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Acuerdo internacional administrativo para la adhesión al Acuerdo multilateral sobre el intercambio de microdatos

23/02/2021
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Acuerdo internacional administrativo para la adhesión al Acuerdo multilateral sobre el intercambio de microdatos en el contexto de las estadísticas de comercio de bienes dentro de la Unión Europea (BOE de 23 de febrero de 2021). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO PARA LA ADHESIÓN AL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE EL INTERCAMBIO DE MICRODATOS EN EL CONTEXTO DE LAS ESTADÍSTICAS DE COMERCIO DE BIENES DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación del “Acuerdo sobre el intercambio de microdatos en el contexto de las estadísticas de comercio de bienes dentro de la UE. Adhesión al Acuerdo multilateral.”, cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) N.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea.

ACUERDO SOBRE EL INTERCAMBIO DE MICRODATOS EN EL CONTEXTO DE LAS ESTADÍSTICAS DE COMERCIO DE BIENES DENTRO DE LA UE. ADHESIÓN AL ACUERDO MULTILATERAL

1. Definiciones y abreviaturas.

1.1 ”Reglamento (CE) n.º 638/2004”: el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3330/91 del Consejo.

1.2 ”Reglamento (CE) n.º 223/2009”: el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza).

1.3 ”Institutos asociados”: los institutos nacionales de estadística y los otros organismos responsables en cada Estado miembro de elaborar las estadísticas europeas relativas al comercio de bienes entre Estados miembros.

1.4 ”Eurostat”: la Oficina Estadística de la Unión Europea que actúa como administradora de los acuerdos de adhesión firmados por los institutos asociados y el administrador.

1.5 ”Microdatos”: los datos sobre exportaciones dentro de la UE que contienen información sobre la entidad importadora. En el contexto del presente Acuerdo:

a) los microdatos comprenden los datos recogidos o elaborados a partir de cualquiera de las fuentes indicadas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 638/2004;

b) por “información sobre la entidad importadora” se entenderá el número de identificación individual asignado al operador asociado del Estado miembro de importación.

1.6 ”Metadatos”: la información precisa para utilizar e interpretar los microdatos intercambiados. El término abarca tanto la información que precisa el Estado miembro receptor para utilizar e interpretar los microdatos recibidos como la necesaria para que Eurostat lleve a cabo el tratamiento y los controles de calidad convenidos de los microdatos intercambiados.

1.7 ”MDE”: el intercambio de microdatos sobre exportaciones dentro de la UE, por sus siglas en inglés.

1.8 ”Sistema informático del MDE”: el sistema alojado y gestionado por Eurostat, que consta de:

a) el distribuidor de MDE, que es el punto central de recepción y salida en los intercambios de microdatos y metadatos entre los Estados miembros, y

b) el portal de MDE, que proporciona diversos informes de seguimiento y de calidad.

1.9 ”EDAMIS (Sistema Electrónico de Gestión de Datos e Información)”: el sistema informático empleado para la transmisión de conjuntos de datos a Eurostat, cuya gestión compete a esta última.

1.10 ”Acuerdo de adhesión”: el acuerdo que firma un instituto asociado con el administrador para adherirse al Acuerdo multilateral.

1.11 ”Acuerdo multilateral”: el conjunto de acuerdos de adhesión que los institutos asociados han firmado con el administrador.

1.12 ”ITGS”: las estadísticas de comercio internacional de bienes, por sus siglas en inglés.

1.13 ”Estadísticas de comercio de bienes dentro de la UE”: datos estadísticos sobre comercio en bienes entre los Estados miembros de la UE.

1.14 ”DSD”: la definición de la estructura de los datos, por sus siglas en inglés, que describe el contenido y la estructura de los microdatos y los metadatos.

1.15 ”FRIBS”: el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales, por sus siglas en inglés.

1.16 ”Proceso de certificación de la seguridad informática del Sistema Estadístico Europeo (SEE)”: el proceso cuyo objeto es garantizar que los sistemas informáticos de las autoridades estadísticas nacionales que reciban o traten microdatos y metadatos sobre importaciones en los Estados miembros gozan de un nivel de protección equivalente al previsto en la política de seguridad de los sistemas de comunicación e información expuesta en la Decisión de la Comisión (UE, Euratom) 2017/46, sus normas de desarrollo y las correspondientes normas de seguridad.

