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Dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, por los enfermeros y enfermeras en las Ciudades de Ceuta y Melilla

01/03/2021
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Resolución de 23 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se regula el procedimiento para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, por los enfermeros y enfermeras en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 27 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2021, DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO, POR LOS ENFERMEROS Y ENFERMERAS EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 24 de julio, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, previó en su artículo 79.1 Vínculo a legislación que los enfermeros podían de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, así como, fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales, dentro del ámbito de distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

En su desarrollo, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su redacción dada en el Real decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el cual se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, tras sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018 de 5 de julio, dictada en el conflicto de competencias número 1866/2016, establece, en el artículo 10 que el procedimiento para la acreditación lo regularán las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias y en el artículo 8.1 contempla que le corresponde a la persona titular del órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, otorgar la acreditación a los enfermeros y enfermeras responsables de los cuidados generales y a los enfermeros y enfermeras responsables de los cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos y productos sanitarios de uso humano, con sujeción a los requisitos regulados en el artículo 9 del citado real Decreto.

Por otra parte, en la disposición adicional primera del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, se establece que todas las referencias que se hagan en el referido Real Decreto a las Comunidades Autónomas, se entenderán efectuadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA).

En relación al citado contexto normativo,

Esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, resuelve:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la obtención de la acreditación de los enfermeros y enfermeras pertenecientes al ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, atendiendo a los siguientes requisitos:

1. Requisitos para obtener la acreditación. Para la obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, ya sea para el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, el interesado presentará la solicitud, aportando la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9.1 Vínculo a legislación y, en su caso, 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre:

1.a) Para el ámbito de los cuidados generales:

- Título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.

- Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año, mediante la certificación acreditativa del período de experiencia profesional de cuidados generales expedida por la empresa o institución empleadora. En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, deberá presentar las certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.

En defecto de no reunir la experiencia profesional mínima de un año, deberá presentar la documentación que justifique la superación de un curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales.

1.b) Para el ámbito de los cuidados especializados. Además de la documentación justificativa detallada en el epígrafe anterior, referida a la experiencia profesional, que en este caso deben de estar realizados en el ámbito de cuidados especializados o en su defecto al curso de adaptación, deberá aportarse el correspondiente título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

El INGESA facilitará a los enfermeros y enfermeras de cuidados generales y de cuidados especializados que no puedan acreditar un año de experiencia profesional, la realización de un curso de carácter gratuito, bien ofertándolo directamente o bien dando plena validez a aquellos impartidos por las comunidades Autónomas o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, siempre y cuando el contenido del curso esté diseñado con arreglo a las especificaciones señaladas en el anexo I del Real Decreto 954/2015 Vínculo a legislación, en cuanto al objetivo de la adquisición de las competencias necesarias para que los enfermeros y enfermeras puedan obtener la acreditación indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

2. Presentación de solicitudes y documentación. La presentación de la solicitud irá dirigida al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid), en cualquiera de estos sitios:

a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá n.º 56, 28071 Madrid.

b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) En las Gerencias de Atención Sanitaria de dichas Ciudades y del Centro Nacional de Dosimetría en Valencia.

d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la citada solicitud se acompañará copia autenticada de la documentación que acredite los requisitos exigidos, responsabilizándose los interesados de la veracidad de la misma. No obstante, podrá ser de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de acreditación se presentaran durante el último trimestre de cada año. A tal efecto, se publicará con carácter anual, Resolución del Director, en la que se indica la apertura de plazo a estos efectos. Aquellas que se presenten fuera del indicado, se acumularán para su resolución con las presentadas en el año siguiente.

3. Resolución del procedimiento. La acreditación se realizará por resolución del Director del INGESA y habilitará a las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales y a las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional en las condiciones establecidas en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Por resolución del mismo órgano se denegarán aquellas solicitudes respecto a las que no pueda acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 9.1 Vínculo a legislación y 9.2, Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses. La no resolución en los plazos indicados tendrá efectos estimatorios.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la Dirección del Instituto nacional de gestión sanitaria.

Segundo. Procedimiento para las personas que presten sus servicios en las instituciones sanitarias del INGESA.

Para las enfermeras y enfermeros que figuren como activos en el sistema de información de gestión de personal del INGESA y acumulen una experiencia de prestación de cuidados generales o especializados al menos de un año en cualquiera de los centros, servicios e instituciones dependientes del INGESA, no será necesario que cursen solicitud de acreditación, dictándose de Oficio, por el Director del INGESA, la Resolución por la que se acuerda la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en base al artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando relacionadas en el anexo I de esta Resolución.

Tercero. Efectos.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las personas relacionadas en el anexo I de esta Resolución podrán hacer la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siempre y cuando se cumpla con las condiciones y exigencias contempladas en el referido Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, especialmente, las referidas a las guías clínicas y protocolos elaborados y aprobados por la Comisión Permanente de Farmacia, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto.

La obtención por los enfermeras y enfermeros de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, obtenida por cualquiera de los procedimientos regulados en esta Resolución, no supondrá, por sí misma, una modificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa o la convocatoria correspondiente.

La acreditación otorgada se notificará por los cauces correspondientes al Ministerio de Sanidad, para su inclusión en el Registro Nacional de Profesionales Sanitarios y formará parte de los datos públicos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición adicional décima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación.

Cuarto.

Para hacer efectiva esta previsión en relación con la orden de dispensación electrónica, por parte de INGESA se llevarán a cabo, las adaptaciones técnicas necesarias en el Sistema integrado de receta electrónica y las actuaciones precisas para que las enfermeras/os con acreditación que prestan servicios en centros del INGESA puedan disponer de acceso al sistema para emitir las órdenes de dispensación electrónica.

Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Director del INGESA, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Anexos

Omitidos.

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