Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/02/2021
 
 

Medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

23/02/2021
Compartir: 

Orden 187/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio (BOCAM de 20 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN 187/2021, DE 19 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 668/2020, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ FINALIZADA LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 555/2020, DE 5 DE JUNIO.

La vacunación frente al COVID-19 constituye actualmente la única alternativa para superar a corto y medio plazo la pandemia que lleva de evolución en nuestro país desde marzo de 2020, siendo la mejor herramienta para luchar contra la transmisión de la enfermedad y salvar vidas, al aumentar los niveles de inmunidad de la población.

La Comisión Europea está coordinando la gestión para la disponibilidad de vacunas para todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) mediante el Plan de vacunación frente a COVID-19. En este marco, en el que participa España activamente, se han firmado varios acuerdos para la adquisición y suministro de vacunas.

La estrategia de vacunación a nivel nacional tiene como objetivo reducir la morbimortalidad por causa del COVID-19, teniendo en cuenta la disponibilidad inicial de vacunas y la evolución continua del conocimiento sobre aspectos fundamentales de esta enfermedad.

El documento en el que se plasma dicha estrategia nacional es objeto de continua actualización a medida que avanza el plan de vacunación y teniendo en cuenta las dosis disponibles y sus características en cuanto a su logística, almacenamiento y administración.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid la gestión y planificación de la vacunación se desarrolla en línea con la estrategia nacional y europea, siendo su objetivo prevenir la enfermedad y disminuir la gravedad y mortalidad de la misma, además de disminuir el impacto de la pandemia sobre el sistema asistencial y socioeconómico, protegiendo especialmente a aquellos grupos con mayor vulnerabilidad.

A medida que las etapas avanzan en el proceso de vacunación, se irán ampliando los grupos de población diana y es previsible que la aprobación de nuevas vacunas, junto con la mejora de los canales de suministro de las actuales, implique una mayor disponibilidad de vacunas que pueden requerir la necesidad de habilitar y disponer de espacios de dimensiones adecuadas, así como de profesionales, que posibiliten aumentar el ritmo de vacunación y llegar al mayor número de población en el menor tiempo posible en caso de que sea preciso.

Con el objeto de prever esta eventualidad y en aras de reforzar el sistema público sanitario y la campaña de vacunación frente al COVID-19, resulta necesario modificar la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, al objeto de facultar a las autoridades sanitarias para habilitar y disponer de espacios e instalaciones adecuadas, públicas o privadas, para desarrollar la campaña de vacunación frente al COVID, así como para poner a su disposición a los centros sanitarios privados y sus profesionales para dicha tarea durante la emergencia sanitaria.

Esta medida se adopta al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación :

Único.-Se introduce un nuevo apartado sexagésimo cuarto bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Sexagésimo cuarto bis.-Habilitación de espacios y puesta a disposición de centros sanitarios para la campaña de vacunación frente al COVID-19.

1. Hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán habilitar y adoptar la puesta a disposición de espacios en locales e instalaciones, públicas o privadas, que reúnan las condiciones necesarias para desarrollar adecuadamente la campaña de vacunación frente al COVID-19.

2. Asimismo, las autoridades sanitarias podrán adoptar la puesta a su disposición de los centros y establecimientos sanitarios privados, y su personal, para el desarrollo y ejecución de la campaña de vacunación frente al COVID-19”.

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día de su publicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana