MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -
El demandante, un cliente minorista, sostuvo que en 2012 recibió la oferta de un producto de banca privada, sin riesgos y similar a un plazo fijo, con una atractiva rentabilidad y el capital asegurado al vencimiento, denominado 'Bono Banco Popular 6,873% Vto 2020', que fue contratado en febrero de ese año.
En noviembre de 2012 se aprobó una ampliación de capital y meses después se llevó a cabo un 'contrasplit' que desencadenó la "caída libre" del valor, a la que siguió otra ampliación en 2016 y la resolución de la entidad en junio de 2017, que provocó que el demandante perdiera todo su dinero.
El reciente fallo de la Audiencia Provincial, que es la continuación al recurso de apelación presentado por el banco tras la decisión del Juzgado, asegura que "la información reflejada en los documentos que constan en el procedimiento es insuficiente para conocer el producto y las características del mismo".
En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada añade que la orden de compra emitida en 2012 no dice absolutamente nada del riesgo del producto y que la declaración que acompaña Banco Popular a la orden de valores tampoco acredita que se le haya ofrecido la suficiente información para tomar claro conocimiento del riesgo de la operación.
La Sala también aclara que la acción de anulabilidad no está caducada contando el plazo de cuatro años para reclamar desde la resolución de la entidad, es decir desde el 7 de junio de 2017. Según esta normativa, los afectados por los 'Bono Banco Popular 6,873% Vto 2020' tienen hasta el 7 de junio de 2021 para reclamar sus ahorros.