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Medidas urgentes de carácter tributario y financiero

25/02/2021
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Decreto Ley 10/2021, de 23 de febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero (DOGC de 24 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO LEY 10/2021, DE 23 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y FINANCIERO.

Exposición de motivos

En los últimos meses, las consecuencias sanitarias, sociales y económicas derivadas de la pandemia de la COVID-19 han hecho que el Gobierno haya aprobado una serie de medidas para paliar sus efectos, que se han ido adaptando de forma progresiva a la realidad y evolución de la situación sanitaria. Con el presente Decreto ley se aprueban nuevas medidas en el ámbito tributario y financiero, estructuradas en dos capítulos, una disposición adicional y una disposición final.

El capítulo 1, con un único artículo, contiene una medida tributaria. Con el fin de contener el brote epidémico derivado de la COVID-19, se han aprobado en los últimos meses medidas restrictivas que han afectado al régimen de apertura de los establecimientos en los que se instalan máquinas recreativas. Eso comporta que el explotador de dichas máquinas no obtenga ningún rendimiento mientras aquellos establecimientos están cerrados al público o, en el caso de restricciones de aforo y limitaciones de horario de apertura, que los rendimientos sean notoriamente inferiores a los habituales.

La situación expuesta hace necesario adoptar alguna medida tendente a evitar situaciones insostenibles económicamente, que se podrían traducir en quiebras. Así, la medida que se establece en el artículo 1 de este Decreto ley determina que la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre, prevista inicialmente del 1 al 20 de marzo, se efectúe junto con la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre, esto es, del 1 al 20 de junio del 2021.

El capítulo 2, que contiene los artículos 2 y 3, establece dos medidas financieras. La Ley de finanzas públicas de Cataluña en su artículo 81, en concreto en sus apartados 1 y 2, regula los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales por parte de las entidades del sector público de la Generalidad. Así, para la mayor parte de las entidades del sector público se prevé que el 31 de marzo del año siguiente sea el plazo para formular las cuentas y comunicarlo a la Intervención General, y que el 30 de junio sea el plazo máximo para enviar las cuentas anuales debidamente aprobadas una vez auditadas. No obstante, se establece un plazo distinto, el 31 de marzo, para disponer de las cuentas anuales aprobadas de las entidades del sector público sujetas a fiscalización previa, que únicamente engloba a las entidades autónomas administrativas y al Servicio Catalán de la Salud.

Este tratamiento diferente no tiene una justificación suficiente y la experiencia indica que el plazo establecido para las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de Salud es de difícil cumplimiento por parte de las entidades y provoca un trato desigual por la forma jurídica de las entidades sin ninguna justificación objetiva.

Es por eso por lo que la medida que establece este Decreto ley en el artículo 2 unifica los plazos de aprobación de las cuentas anuales para todas las entidades, aplicando también a las sujetas a fiscalización previa el plazo del 30 de junio vigente para el resto, y fija en el 31 de marzo el plazo para que estas entidades presenten los estados contables y la memoria de cuentas anuales a la intervención delegada actuante para su fiscalización, con carácter previo a su aprobación.

Esta modificación es de carácter urgente vista la proximidad de la fecha para que estas entidades cumplan sus obligaciones de cierre contable.

Por otra parte, el artículo 3 modifica el apartado 10 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, que regula la incorporación de remanentes de tesorería a fin de agilizar la incorporación de remanentes de tesorería del ejercicio 2020 para las entidades que disfrutan del régimen de autonomía previsto en la Ley 7/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de medidas fiscales y financieras, para no demorar la ejecución de gastos que se deben financiar con estos fondos en el año 2021, especialmente en el caso de los remanentes provenientes de fondos recibidos para actuaciones relacionadas con la COVID-19. Estas entidades no están afectadas por la retención de excesos de transferencias prevista con carácter general en la vigente Ley de presupuestos, motivo por el cual se sustituye el trámite de autorización previa de la incorporación del remanente por una comunicación a la Intervención General.

Finalmente, la disposición adicional modifica el anexo 1 de la Ley 4/2020 Vínculo a legislación, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020. El artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, establece que tanto la cuantía global de los fondos públicos destinados a sostener los centros privados concertados para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto como los módulos económicos vinculados a los conciertos educativos se establecerán en los presupuestos de las administraciones educativas correspondientes.

