MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -
El pasado 15 de febrero, la Sala Primera del Tribunal Constitucional estimó un recurso de amparo contra una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló un laudo arbitral.
Según expone el TC, "el posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho".
Asimismo, el Constitucional ha afirmado que el órgano judicial no es una "segunda instancia revisora de los hechos y los derechos", ni tampoco un "mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia".
"Si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público.