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Competencia lingüística en las lenguas propias de Aragón

25/02/2021
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Orden ECD/1591/2020, de 30 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística en las lenguas propias de Aragón conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN ECD/1591/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN LAS LENGUAS PROPIAS DE ARAGÓN CONFORME AL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española dispone que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

Según el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán (de Aragón), son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refiere el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 60.2 establece el fomento del estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea y las lenguas cooficiales en España, así como que se facilite el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial. Este último es el caso de las lenguas propias de Aragón, el aragonés y el catalán.

La Ley 2/2019, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 26 determina que el departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará la enseñanza de lenguas propias de Aragón a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 59.1, que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, y se organizan niveles que se corresponden con los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Orden de 11 de noviembre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística de las lenguas que se citan su anexo conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón, estos anexos han sido actualizados por Resolución de 12 de abril de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, y por Resolución de 21 de julio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, siendo la presente norma el marco jurídico equivalente para las lenguas propias de Aragón, en relación con la Orden ECD/685/2020, de 21 de julio, por la que se regula la participación en proyectos lingüísticos en lenguas propias de Aragón.

Por lo tanto, para facilitar la acreditación del conocimiento de idiomas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y considerando el aprendizaje de las lenguas como un proceso continuo, esta Orden tiene como objeto regular el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística en las lenguas propias de Aragón conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a través de diplomas y certificados expedidos por instituciones y Universidades competentes. En la tramitación de esta Orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, de fecha 29 de septiembre de 2020, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto reconocer la validez de la acreditación de la competencia lingüística de las lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En todo aquello que no se oponga a normas de carácter básico, este reconocimiento será de aplicación en los procedimientos convocados o financiados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando se exijan valoraciones referentes a la competencia en idiomas, o bien estos constituyan requisito o mérito en las convocatorias correspondientes.

3. Las demás entidades e instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el resto de Administraciones públicas, podrán hacer referencia en sus convocatorias a lo establecido en la presente Orden cuando opten por acogerse a lo dispuesto en ella.

Artículo 2. Acreditación de la competencia lingüística en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se reconocerán como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en lengua aragonesa y lengua catalana los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos que se relacionan en el anexo de esta Orden junto con los anteriormente citados. En el caso de las Universidades españolas, y a efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderán incluidos en estas sus respectivos centros de idiomas, centros de lenguas y, en general, todo centro de educación superior adscrito a las mismas.

2. El citado anexo podrá ser modificado de forma periódica para la inclusión de nuevas titulaciones o la revisión de las ya existentes.

Artículo 3. Procedimiento para el reconocimiento de la competencia lingüística.

La presentación de los títulos, diplomas o certificados acreditativos de niveles de competencia en aragonés y catalán se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación y ejecución.

Se faculta a la Dirección General con competencia en materia de política lingüística para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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