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Medidas sanitarias

23/02/2021
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Resolución por la que se aprueba la decimocuarta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad (BOCA de 19 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA DECIMOCUARTA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53, de 29 de junio de 2020), que ha experimentado desde entonces diferentes modificaciones para adaptarla a la cambiante situación epidemiológica.

Las medidas previstas en la presente Resolución se basan en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 19 de febrero de 2021, que señala que, a fecha de 19 febrero de 2021, Cantabria se encuentra en el nivel de alerta 3 (consolidado), de acuerdo con la evaluación de riesgo en base a las "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19" del Consejo Interterritorial del SNS.

De acuerdo con la propuesta del citado informe, se dispone la retroacción a la situación existente con anterioridad a la adopción de las medidas introducidas por la resolución de 13 de enero de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 4, de 14 de enero de 2021), que fueron adoptadas en un contexto de nivel de alerta 4. Ello comporta sustancialmente lo siguiente:

a) En el ámbito laboral, se permite la utilización las salas de descanso y estar, comedores y salas de reuniones, así como los vestuarios.

b) Se reanuda la apertura los sábados, domingos y festivos de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de centros y parques comerciales, cuya superficie exceda de 400 metros cuadrados.

c) En el ámbito cultural, los aforos se amplían hasta el 50% en bibliotecas, museos, monumentos y otros equipamientos culturales como cines, teatros, auditorios o cualquier establecimiento o recinto destinado a actos y espectáculos culturales.

d) En el ámbito deportivo, se recupera el uso de vestuarios, duchas o espacios habilitados para tal fin. Asimismo, los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en cualquier instalación de esta índole podrán volver a tener público en instalaciones al aire libre bajo determinadas condiciones.

e) Se levanta la prohibición general de celebrar actos multitudinarios, aunque seguirá siendo preciso una evaluación del riesgo del evento y autorización previa de la Dirección General de Salud Pública, salvo que se trate de eventos de menos de 30 personas.

Se mantiene, no obstante, dado su carácter meramente informativo, la obligación de remisión semanal a la Dirección General de Salud Pública de un informe del número de personas que cada día hayan permanecido en centros comerciales, recreativos, turísticos, zoológicos y acuáticos, desglosado por franjas horarias.

Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, se incorporan determinadas modificaciones puntuales no significativas que permiten el nuevo nivel de alerta. En primer lugar, se amplía la concurrencia simultánea del máximo de aspirantes en las pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público, En segundo término, se posibilita el libre acceso a los fondos de obras de las bibliotecas. Asimismo, en los referidos centros se reduce el plazo de depósito de los documentos devueltos en los espacios habilitados a tal fin.

Asimismo, se elimina la prohibición de desarrollar actividades culturales distintas de las visitas en los monumentos y otros equipamientos culturales.

Desde la perspectiva de la justificación epidemiológica, el mencionado informe indica lo siguiente:

"De acuerdo con la evaluación de riesgo, la situación epidemiológica y asistencial actual es compatible con un nivel 3 y permanece estable, con tendencia al decrecimiento.

Además de dichos indicadores cabe reseñar, que la evolución de los indicadores adicionales es compatible con cierto incremento del grado de control de la transmisión comunitaria. Desde la semana cuarta (14 días después de la adopción de estas medidas) se observa la reversión la tendencia negativa (decreciente) en la trazabilidad, incrementándose del 70% al 74% y así como el porcentaje de casos secundarios entre el total casos rastreados, que se ha incrementado del 53% al 60%. Ambos sugieren que el número de casos nuevos surgidos de cadenas de transmisión no detectadas ha disminuido, indicador de que la transmisión en la comunidad es menor y la efectividad de las medidas de detección precoz y control mayor.

A su vez, desde la primera semana epidemiológica hasta la del 8 de febrero, el porcentaje de casos contagiados en el ámbito social ha disminuido del 29,21% al 15,40% y la media de contactos por caso del 4,3 al 3,3; es decir, la transmisión en el ámbito social ha disminuido fruto de un menor número de interacciones sociales.

Esta reducción general y específica del riesgo de transmisión es compatible con la propuesta de levantamiento de las medidas adicionales a las recogidas en el Documento de Actuaciones de respuesta coordinada del SNS (DARC) cuyo fin era disminuir los espacios de socialización que ayudan a amplificar la transmisión comunitaria no controlada y la exposición al riesgo en los espacios intermedios, como el ámbito laboral, educativo y social, que generan cadenas de transmisión a veces no detectables que terminan impactando en el ámbito domiciliario, sanitario y sociosanitario.

Dicha propuesta se refiere en su conjunto a actividades consideradas como de riesgo medio en el DARC (pág. 15 al 17) al ser espacios donde el contacto entre personas es posible de controlar, tratarse de espacios cerrados bien ventilables o espacios abiertos pero con concurrencia de muchas personas y actividades compatibles con un uso continuo de la mascarilla.

