

Anexos

Omitidos.

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