Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/02/2021
 
 

Comisiones de la red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

23/02/2021
Compartir: 

Orden VEH/40/2021, de 17 de febrero, por la que se concretan las comisiones de la red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para la comercialización de la lotería colectiva (DOGC de 22 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN VEH/40/2021, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONCRETAN LAS COMISIONES DE LA RED COMERCIAL DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA LOTERÍA COLECTIVA.

URI ELI: eli/es-ct/o/2021/02/17/veh40/dof/spa

El artículo 4 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, determina que corresponde al Gobierno regular por decreto las condiciones básicas de la comercialización de las loterías de la Generalidad, la estructura esencial de la red comercial y la determinación y los requisitos mínimos de los sujetos que la componen, así como los criterios necesarios para establecer las comisiones que pueden percibir, y atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de juego, mediante orden, la concreción del resto de cuestiones relativas a la red comercial, el régimen de las autorizaciones para formar parte de ella, el alcance de los acuerdos comerciales y el cálculo del importe de las comisiones y los sujetos a los cuales se aplican.

El Decreto 116/2020, de 6 de octubre, del Reglamento de la lotería colectiva y de modificación de varios decretos en materia de juego, crea y establece el régimen jurídico de un juego de lotería nuevo, la lotería colectiva.

El artículo 4 del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo, establece que la venta y distribución al público de billetes y apuestas de la lotería son realizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad directamente, a través de cualquier canal o medio, o por medio de los sujetos que configuran la red comercial, en virtud de la correspondiente autorización y a cambio de una comisión, tanto en establecimientos físicos de atención presencial a las personas jugadoras, como también accediendo a los sitios web correspondientes mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de soporte conectados con los sistemas informáticos de la Entidad.

Este precepto prescribe, asimismo, que configuran la red comercial los puntos de venta y canales de distribución de la Entidad y los autorizados por ésta mediante quien es agente de venta y las operadoras comerciales.

En este contexto normativo, el artículo 7 del Reglamento de la lotería colectiva, aprobado por el Decreto 116/2020, de 6 de octubre, establece que la venta de los billetes de la lotería colectiva es realizada directamente por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat y las personas integrantes de la red comercial.

Las comisiones de la red comercial de la Entidad Autónoma de Juego y Apuestas se regulan, con carácter general, en el artículo 7 bis del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. Este precepto establece los márgenes mínimos y máximos de las comisiones de la red comercial, y su apartado 4 atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de juego su concreción, que debe llevar a cabo mediante una orden.

Procede, pues, concretar, mediante orden, las comisiones a percibir por la red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad por la comercialización de la lotería colectiva.

La presente Orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, sin generar cargas administrativas y sin incidir en los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Asimismo, se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 61 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos de aplicación con el fin de asegurar la comercialización de la lotería colectiva, hacen aconsejable que la entrada en vigor de esta Orden se produzca al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juego y Apuestas, el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juego y Apuestas de la Generalidad acordó, en sesión de 9 de diciembre de 2020, tramitar la consulta previa de esta disposición reglamentaria a la ciudadanía por medio del Portal de la transparencia de la Generalidad.

Por lo tanto, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y en uso de la potestad que me otorgan el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el artículo 7 bis.4 del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es concretar las comisiones que perciben las personas integrantes de la red comercial de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat por la comercialización de la lotería colectiva.

Artículo 2

Ámbito subjetivo de aplicación

Las comisiones que se regulan mediante esta Orden se aplican a quien es agente de venta integral, a las cadenas y a quien es agente de venta integral vinculado, regulados en los artículos 5.1.a), 5.1.c) y 7 del Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo.

Artículo 3

Comisión aplicable en venta de la lotería colectiva

La comisión que corresponde percibir por la venta de la lotería colectiva se fija en un 5%, y se calcula aplicando dicho porcentaje sobre el total vendido de esta lotería por el agente de venta.

Artículo 4

Comisión aplicable al pago de premios

La comisión que corresponde percibir por el pago de premios de la lotería colectiva se fija en un 1%, y se calcula aplicando este porcentaje sobre el total de premios pagados por el agente de venta, con un límite máximo de 10 euros por cada billete con el que se participa. La comisión se abonará en la primera liquidación posterior a la primera quincena del mes siguiente a la fecha de pago del premio correspondiente.

Disposición transitoria

Régimen transitorio de los agentes vendedores y operadoras comerciales por la comercialización de la lotería colectiva

Mientras no se concedan las nuevas autorizaciones de la red comercial en los términos previstos en la disposición transitoria del Decreto 116/2020, de 6 de octubre, del Reglamento de la lotería colectiva y de modificación de varios decretos en materia de juego, las personas que sean titulares de autorizaciones de agente vendedor o de operadora comercial pueden vender la lotería colectiva en los términos previstos en las autorizaciones correspondientes.

Las comisiones que les corresponde percibir por la comercialización de la lotería colectiva son las que se concretan mediante esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana