Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2021
 
 

Ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19

01/03/2021
Compartir: 

Decreto 14/2021, de 23 de febrero, por el que se modifica el Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19 (DOCM de 26 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 14/2021, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2020, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL INICIO Y MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y DEL FAMILIAR COLABORADOR, AFECTADAS POR EL COVID-19.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 259, de 28 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan las ayudas para el inicio y el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y el familiar colaborador, afectadas por el COVID-19. El decreto regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, de las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad, así como la incorporación de familiares colaboradores, afectados por la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19.

La situación económica durante el 2020, ocasionada por la crisis del COVID-19, ha supuesto que las previsiones iniciales del decreto se hayan visto superadas a medida que avanza el plazo de presentación de solicitudes, existiendo tan elevado número de éstas que hace necesario, a fin de lograr el objetivo y finalidad de las dos líneas de subvenciones previstas en el decreto, incrementar el crédito inicialmente previsto.

Este incremento de crédito se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, que permite, durante el período de vigencia del estado de alarma, el incremento de la cuantía total máxima de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

De igual modo el FSE apoya las políticas de empleo de los estados que fomenten el trabajo por cuenta ajena, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, es por ello que el importe de los créditos adicionales podrá cofinanciarse a través del Fondo Social Europeo en un porcentaje máximo del 80%, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.

El importe de los créditos adicionales podrá cofinanciarse con cargo a la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal o a través del Fondo Social Europeo en un porcentaje máximo del 80%, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 2021, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19.

El Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19, que queda modificado del siguiente modo:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

“Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19, cofinanciables en un 80% por el Fondo Social Europeo”.

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 10.000.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Tabla omitida.

2. El importe correspondiente de los créditos de la línea 1, será cofinanciados a través del Fondo Social Europeo con un porcentaje máximo del 80%, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020, salvo el importe previsto en el fondo 0000001150 (3.400.0000 euros) que podrá cofinanciarse con cargo a la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal. El importe correspondiente a los créditos de la línea 2, será financiado con cargo a los fondos finalistas.

Tres. Se añade un artículo 20 con el siguiente texto:

“Artículo 20. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. Las ayudas correspondientes a los créditos de la línea 1 serán cofinanciados a través del Fondo Social Europeo con un porcentaje máximo del 80%, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020 y ajustándose al Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

2. Los importes de las ayudas previstas en el artículo 8, revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de conformidad con el artículo 67.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y serán establecidas en base a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 67 del mencionado Reglamento.

3. Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013 y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de este Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 5.800.000 euros.

b) El indicador de productividad, entendido como unidad de medida de anualizada de los hitos conseguidos durante la totalidad del período temporal que abarca el Decreto será de una previsión de 1650 personas trabajadoras autónomas y socios de sociedades limitadas unipersonales.

En el mismo sentido para dar cumplimiento a la recogida de indicadores prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por parte de las personas beneficiarias y a requerimiento del órgano gestor se deberá facilitar la información correspondiente a los indicadores de productividad, previstos en dicho anexo”.

Cuatro. Se añade un artículo 21 con el siguiente texto:

“Artículo 21. Régimen de información, comunicación y custodia.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.” 2. Durante la realización de la operación el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del FSE.

El emblema de la Unión deberá figurar en color.

El emblema de la Unión y la referencia a la Unión serán visibles al llegar a dicho sitio Web, en la superficie de visión de un dispositivo digital sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

La referencia al Fondo Social Europeo deberá figurar de forma visible en el mismo sitio web.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE.

El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel. El modelo de marcar se encuentra alojado en la siguiente url: http://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2014-2020/informacion-y-comunicacion-PORCLM_fse 3. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.” 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo anterior, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.” Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana