Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/02/2021
 
 

TSJA

Condenada una empresa a pagar 9.760 euros a una camarera de piso explotada durante su formación en Sevilla

22/02/2021
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena sobre una empresa para que pague a una extrabajadora que ejercía labores de camarera de piso en un hotel la cantidad total de 9.760,44 euros adicionales a sus nóminas, más un 10% de interés anual sobre distintos conceptos, porque estaba empleada con un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, cuando en realidad "durante el tiempo en el que estuvo vinculada con la empresa prestó servicios con una jornada equivalente a la ordinaria, en las mismas condiciones que el resto del personal y sin que conste que, durante el desarrollo de la misma, se emplease parte del tiempo a la formación teórica".

SEVILLA, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia del TSJA consultada por Europa Press y con fecha del 4 de noviembre de 2020, el alto tribunal estudia el recurso de la empresa Sherco Al Detalle, SL, contra la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.

El caso se remonta a abril de 2014, cuando la trabajadora realizó unas prácticas en una cadena hotelera en Sevilla capital correspondientes al curso de 'Experto/a en limpieza de inmuebles. Camarero/a de piso' durante mes y medio. Posteriormente, fue contratada por Sherco Al Detalle, SL, de julio de 2014 al mismo mes de 2016, dos meses, el tiempo máximo que fija la ley antes de pasar a ser indefinido.

Durante ese tiempo, prestó servicios para esta empresa con base en un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, pero lo hizo "con una jornada de trabajo equivalente a la ordinaria, en las mismas condiciones que el resto del personal y sin que conste que, durante el desarrollo de la misma, se emplease parte del tiempo a la formación teórica".

Por ello, la camarera de piso interpuso una demanda meses después de terminar su contrato y el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla condenó a la compañía a pagarle 9.760,44 euros y el 10% de interés anual "en concepto de mora respecto de los conceptos salariales y el interés legal del dinero respecto de los conceptos no salariales, en ambos casos desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago".

Contra tal sentencia, la empresa recurrió, argumentando que la demandante, durante todo el tiempo en el que estuvo vinculada laboralmente con ellos, "prestó sus servicios con una jornada de trabajo equivalente a 30 horas semanales con una formación teórica mediante tele formación de lunes a sábado en horario de 15 a 16 horas", en base al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Sin embargo, el TSJA explica que para que una revisión fáctica (revisión de los hechos) prospere es necesario, entre las distintas cuestiones que cita, "que no se base la modificación fáctica en prueba testifical ni pericial", pues "la variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador".

"De un lado, no se identifican concretamente los documentos de los que extraer error de valoración por parte del juzgador de instancia, tal como requiere el artículo 196.3 de LRJS, resultando insuficiente la mera referencia genérica a contrato y cuadrante de horarios, y por otro, no resulta aprovechable la referencia a la prueba testifical que se efectúa, habida cuenta que la prueba testifical no es hábil a efectos revisores", añade más adelante el tribunal.

NO SE ACREDITA LA JORNADA DE 30 HORAS

Respecto a las horas que trabajaba la camarera de piso, el TSJA señala que es desestimada la alegación porque la empresa "parte para el cálculo de la cantidad que propone como adeudada a la trabajadora por las diferencias salariales que la misma reclama de un dato que no ha podido llevar a la relación fáctica de la sentencia, que es la realización de jornada laboral de 30 horas semanales".

Así pues, "no acreditada tal circunstancia, ha de partirse de que la actora trabajaba a jornada ordinaria, correspondiéndole por tanto el salario integro y no el proporcional a las horas trabajadas que la recurrente pretende, de modo que ha de ser desestimado, como se ha anticipado el motivo de recurso que se estudia y confirmada la sentencia recurrida que no contiene infracción alguna".

De esta forma, el TSJA falla con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la demandada Sherco Al Detalle, SL, confirma la sentencia inicial y obliga a la empresa además a pagar las costas del recurso.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana