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Infecciones causadas por el SARS-COV-2

22/02/2021
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Orden de 18 de febrero de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo (BOJA de 18 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 6/2021, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL MISMO.

El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.

Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha sido modificada por el Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del citado decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados de categorías de edad inferiores a la absoluta, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral o se dirijan a un municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con cierre perimetral.

El Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha vuelto a habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 18 de febrero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo, y vistos los informes de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,

DISPONGO

Único. Actualizar el Anexo del Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y se modifica parcialmente el mismo, por lo que en los municipios relacionados en el anexo a esta orden queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 19 de febrero de 2021.

ANEXO

MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

Abrucena

Adra

Alhama de Almería

Almería

Antas

Armuña de Almanzora

Bacares

Balanegra

Bayárcal

Bédar

Carboneras

Cuevas del Almanzora

Garrucha

Huércal de Almería

Láujar de Andarax

Los Gallardos

Lúcar

Mojácar

Olula del Río

Partaloa

Purchena

Senés

Tíjola

Turre

Turrillas

Urrácal

Vélez-Rubio

Vera

Viator

PROVINCIA DE CÁDIZ

Alcalá del Valle

Algeciras

Barbate

Benalup-Casas Viejas

Benaocaz

Bornos

Cádiz

Castellar de la Frontera

Chiclana de la Frontera

Conil de la Frontera

El Gastor

Grazalema

Medina Sidonia

Olvera

Puerto Serrano

Rota

San Fernando

Vejer de la Frontera

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Conquista

Espejo

Fuente-Tójar

La Guijarrosa

Luque

Pedroche

Valsequillo

Zuheros

PROVINCIA DE GRANADA

Aldeire

Benalúa

Benalúa de las Villas

Benamaurel

Busquístar

Castilléjar

Domingo Pérez de Granada

Fonelas

Fuente Vaqueros

Galera

Guadix

Huéscar

La Calahorra

Láchar

Loja

Montillana

Orce

Pedro Martínez

Pórtugos

Purullena

Vélez de Benaudalla

Zújar

PROVINCIA DE HUELVA

Berrocal

Cumbres de San Bartolomé

Isla Cristina

Villablanca

Villanueva de los Castillejos

PROVINCIA DE JAÉN

Andújar

Bailén

Benatae

Castillo de Locubín

Cazalilla

Cazorla

Fuensanta de Martos

Guarromán

Mancha Real

Montizón

Sabiote

Torreperogil

Vilches

PROVINCIA DE MÁLAGA

Algatocín

Árchez

Benaoján

Cañete la Real

Cortes de la Frontera

Estepona

Gaucín

Manilva

Marbella

Montejaque

Ojén

Ronda

Serrato

Villanueva del Trabuco

PROVINCIA DE SEVILLA

Alcalá del Río

Alcolea del Río

Brenes

Cantillana

Coripe

El Castillo de las Guardas

El Coronil

El Ronquillo

Guadalcanal

Guillena

Isla Mayor

La Algaba

La Campana

La Rinconada

Lora del Río

Los Corrales

Los Molares

Paradas

San Nicolás del Puerto

Villamanrique de la Condesa

Villanueva de San Juan

Villanueva del Ariscal

Villaverde del Río

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