A su vez, en estos entornos la reducción de aforos existente, renovación del aire, escaso tiempo medio de permanencia (“1h), limpieza y desinfección del espacio por sus propias características y el acceso controlado y limitado a los usuarios del centro de trabajo; permite reducir otros factores de riesgo que favorecen la generación de eventos super-propagadores, así como la identificación y control precoz de los mismo".

En su virtud, concurriendo razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO Primero. Modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

1.- Se suprime el apartado 4.4.

2.- Se suprime el apartado 9.5.

3.- Se modifica el apartado 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

"11. Centros y parques comerciales abiertos al público.

Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas a un tercio.

b) Que se limite a un tercio el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

c) Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso".

4.- Se modifica el apartado 22.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"22.1. Las bibliotecas de cualquier naturaleza, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios de préstamo y devolución de obras con posibilidad de libre acceso a los fondos, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con un aforo máximo del 50 por ciento respecto del autorizado".

5.- Se modifica el apartado 22.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

"22.2. Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes".

6.- Se modifica el apartado 22.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

"22.3. Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado. Igualmente, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal prevista en el apartado anterior".

7.- Se modifica el apartado 23.1.d), que pasa a tener la siguiente redacción:

"d) Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos tres días, los documentos devueltos y disponer de carros suficientes para su traslado".

8.- Se modifica el apartado 25.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"25.1. Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al 50 por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos".

9.- Se modifica el apartado 25.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

"25.2. En lo que respecta a las actividades culturales en los museos, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Igualmente, se informará del límite de participantes en la convocatoria de la actividad".

10.- Se modifica el apartado 31.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"31.1. Los monumentos y otros equipamientos culturales, serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 50 por ciento del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales y de grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes".

11.- Se modifica el apartado 37, que pasa a tener la siguiente redacción:

"37.1. Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente Resolución, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 50 por ciento del aforo autorizado en cada sala.

37.2. En el caso de locales, establecimientos o recintos, distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:

a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 300 personas.

b) Tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas. Lo previsto en el presente apartado resultará igualmente de aplicación a las fiestas, verbenas y otros eventos populares, sin perjuicio de la limitación temporal prevista en el apartado octavo de la presente Resolución".

12.- Se modifica el apartado 43.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"43.1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 1.000 personas".

13.- Se suprime el apartado 44.4.g).

14.- Se añade un apartado 4 al apartado 45, con la siguiente redacción:

"45.4. Con carácter general no se recomienda el uso de vestuarios y, si fuera imprescindible su uso, se estará a lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta Resolución".

15.- Se modifica el apartado 47, que pasa a tener la siguiente redacción:

"47.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tratándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados.

47.2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellas instalaciones deportivas al aire libre cuyo aforo sea superior a las 3.500 plazas, el aforo máximo será del 20 por ciento del permitido.

En este caso, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Incremento de los sistemas de reducción de riesgo por medio de estrategias comunicativas.

b) Disposición de un Plan de contingencia en el que prever las actuaciones a realizar en casos de situaciones de riesgo que pudieran surgir.

c) Garantía de un debido control para evitar las aglomeraciones tanto en la entrada y salida del reciento como en sus inmediaciones.

d) Uso de todas las puertas disponibles para el acceso al recinto, así como para la salida.

e) Los eventos deberán realizarse siempre en horarios separados de horas de comidas.

f) Disponibilidad de gel hidroalcohólico viricida en todas las entradas para la higiene de manos.

g) Utilización de la mascarilla en todo momento, lo que implica que no se permitirá beber, comer ni fumar dentro del recinto.

h) Acceso únicamente a personas acreditadas, debidamente identificadas y con asignación previa y exacta del número de asiento.

i) Se podrán realizar agrupaciones de espectadores de hasta 6 personas, manteniendo la distancia de 1,5 metros entre los grupos.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la evaluación del riesgo para eventos y actividades multitudinarias prevista en el apartado octavo de la presente Resolución".

16.- Se modifica el apartado 61, que pasa a tener la siguiente redacción:

"61.1. Solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público, respetando las medidas de higiene y prevención tanto para los aspirantes como para los miembros de los órganos de selección y sus colaboradores y respetando las instrucciones que, en su caso, adopte la autoridad sanitaria. Sólo podrán desarrollarse aquellas pruebas presenciales en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 100.

61.2. Cuando su realización se lleve a cabo en locales cerrados, no deberá superarse el 50 por ciento del aforo máximo de los mismos, guardando la distancia interpersonal de 1,5 metros.

61.3. Con carácter previo a su realización, se llevará a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones y de los medios que se pongan a disposición de los aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas, especialmente en los casos en que sean susceptibles de ser compartidos. Los aspirantes, deberán igualmente cumplir las medidas higiénicas que, en su caso, se determinen en la convocatoria para la realización de los ejercicios o pruebas.

61.4. Se adoptarán medidas para limitar la coincidencia de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales".

17.- Se modifica el apartado octavo.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1.- Se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria para aquellos eventos que, no resultando prohibidos por la presente resolución, se encuentren comprendidos en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública. Quedan excluidos de dicha autorización adicional los eventos de menos de 30 personas".

Segundo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 20 de febrero de 2021.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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