BRUSELAS, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
El tribunal con sede en Luxemburgo ha dado así la razón al banco portugués Novo Banco, que llegó hasta el Tribunal Supremo en su litigio contra la Junta de Andalucía con respecto a este gravamen. El Alto Tribunal español consideró que las alegaciones de la entidad podían tener fundamento y remitió una cuestión prejudicial a la Justicia europea.
Novo Banco considera, por una parte, que las deducciones generales que regulan el IDECA son contrarias a la legislación europea porque "establecen una diferencia de trato injustificada entre entidades de crédito", en función de si tienen o no su domicilio social en Andalucía.
Además, el banco portugués defiende que este impuesto, que considera indirecto, es incompatible con la directiva del IVA, que establece que las operaciones relativas a los depósitos de fondos están exentas de tributación.
Con respecto a la deducción de 200.000 euros que Andalucía aplica a la cuota íntegra del IDECA a entidades cuya sede central está en la comunidad autónoma, el TJUE declara que es contraria a la libertad de establecimiento consagrada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En particular, los jueces europeos consideran que esta deducción establece una "diferencia de trato" entre los bancos con domicilio social en la región, que "disfrutan de la ventaja fiscal", y aquellos cuya oficina central se encuentra en otro Estado miembro o en una comunidad autónoma distinta.
El TJUE rechaza, como alegaba la Junta de Andalucía, que esta diferencia de trato quede compensada por la deducción general adicional en virtud de la cual todas las entidades de crédito tienen derecho a deducciones en función del número de oficinas situadas en la región andaluza, con independencia del domicilio social.
El TJUE evalúa también las deducciones específicas que prevé el impuesto y que permiten a los bancos deducir de la cuota del IDECA aquellos créditos, préstamos e inversiones a proyectos en Andalucía de carácter sostenible o a fines sociales.
En este caso, el tribunal europeo también dictamina que constituyen una "diferencia de trato" y son contrarias al Derecho comunitario si el objetivo de estas deducciones es "puramente económico", algo que deberá comprobar el Supremo.
Por último, el TJUE concluye que el IDECA "no tiene las características esenciales del IVA" por varias razones, entre ellas que grava a las entidades de créditos "por la tenencia de depósitos de sus clientes y no por operaciones comerciales consistentes en depósitos de fondos", lo que supone que "No cabe considerar que se aplique a transacciones que tengan por objeto bienes o servicios".