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El Supremo estima las medidas cautelares solicitadas por Abogados Cristianos contra el límite de aforo en lugares de culto

23/02/2021
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El Tribunal Supremo ha estimado la solicitud de medidas cautelares realizada por Abogados Cristianos contra la suspensión del acuerdo de la Junta que restringía el aforo en los lugares de culto a un máximo de 25 personas y, por tanto, ha resuelto suspender la vigencia del mismo, medida que llega ya tarde por cuanto dicha limitación fue levantada por la Junta desde el pasado sábado.

VALLADOLID, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que había desestimado inicialmente las medidas cautelarísmas pedidas por la asociación, estima ahora las cautelares y suspende la limitación a un máximo de 25 personas de asistencia en lugares de culto, aunque el tribunal no entra en el fondo del asunto.

"No corresponde ahora realizar un enjuiciamiento de fondo del litigio sino valorar la existencia de un riesgo cierto de pérdida de la finalidad legítima del mismo, así como la ponderación de intereses en conflicto", precisa el Supremo, para el que resulta "la extensión del aforo máximo de 25 personas, con independencia del lugar, características y dimensiones del establecimiento, incluso de si se trata de una reunión o celebración al aire libre o en espacios interiores, resulta manifiestamente desproporcionada".

"La propia Administración demandada admite que no son pocos, aunque desde luego no sean todos, los establecimientos religiosos que tienen unas dimensiones en las que el tercio del aforo establecido como límite proporcional, es muy superior al límite máximo de 25 personas. Pero además, la limitación se aplica a lugares o espacios al aire libre", apunta el Supremo.

El tribunal entiende que estamos ante una medida que "sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente, precisamente por introducir un criterio de cifra máxima de asistentes, sin ponderar ni las características de los lugares o establecimientos, cuando con toda evidencia son muy distintas las condiciones de riesgo de contagio, que es el elemento habilitante para la restricción (art 8 RD 926/2020)".

Concurre en consecuencia, a su juicio, peligro para la efectividad plena del derecho concernido, "y la medida cautelar resulta necesaria (art.129.1 y. 130.1 LJCA) para la plena efectividad de la sentencia, pues de otra manera no cabría reponer, ni directa ni indirectamente el derecho afectado".

En consecuencia, "procede otorgar la medida cautelar solicitada, y suspender la vigencia del límite máximo de 25 personas a que hace referencia el apartado 3 del Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCyL no 2 de 16 de enero de 2021), por tanto, la medida de suspensión afecta exclusivamente al inciso del citado apartado que dice [...] con un máximo de 25 personas, manteniendo la vigencia de todo lo demás", concluye el Supremo.

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