El artículo 108 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, determina que los centros educativos pueden disponer de profesionales de atención educativa, que deben tener la titulación, la cualificación y el perfil profesionales adecuados, para complementar la atención educativa a los alumnos, en función de las necesidades de cada centro, y dar apoyo al desarrollo del proyecto educativo del centro, coordinadamente con los docentes.

El Decreto 11/2021, de 16 de febrero Vínculo a legislación, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, establece en el artículo 54.6 que el Departamento dota a los centros públicos y privados concertados de los recursos adecuados para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En los centros concertados, la financiación de estos profesionales se ha realizado a través del procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, pero este procedimiento no se ajusta a la financiación que debería tener la prestación de un servicio público de obligado cumplimiento, y por este motivo se propone modificar el anexo 1 de la Ley 4/2020 Vínculo a legislación, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, en el sentido de introducir el módulo de auxiliar de educación especial y establecer su importe en 405,00 euros por hora y curso escolar, importe que coincide con el importe del módulo de subvención establecido en la Resolución ENS/2191/2019, de 12 de julio, que abrió el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2019-2020.

Con esta modificación, que tiene efectos para el curso 2020-21, la financiación de estos profesionales, que no forman parte del pago delegado al no ser personal docente, se podrá gestionar dentro del concierto educativo, incorporando los pagos correspondientes a este concepto en los pagos mensuales que se abonan a los centros concertados. Este cambio en la gestión aportará más agilidad y eficacia administrativa y una mejora en las finanzas de los centros concertados, en tanto que no deberán adelantar tantos recursos económicos.

La urgencia de modificar la Ley 4/2020 Vínculo a legislación, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, radica en el hecho de que hay que financiar de forma inmediata estos profesionales que los centros concertados han contratado con efectos del 1 de septiembre de 2020. De lo contrario, habría que volver a tramitar una convocatoria pública de concesión de subvenciones, perpetuando los problemas derivados de la rigidez en el tratamiento de las subvenciones y utilizando una fórmula de financiación que no es la adecuada al tratarse de financiar la prestación de un servicio público de obligado cumplimiento.

En último término, la disposición final establece la entrada en vigor del Decreto ley al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Todo lo que se ha expuesto determina que sea imprescindible aprobar de forma inmediata el presente Decreto ley para la consecución de los objetivos que plantea la situación descrita con la celeridad que requiere el calendario señalado, objetivo que no podría ser alcanzado mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.

De acuerdo con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente. En este caso, la necesidad es la crisis económica y sanitaria, que requiere la adopción urgente de medidas paliativas.

En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Medidas tributarias

Artículo 1

Plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones del tributo que grava las máquinas recreativas y de azar

El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación del tributo que grava las máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre del 2021 se fija entre los días 1 y 20 de junio de 2021, o inmediato día hábil posterior.

Capítulo 2

Medidas financieras

Artículo 2

Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados de la manera siguiente:

“2. Las entidades del sector público sujetas a fiscalización previa deben presentar a la Intervención las cuentas y estados contables provisionales antes del 31 de marzo del año posterior al del cierre y deben ser aprobados antes del 30 de junio.

El resto de entidades del sector público de la Generalidad deben formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les son aplicables y se deben comunicar a la Intervención General y poner a disposición de los responsables de la auditoría antes del 31 de marzo del año posterior.

3. En todo caso, las entidades del sector público de la Generalidad, las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que participa mayoritariamente o minoritariamente deben remitir las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano correspondiente con el informe de auditoría a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas antes del 30 de junio del año posterior. También deben remitir la misma documentación referida a las empresas y otras entidades en las que participan.”

Artículo 3

Modificación de la Ley 4/2020 Vínculo a legislación, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020

Se modifica el apartado 10 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2020, del 29 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

“10. La incorporación del remanente de tesorería generado por las entidades no incluidas en el apartado 7 y por las entidades del ámbito de la salud y los centros CERCA e ICREA, que disfrutan de autonomía de acuerdo con la Ley 7/2011, de 27 de julio Vínculo a legislación, de medidas fiscales y financieras, requiere la comunicación a la Intervención General.”

Disposición adicional

Modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad para el 2020

Se modifica el anexo 1 de la Ley 4/2020 Vínculo a legislación, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, de la manera siguiente:

Se añade un nuevo párrafo en el anexo 1:

“Módulo de auxiliar de educación especial: 405,00 euros por hora y curso escolar.”

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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