Diario del Derecho. Edición de 20/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/02/2021
 
 

TS

El Supremo estima las medidas cautelares solicitadas por Abogados Cristianos contra el límite de aforo en lugares de culto

23/02/2021
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha estimado la solicitud de medidas cautelares realizada por Abogados Cristianos contra la suspensión del acuerdo de la Junta que restringía el aforo en los lugares de culto a un máximo de 25 personas y, por tanto, ha resuelto suspender la vigencia del mismo, medida que llega ya tarde por cuanto dicha limitación fue levantada por la Junta desde el pasado sábado.

VALLADOLID, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que había desestimado inicialmente las medidas cautelarísmas pedidas por la asociación, estima ahora las cautelares y suspende la limitación a un máximo de 25 personas de asistencia en lugares de culto, aunque el tribunal no entra en el fondo del asunto.

"No corresponde ahora realizar un enjuiciamiento de fondo del litigio sino valorar la existencia de un riesgo cierto de pérdida de la finalidad legítima del mismo, así como la ponderación de intereses en conflicto", precisa el Supremo, para el que resulta "la extensión del aforo máximo de 25 personas, con independencia del lugar, características y dimensiones del establecimiento, incluso de si se trata de una reunión o celebración al aire libre o en espacios interiores, resulta manifiestamente desproporcionada".

"La propia Administración demandada admite que no son pocos, aunque desde luego no sean todos, los establecimientos religiosos que tienen unas dimensiones en las que el tercio del aforo establecido como límite proporcional, es muy superior al límite máximo de 25 personas. Pero además, la limitación se aplica a lugares o espacios al aire libre", apunta el Supremo.

El tribunal entiende que estamos ante una medida que "sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente, precisamente por introducir un criterio de cifra máxima de asistentes, sin ponderar ni las características de los lugares o establecimientos, cuando con toda evidencia son muy distintas las condiciones de riesgo de contagio, que es el elemento habilitante para la restricción (art 8 RD 926/2020)".

Concurre en consecuencia, a su juicio, peligro para la efectividad plena del derecho concernido, "y la medida cautelar resulta necesaria (art.129.1 y. 130.1 LJCA) para la plena efectividad de la sentencia, pues de otra manera no cabría reponer, ni directa ni indirectamente el derecho afectado".

En consecuencia, "procede otorgar la medida cautelar solicitada, y suspender la vigencia del límite máximo de 25 personas a que hace referencia el apartado 3 del Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOCyL no 2 de 16 de enero de 2021), por tanto, la medida de suspensión afecta exclusivamente al inciso del citado apartado que dice [...] con un máximo de 25 personas, manteniendo la vigencia de todo lo demás", concluye el Supremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Conde-Pumpido rechaza paralizar el debate sobre la amnistía en el Constitucional hasta que el TJUE se pronuncie
  2. Agenda: II Jornada Memoria Democrática y Derechos Culturales
  3. Actualidad: El TS anula parte del decreto sobre acceso extraordinario a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias
  4. Revistas: Iustel presenta el número 43 de su Revista General de Derecho Penal
  5. Actualidad: El TJUE falla que el plus de maternidad de las pensiones sigue discriminando a los hombres pese a la reforma
  6. Actualidad: El director de la RAE presenta en la XXII Cumbre Judicial Iberoamericana el programa institucional sobre lenguaje claro y su repercusión en la Justicia y la nueva edición digital del “Diccionario panhispánico del español jurídico”
  7. Tribunal Supremo: Reitera el TS que tiene la consideración de cláusula abusiva incluir en las condiciones generales en contratos de Telefónica la obligación de recibir factura en soporte electrónico sin recabar el consentimiento expreso del consumidor
  8. Tribunal Supremo: Declara el Tribunal Supremo que la prórroga extraordinaria por seis meses desde la finalización de la prórroga legal o tácita del contrato de arrendamiento de vivienda, solo se puede disfrutar una vez
  9. Tribunal Supremo: El TS atribuye totalmente a la madre de una menor las funciones propias de la potestad parental con suspensión de la patria potestad del padre
  10. Estudios y Comentarios: Aviso de juicio oral; por Jesús Zarzalejos, Profesor de Derecho Procesal en CUNEF

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana