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Exención en el canon del agua

22/02/2021
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Resolución de 17 de febrero de 2021 por la que se establece el modelo normalizado para la solicitud de la exención en el canon del agua y coeficiente de vertido establecida en el artículo 4.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas (código de procedimiento AU231C) (DOG de 19 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECE EL MODELO NORMALIZADO PARA LA SOLICITUD DE LA EXENCIÓN EN EL CANON DEL AGUA Y COEFICIENTE DE VERTIDO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4.2 DE LA LEY 4/2021, DE 28 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO AU231C).

En fecha 29 de enero de 2021 fue publicada en el DOG la Ley 4/2021, de 28 de enero Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas. En esta ley se establece, entre otros aspectos, una nueva exención en el canon del agua y coeficiente de vertido dirigido a paliar los efectos de la COVID-19 en determinados sectores.

En la citada ley, además de establecer los requisitos para poder obtener la exención indicada, se establece que dicha exención debe tramitarse previa solicitud del interesado.

Asimismo, el hecho de que en la mayor parte de los casos estemos ante abonados del servicio municipal de suministro de agua justifica que se opte por agilizar el procedimiento mediante dos instrumentos para, en la medida de lo posible, evitar facturaciones que posteriormente deban ser regularizadas, habilitando, en primer lugar, que la solicitud se presente ante la propia entidad suministradora y, en segundo lugar, posibilitando que la acreditación del cumplimiento de los requisitos subjetivos sea realizada mediante una declaración responsable.

No obstante, la acreditación del requisito subjetivo para ser beneficiario de la exención no es suficiente para conseguir la exención, pues la ley establece, a mayores, un requisito objetivo consistente en la acreditación de una disminución significativa de la actividad a partir del 5 de noviembre de 2020 a causa de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020 y, singularmente, por la entrada en vigor de las medidas establecidas en el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria.

A tal efecto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 98.3 de la Ley general tributaria, procede poner a disposición de los interesados un modelo de solicitud que, por una parte, normalice la solicitud por parte de los eventuales beneficiarios y, por otro, permita mejorar la eficiencia en su tramitación por parte de los órganos competentes.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias que el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia me confiere,

RESUELVO:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer el modelo normalizado de solicitud de exención del canon del agua y coeficiente de vertido establecida en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, por la que se modifica el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

La solicitud de exención que figura en el anexo de esta resolución se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento administrativo AU231C.

Segundo. Solicitantes

Podrán solicitar la exención del canon del agua y coeficiente de vertido los titulares de consumos de agua en los siguientes establecimientos, en los supuestos en que viesen disminuida significativamente su actividad:

a) Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares.

b) Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos.

c) Hoteles y alojamientos turísticos.

d) Albergues turísticos.

La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante declaración responsable contenida en el anexo de solicitud.

Tercero. Disminución significativa de la actividad

Según lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 28 de enero, a los efectos de aplicación de la exención, se entenderá producida una disminución significativa de la actividad en los establecimientos indicados, cuando en el período de vigencia de la exención:

a) Los consumos realizados sean iguales o inferiores al 25 % del consumo realizado en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020, en caso de que dispongan de contador.

b) De los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico se desprenda una disminución de la actividad en el período de vigencia de la exención de, por lo menos, el 75 % respecto de la actividad desarrollada en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020.

La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) se realizará por la entidad suministradora y, en caso de abastecerse de captaciones propias, por Augas de Galicia.

La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el apartado b) se realizará mediante una declaración responsable del solicitante contenida en el anexo de esta resolución.

Cuarto. Periodo de exención

El periodo de exención del canon del agua y coeficiente de vertido es el comprendido entre el 5 de noviembre de 2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, ambas fechas incluidas.

En caso de que no dispongan de contador, los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada período de facturación donde el contribuyente considere que cumple los requisitos de disminución significativa de actividad durante todo el periodo de vigencia de la exención.

Quinto. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de alguna de las anteriores.

De conformidad con el artículo 89 Vínculo a legislación del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presentase la solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Además, las solicitudes podrán presentarse ante la entidad suministradora, a través del anexo de esta resolución y por los medios que tenga establecidos.

Sexto. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de la última factura de agua.

b) La acreditación de la representación, en caso de actuar a través de representante.

De conformidad con el artículo 99.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, no será necesario presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y aquellos que fuesen previamente presentados por los interesados y que se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante. Se podrá, en todo caso, requerir al interesado la ratificación de datos específicos propios o de terceros, previamente aportados. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La presentación ante la entidad suministradora se realizará por los medios que haya establecidos.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Séptimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona física solicitante o representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octavo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Noveno. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décimo. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoprimero. Vigencia

Esta resolución surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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