1.17 ”RGPD Vínculo a legislación ”: el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

1.18 ”Reglamento (UE) 2018/1725”: el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE.

1.19 ”Tercero”: toda persona o institución distinta de los institutos asociados y de Eurostat.

1.20 A efectos del presente Acuerdo, por “importaciones” se entenderá “llegadas” y por “exportaciones” se entenderá “expediciones”, en el sentido del Reglamento (CE) 638/2004.

2. Contexto y objeto del Acuerdo.

2.1 A fin de implantar y aplicar la orientación estratégica sobre los elementos esenciales de la modernización de las estadísticas sobre comercio de bienes dentro de la UE, según lo previsto por el Comité del Sistema Estadístico Europeo en mayo de 2016, y en particular a fin de prepararse para el intercambio obligatorio de microdatos sobre exportaciones dentro de la UE entre los Estados miembros, Eurostat ha iniciado el proyecto “Modernización del sistema de elaboración de las estadísticas sobre comercio de bienes dentro de la UE” (en adelante, denominado “Modernización Intrastat”) y ha constituido el Grupo de Trabajo sobre MDE-ITGS.

2.2 El objeto del MDE es ofrecer una fuente complementaria de datos para elaborar las estadísticas sobre importaciones de bienes dentro de la UE, lo que permitirá a los Estados miembros receptores reducir la carga de recogida de datos sobre importación de bienes dentro de la UE.

2.3 La propuesta de Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales hará obligatorio el intercambio de microdatos sobre exportaciones.

2.4 El objeto del presente Acuerdo es facilitar la puesta en marcha del MDE previsto en el Reglamento marco mediante la organización de un entorno voluntario de preproducción del MDE antes de que dicho Reglamento marco entre en vigor.

2.5 En la fase de preproducción, este intercambio voluntario deberá ajustarse a lo dispuesto en el capítulo V (Secreto estadístico) del Reglamento (CE) 223/2009 y en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) 638/2004.

2.6 El presente Acuerdo establece en detalle las normas que los institutos asociados deberán seguir para el intercambio de microdatos y metadatos, y define el procedimiento que debe seguir Eurostat para el tratamiento de dichos microdatos y metadatos recibidos de los Estados miembros en el sistema informático del MDE.

3. El Acuerdo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria del Reino de España, representada a efectos del presente Acuerdo por María Pilar Jurado Borrego, Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales,

y

la Comisión (Eurostat), representada a efectos del presente Acuerdo por Sophie Limpach, Directora de Estadísticas Empresariales y Comerciales,

Han convenido en lo siguiente:

La Agencia Estatal de Administración Tributaria del Reino de España.

3.1 Conviene en intercambiar microdatos y metadatos con los institutos asociados de otros Estados miembros.

3.2 Acepta seguir las normas y prácticas previstas en el presente Acuerdo al intercambiar y tratar los microdatos y los metadatos.

Eurostat.

3.3 Conviene en actuar como administrador del Acuerdo multilateral, según se dispone en el presente Acuerdo.

3.4 Acepta alojar y gestionar el sistema informático del MDE.

3.5 Acepta seguir las normas y prácticas previstas en el presente Acuerdo al tratar los microdatos y los metadatos recibidos de los institutos asociados.

Administración del Acuerdo.

3.6 Eurostat administrará el Acuerdo multilateral y sus modificaciones.

3.7 El procedimiento de adhesión al Acuerdo multilateral será el siguiente:

- Eurostat y cada instituto asociado firmarán de forma bilateral en dos copias el acuerdo de adhesión, quedando uno de los ejemplares en poder de Eurostat y el otro, en poder del instituto asociado;

- Eurostat pondrá a disposición de todos los institutos asociados los acuerdos de adhesión en formato electrónico (PDF) a través del apartado específico de la plataforma Circabc;

- Eurostat mantendrá actualizada la lista de institutos asociados que han firmado el Acuerdo multilateral; y

- Eurostat informará por escrito a todos los institutos asociados cuando una nueva institución nacional se adhiera al Acuerdo.

