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Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria

25/02/2021
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Decreto 19/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón aprobados por Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón (BOA de 24 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 19/2021, DE 10 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN APROBADOS POR DECRETO 124/2009, DE 7 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos, fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Por otra parte, su artículo 71.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en matera de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y sus artículos 71.17.ª y 71. 41.ª le atribuyen competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, así como en investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, respectivamente.

Mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, se creó el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA) como una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa y plena capacidad de obrar, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de investigación agroalimentaria. Actualmente adscrita al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento de acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos.

Posteriormente, mediante Ley 26/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, se estableció la consideración del CITA como organismo público de investigación.

Más tarde, la Ley 6/2006, de 22 de junio, modificó la citada Ley 29/2002, de 17 de diciembre, y en cumplimiento del mandato recogido en su disposición final segunda se aprobaron los Estatutos del CITA mediante el Decreto 124/2009, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Esta disposición se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 7 de julio de 2010.

Con la Ley 2/2016, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se introdujo un nuevo apartado 4 en el artículo 1 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, en el que se reconoció al CITA como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes para la realización de los servicios esenciales relacionados con las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula en el Libro Primero los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. En el artículo 32 se describen los requisitos para obtener la condición de medio propio de la entidad destinataria del encargo, una condición que debe reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación.

Entre los requisitos del mencionado precepto se exige la conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio; la verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social y que los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo determine las siguientes cuestiones: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

En el caso del CITA la calificación jurídica de medio propio fue reconocida por la mencionada Ley 2/2016, de 28 de enero Vínculo a legislación. Asimismo, mediante Acuerdo de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2019, del Gobierno de Aragón, se aprueban las tarifas relativas a gastos de personal, así como la metodología de cálculo de otros costes, aplicables a las actuaciones realizadas por el CITA en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes

En este contexto, es precisa la modificación de los Estatutos del Centro con el fin de contemplar las siguientes exigencias para su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes: la mención expresa de la obligación de ejecutar los encargos que le realicen de manera unilateral los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir y la imposibilidad de que participe en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado.

Por otra parte, se ha constatado la necesidad de que en las reuniones de la Comisión de Dirección del CITA participe una persona en representación de cada una de las unidades técnicas del Centro que se establezcan en la estructura organizativa interna y que todas y todos los miembros tengan voz y voto. Para ello, es necesario modificar la composición de este órgano colegiado lo que permitirá una mejor coordinación en el funcionamiento del centro.

Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, su observancia queda justificada en la necesidad de dar cumplimiento al artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en lo referente a que la condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo debe reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación. Por otra parte, la modificación de la composición de la Comisión de Dirección del CITA permitirá una mejor coordinación en el funcionamiento del centro.

En virtud del principio de proporcionalidad la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para cumplir con los objetivos expuestos.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica los estatutos son coherentes con el ordenamiento jurídico en materia de contratación pública y en concreto con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, puesto que recogen justamente los extremos exigidos en el artículo 32 de la citada ley.

Asimismo, la modificación de la Comisión de Dirección es acorde con la estructura aprobada mediante Resolución de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2020, de la Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se determina la estructura organizativa interna de este Centro, al amparo del artículo 40 de los Estatutos. De esta manera se garantizará la representatividad de todas las unidades del Centro en las reuniones de la Comisión de Dirección del Centro, en cuanto órgano colegiado de asesoramiento a la Dirección Gerencia, contribuyendo de esta manera a que el funcionamiento interno del Centro sea más participativo.

El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de modificación de los estatutos y así, los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Así mismo, en esta parte expositiva ha quedado justificada la finalidad y objetivos de esta iniciativa normativa.

Finalmente, en aplicación del artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizó la consulta pública previa que tuvo lugar del 10 al 31 de enero de 2020.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la modificación de estatutos no establece cargas administrativas para los ciudadanos, al tratarse los Estatutos del CITA de una norma de carácter organizativo y no siendo la población o los ciudadanos los destinatarios directos de la norma.

Con fecha 29 de diciembre de 2020 el Consejo Rector del Centro ha propuesto la elevación al Gobierno de Aragón de la modificación de los Estatutos a través del Departamento de adscripción, habiéndose previamente tramitado el procedimiento correspondiente en el que se ha sustanciado el trámite de consulta pública con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la modificación, se ha otorgado audiencia a los representantes del personal del Centro, se ha consultado a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se ha sometido el proyecto a los informes preceptivos. En concreto, se ha emitido el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, así como el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de febrero de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto y la modificación que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de febrero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciencia, Universidad

y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

Modificación de los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón

Los Estatutos del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón quedan modificados en el siguiente sentido:

Uno. Se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 en el artículo 2 con la siguiente redacción:

"3. El CITA tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes para la realización de prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre.

4. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las demás entidades para los que el CITA es medio propio instrumental y servicio técnico podrán encargar a este la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones cuya competencia ostenten, siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas".

Dos. Se modifica el artículo 40 que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La Comisión de Dirección estará integrada por las siguientes personas:

La persona titular de la Dirección Gerencia, que asumirá la presidencia de este órgano colegiado.

La persona titular de la Dirección de Investigación.

La persona titular de la Dirección de Gestión, que desempeñará la secretaría.

Las personas responsables de las unidades de I+D.

Una persona en representación de cada una de las Áreas Técnicas del Centro.

La persona titular de la Jefatura del Área de Infraestructuras.

Una persona en representación de los y las trabajadoras del Centro.

2. La Comisión de Dirección se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia de este órgano, al menos una vez al trimestre o a petición de una tercera parte de sus miembros".

Tres. Se modifica el artículo 44 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 44. Contratación y actuación como medio propio.

1. El CITA tiene la condición de poder adjudicador, sujetándose en las contrataciones que realice a las previsiones que a tal efecto establezca la legislación sobre contratos del sector público.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia será el órgano de contratación del Centro.

3. El CITA, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, estará obligado a realizar los trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto que le encomienden aquéllos.

4. El CITA no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de sujetos de los que tiene la consideración de medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

5. Las actuaciones ejecutadas por el Centro mediante encargos de ejecución derivadas del carácter de medio propio instrumental y servicio técnico que ostenta quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de contratación del sector público sin perjuicio de las reglas previstas en dicha normativa para dichos encargos".

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