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Médico de familia

22/02/2021
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Decreto 14/2021, de 17 de febrero, por el que se integra la categoría de médico SUAP en la categoría de médico de familia en equipos de Atención Primaria, en el ámbito del Servicio Riojano de Salud (BOR de 19 de febrero de 2021) Texto completo.

DECRETO 14/2021, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE INTEGRA LA CATEGORÍA DE MÉDICO SUAP EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO DE FAMILIA EN EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA, EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 8.Uno.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En el ejercicio de esta competencia y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios (artículo 31.5).

En el ámbito sanitario, el Estatuto de Autonomía atribuye a esta comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución en la coordinación hospitalaria en general (artículo 9.4) y en sanidad e higiene (artículo 9.5), así como la función ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (artículo 11. Uno.14).

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones establece que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario.

En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, el Decreto 2/2011, de 14 de enero Vínculo a legislación de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece en su Disposición Adicional Primera que la creación de categorías de personal estatutario se realizará mediante decreto previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

Este decreto atiende al apartado 5.2 b) del V Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud aprobado por Resolución de 23 de diciembre de 2016 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja 28/12/2016) que establece como objetivo afrontar desde una perspectiva global una actualización de la ordenación de categorías con atención a la regulación contenida en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la elaboración del presente decreto se han observado las previsiones sobre negociación colectiva en el ámbito del sector público recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo IV del Título III). A tal efecto, la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, en su reunión del 2 de octubre de 2020, aprobó de manera unánime el texto del decreto.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 17 de febrero de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Integración.

1. La categoría estatutaria de 'Médico SUAP' se integra en la categoría estatutaria de 'Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria'.

2. El personal estatutario fijo de la categoría de Médico SUAP que a la entrada en vigor de este decreto se encuentre en servicio activo o con reserva de plaza en el Servicio Riojano de Salud se integrará en la categoría de 'Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria' y mantendrá su puesto de trabajo de 'Médico SUAP' con la consideración 'a extinguir'.

El personal estatutario fijo excedente sin reserva de plaza de la categoría de Médico SUAP del Servicio Riojano de Salud se integrará en la categoría de 'Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria' cuando se produzca su reingreso, si procede.

3. Las plazas vacantes de la categoría de Médico SUAP se convertirán en plazas vacantes de la Categoría de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria.

4. Los puestos de trabajo vacantes de la categoría de Médico SUAP se convertirán en puestos de trabajo de 'Médico de Refuerzo' vacantes pertenecientes a la Categoría de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria.

5. Al personal con nombramiento de personal temporal interino en la categoría de Médico SUAP a la entrada en vigor de este decreto, se le expedirá un nuevo nombramiento de interinidad en la categoría de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria y puesto de trabajo 'Médico de Refuerzo' en la zona básica de salud de preferencia donde preste sus servicios.

Artículo 2. Servicios prestados en la categoría suprimida de 'Médico SUAP', del Servicio Riojano de Salud.

1. Los servicios prestados en la categoría de 'Médico SUAP' del personal estatutario fijo de la categoría 'Médico SUAP' que a la entrada en vigor de este decreto se encuentre en servicio activo o con reserva de plaza en el Servicio Riojano de Salud, o excedente sin reserva de plaza en dicho Servicio, serán considerados, a todos los efectos, como prestados en la categoría de 'Médico en Equipos de Atención Primaria' del Servicio Riojano de Salud.

2. Los servicios prestados en la categoría de 'Médico SUAP' del Servicio Riojano de Salud del personal temporal serán considerados, a todos los efectos, como prestados en la categoría de 'Médico en Equipos de Atención Primaria' del Servicio Riojano de Salud.

Disposición adicional primera. Comunicación al Ministerio de Sanidad.

En el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto el Servicio Riojano de Salud remitirá su texto al Ministerio de Sanidad para que inicie en su caso el procedimiento de actualización del catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud de conformidad con los artículos 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Disposición adicional segunda. Ofertas de Empleo Público.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta ('Adecuación a las categorías vigentes en las convocatorias de plazas de estabilización de empleo temporal para el personal estatutario temporal del Servicio Riojano de Salud') del Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2019, oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal docente no universitario y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y oferta de estabilización de empleo temporal para personal de administración y servicios generales correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las plazas que figuran convocadas en su Anexo III como Médico SUAP se convocarán en la categoría vigente de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria.

Disposición adicional tercera. Relación de Puestos de Trabajo de los Centros, Servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

El Anexo I del Decreto 38/2013, de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, en lo referido a los puestos de trabajo establecidos en el artículo 1 del presente decreto, queda modificado de la manera siguiente:

CENTRO UNIDAD DE APOYO AL ÁREA DE SALUD

Tabla omitida.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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