Suministro de datos.

3.8 Los institutos asociados aceptan una DSD unificada para el intercambio de microdatos y metadatos en el marco del MDE.

3.9 Los institutos asociados se remitirán los datos definidos en la DSD a través del sistema informático del MDE:

- la DSD de los microdatos que abarca el presente Acuerdo se especifica en el Anexo 1; y

- la DSD de los metadatos que abarca el presente Acuerdo se especifica en el Anexo 2.

3.10 El suministro de datos se refiere exclusivamente al contenido de los microdatos o metadatos que ya se encuentran a disposición del instituto asociado que los envía.

3.11 El suministro de datos comprenderá los microdatos y metadatos a partir del periodo de referencia, esto es, septiembre de 2019.

Utilización de los datos por parte de los institutos asociados.

3.12 Los institutos asociados solo podrán utilizar los microdatos y metadatos recibidos con fines estadísticos.

3.13 Los institutos asociados no facilitarán a terceros los microdatos y metadatos recibidos y adoptarán medidas activas para impedir que dichos terceros puedan ver, tratar o utilizar los datos recibidos en la forma que tengan o una vez hayan sido objeto de tratamiento, total o parcialmente.

3.14 Los institutos asociados podrán dirigirse a las entidades importadoras registradas en su propio país a partir de los microdatos recibidos en virtud del presente Acuerdo, pero no podrán revelar a dichas entidades información comercial concreta referente a la entidad exportadora.

3.15 No se autoriza contacto alguno con entidades exportadoras establecidas en otros países (los países que hayan remitido los microdatos).

3.16 No se autoriza a los institutos asociados a utilizar los microdatos recibidos para adoptar decisiones sobre las entidades importadoras. Por “decisiones” se entenderá, en concreto:

- sanciones por envío de información errónea, incompleta o fuera de plazo; y

- otras sanciones administrativas o judiciales.

Tratamiento de los datos por parte de Eurostat.

3.17 Para llevar a efecto el MDE, los institutos asociados enviarán los microdatos y metadatos al sistema informático del MDE.

3.18 El acceso por parte de Eurostat a los microdatos intercambiados se limitará exclusivamente a verificar el correcto funcionamiento del intercambio entre los institutos asociados a través del mencionado sistema.

3.19 El sistema informático del MDE tratará los microdatos y metadatos recibidos de la manera siguiente:

a) desencriptación y división de los microdatos y metadatos recibidos de un instituto asociado;

b) validación de los mismos y elaboración de informes basados en las normas de validación acordadas;

c) realización de conversiones de moneda;

d) encriptación y remisión de los microdatos y metadatos al instituto receptor;

e) almacenamiento de los microdatos y metadatos durante el plazo establecido en los apartados 3.30, 3.31 y 3.32; y

f) tareas de autenticación y gestión de las funciones de los usuarios.

3.20 De cada registro de microdatos, Eurostat almacenará seis metadatos a nivel de registro: Estado miembro informante, número de archivo, identificador único del registro, momento de producción, registro de acción y Estado miembro receptor.

3.21 Eurostat empleará estos metadatos a nivel de registro para controlar la operabilidad de los registros y transmitir información al respecto a los institutos asociados.

3.22 Los microdatos se almacenarán en el sistema informático del MDE y en EDAMIS, de conformidad con lo previsto en los apartados 3.30 y 3.31. Cuando expire el período de almacenamiento, los microdatos serán destruidos.

3.23 Durante dicho período, Eurostat dispondrá que se realice una copia de seguridad de los microdatos y metadatos enviados y recibidos por el sistema informático del MDE.

3.24 Eurostat utilizará los metadatos para validar los microdatos recibidos de los institutos asociados, para informar a dichos institutos sobre la calidad del MDE y para remitirles metadatos.

3.25 Eurostat no facilitará a terceros los microdatos y metadatos recibidos y almacenados en el sistema informático del MDE y adoptará medidas activas para impedir que terceros vean, traten o utilicen los datos recibidos en la forma que tengan o una vez hayan sido tratados, total o parcialmente.

