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Estructura orgánica básica del Gabinete de la Presidencia

24/02/2021
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Decreto 14/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica del Gabinete de la Presidencia (BOCAIB de 23 de febrero de 2021) Texto completo.

DECRETO 14/2021, DE 15 DE FEBRERO, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA

Mediante el Decreto 18/2015, de 16 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, se estableció la estructura orgánica básica del Gabinete de la Presidencia, que integraba dos órganos directivos: la Dirección del Gabinete y la Secretaría del Gabinete.

Dada la situación actual, se ha decidido la reducción de esta estructura a un solo órgano directivo: la Dirección del Gabinete, del cual dependen jerárquicamente todas las unidades de apoyo del Gabinete.

Por ello, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.c) Vínculo a legislación y 46.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

1. El Gabinete de la Presidencia es el órgano de apoyo político y técnico de la presidenta de las Illes Balears, de quien depende jerárquicamente.

2. Corresponden al Gabinete de la Presidencia el asesoramiento directo de la presidenta, la dirección de la secretaría personal de la presidenta, la dirección de los actos públicos y protocolarios, de las relaciones públicas y de prensa, de la seguridad de la presidenta y las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

3. El Gabinete de la Presidencia se estructura en un único órgano directivo: la Dirección del Gabinete, que está asimilada en rango a una dirección general, al frente de la cual hay una directora o un director.

4. La Dirección del Gabinete está integrada por las unidades siguientes:

─ La Secretaría de Proyectos y Estrategia

─ La Secretaría de Comunicación

─ La Secretaría de Presidencia

─ La Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas

─ La Secretaría de Atención Ciudadana

Al frente de cada secretaría de la Dirección del Gabinete puede haber un responsable con la condición de personal eventual, de acuerdo con la Ley 1/2019, de 31 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de las Illes Balears, y con lo dispuesto en la legislación sobre función pública.

Artículo 2

La Secretaría de Proyectos y Estrategia proporciona asistencia técnica y apoyo en la toma de decisiones estratégicas y lleva a cabo el seguimiento del desarrollo de los proyectos transversales.

Artículo 3

La Secretaría de Comunicación tiene atribuidas las funciones de coordinación de las intervenciones de la presidenta en los medios de comunicación, de preparación y emisión de comunicados oficiales, de información sobre la actividad gubernamental y administrativa y las relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión públicas, y publicidad institucional, relativos a la Presidencia.

Artículo 4

La Secretaría de Presidencia presta apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento ordinario de las unidades de la Presidencia y se encarga de la gestión de los medios materiales adscritos a la Presidencia, así como de las relaciones con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad. Asimismo, se ocupa de la protección personal de la presidenta, así como de su entorno, de la protección de sus vehículos y de la sede de la Presidencia.

Artículo 5

La Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas se encarga de la preparación y del desarrollo de los actos oficiales, de las visitas institucionales que ofrece y recibe la presidenta, de las atenciones de cortesía que comporta el ejercicio del cargo de presidente de las Illes Balears, así como del contacto y la interlocución con otras autoridades y con instituciones públicas y privadas.

Artículo 6

La Secretaría de Atención Ciudadana tiene atribuidas las funciones de interlocución con los grupos sociales y las personas a título individual, así como la recogida de datos relativos a las necesidades de la sociedad civil.

Disposición adicional

Corresponde a las consejeras de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y de Hacienda y Relaciones Exteriores adoptar las medidas que correspondan para la dotación y la puesta en funcionamiento de los órganos y las unidades que integran la estructura administrativa de la Presidencia de las Illes Balears.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 18/2015, de 16 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula la estructura orgánica básica del Gabinete de la Presidencia, así como cualquier otra disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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