Seguridad.

3.26 A fin de que se les autorice a recibir y tratar los microdatos y metadatos, los institutos asociados y Eurostat deberán haber completado el proceso de certificación de seguridad informática del SEE y haber firmado la adhesión al Acuerdo multilateral.

3.27 El cumplimiento del marco de seguridad informática del SEE es condición necesaria para que los institutos asociados reciban los microdatos y metadatos.

Protección de datos.

3.28 En lo que respecta al tratamiento de datos personales en el marco del MDE, los institutos asociados llevarán a cabo sus tareas de conformidad con el RGPD Vínculo a legislación.

3.29 En cuanto al tratamiento de datos personales en el marco del MDE, Eurostat se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Duración del almacenamiento de datos en el sistema informático del MDE.

3.30 El almacenamiento de los microdatos recibidos y enviados a través del sistema informático del MDE quedará limitado a un mes y, en el caso de EDAMIS, a tres meses. Eurostat borrará los microdatos recibidos y enviados de conformidad con esta política de conservación de datos. Las copias de seguridad se destruirán un mes después del periodo de conservación.

3.31 Los microdatos no enviados a los institutos asociados receptores quedarán almacenados en el distribuidor del MDE hasta su envío. La política de conservación de datos prevista en el apartado 3.30 se aplicará a dichos microdatos desde el momento en que se envían. Por su parte, los microdatos no enviados a los institutos asociados receptores durante el período de validez del Acuerdo multilateral deberán destruirse una vez que este expire.

3.32 El almacenamiento de los metadatos (entre ellos, los de nivel de registro) en el sistema informático del MDE no tendrá limitación temporal. En cuanto a los informes de validación mencionados en el apartado 3.19, la política de conservación de datos mencionada en los apartados 3.30 y 3.31 se aplicará a los microdatos de nivel de registro recogidos en dichos informes.

Periodo de disponibilidad de los datos en el Estado miembro receptor.

3.33 El Estado miembro receptor destruirá los microdatos recibidos en virtud del presente Acuerdo transcurridos seis meses desde que el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales comience a ser de aplicación para el MDE o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023, optándose por la fecha que sea anterior. La destrucción de los microdatos se notificará al administrador del presente Acuerdo.

Transmisión de derechos.

3.34 Ni los institutos asociados ni Eurostat podrán transmitir a terceros los derechos derivados del presente Acuerdo.

Duración de la validez del Acuerdo.

3.35 El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales comience a ser de aplicación para el MDE o, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2023.

3.36 Eurostat tiene previsto mantener la infraestructura informática y el sistema informático del MDE, canalizar el flujo de los microdatos y los metadatos entre los institutos asociados, validar los microdatos e informar de los posibles errores hasta que el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales sea de aplicación al MDE o, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2023.

3.37 Los institutos asociados tienen previsto facilitar los microdatos y metadatos hasta que el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales sea de aplicación al MDE o, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Modificación del Acuerdo.

3.38 Los anexos al presente Acuerdo se actualizarán según vayan evolucionando los debates en el Grupo de Trabajo sobre MDE-ITGS. El Grupo Rector de ITGS deberá refrendar las actualizaciones de los anexos de conformidad con sus normas de procedimiento.

3.39 Eurostat y cada uno de los institutos asociados podrán proponer, en cualquier momento, enmiendas a los artículos del presente Acuerdo. Una vez al año, Eurostat organizará un debate sobre las enmiendas propuestas en el seno del Grupo Rector de ITGS, que tendrá que refrendar las enmiendas propuestas. En tal caso, Eurostat y los institutos asociados firmarán la versión modificada del Acuerdo.

3.40 Será de aplicación el procedimiento expuesto en los apartados 3.6 y 3.7.

3.41 Este acuerdo y sus anexos están escritos en inglés. Si este acuerdo o sus anexos se traducen a otro idioma, prevalecerá la versión en inglés.

Hecho en Madrid, el 18 de enero de 2021, y en Luxemburgo, el 26 de enero de 2021, en dos ejemplares idénticos.

Anexos

Omitidos.

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