Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/02/2021
 
 

Plan de Medidas según indicadores

19/02/2021
Compartir: 

Decreto de la Presidenta 6/2021, de 17 de febrero, por el que se activan las medidas correspondientes al nivel de riesgo 4, de conformidad con lo previsto en el "Plan de Medidas según indicadores" aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021 (BOR de 18 de febrero de 2021) Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENTA 6/2021, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACTIVAN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES AL NIVEL DE RIESGO 4, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL "PLAN DE MEDIDAS SEGÚN INDICADORES" APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE FEBRERO DE 2021

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

El artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 Vínculo a legislación a 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.

En esta Comunidad Autónoma, mediante Decretos de la Presidenta, 15 y 16/2020, de 28 de octubre y de 4 de noviembre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.

La evolución de la pandemia ha pasado por distintos niveles de intensidad desde su inicio a principios del año 2020. Las situaciones de relajación de las medidas de prevención se continúan con aumentos en la incidencia y en la presión asistencial. Este incremento de la transmisión requiere, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, la adopción de medidas no farmacológicas de forma proporcional al nivel de amenaza hasta que la actividad de la pandemia vuelva a parámetros controlables.

El documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' recoge el marco de actuaciones para responder a estos incrementos. Sin embargo, para su adaptación al contexto de La Rioja requiere ciertas adaptaciones como la adición de niveles de riesgo y opciones de actuación adicionales.

En este sentido, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero Vínculo a legislación de 2021 se ha aprobado el documento 'Plan de Medidas según indicadores', el cual configura una serie de escenarios que corresponden a distintos niveles de riesgo, definidos por la evolución de una serie de indicadores, estableciéndose las medidas aplicables a cada uno de esos niveles de riesgo.

Dicho acuerdo establece que las medidas contempladas en el citado documento se activarán previa declaración justificada de su pertinencia según la distribución competencial prevista para su adopción, ya sea por Decreto de la Presidenta, ya sea mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En este sentido, el informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 16 de febrero de 2021, sobre la base del nivel de riesgo analizado en la unidad territorial del conjunto de La Rioja, manifiesta que se encuentra en un nivel de riesgo muy alto, compatible con un nivel de alerta 4 de los contemplados en el Plan de Medidas según indicadores del Gobierno de La Rioja, concluyendo que:

- La situación epidemiológica muestra una marcada mejoría posiblemente relacionados con las medidas adoptadas.

- La incidencia acumulada es menor que la observada en las semanas previas, pero sigue siendo elevada. Esto mismo ocurre con la población mayor de 65 años.

- El mapeo de la infección muestra la afectación heterogénea de las zonas básicas de salud, mostrando todas marcadas reducciones en la incidencia. El número de municipios afectados es inferior al observado las semanas previas. La reducción en la transmisión se observa en todos los municipios de más de 5.000 habitantes.

- La capacidad diagnóstica se ha reducido respecto a la semana previa, pero continúa siendo elevada realizando por encima de 1.800 pruebas por 100.000 habitantes a la semana. La positividad continúa disminuyendo respecto a las semanas previas.

- La detección de SARS-CoV-2 en la depuradora de Logroño muestra una reducción en la concentración mientras que la de Calahorra permanece estable apreciándose una ligera disminución respecto a la semana previa.

- Las características del lugar de contagio muestran que en un número elevado de casos no es posible establecer el ámbito de exposición. Destaca el aumento de los casos que han mantenido reuniones con familiares o amistades en periodo de infectividad y el aumento de la transmisión domiciliaria. El número de contractos por caso parece continuar descendiendo, así como el tamaño de los brotes.

- El sistema sanitario muestra una versatilidad importante para adaptarse a la contingencia de la pandemia, sin embargo, esta adaptación tiene una repercusión en el funcionamiento del sistema. La información procedente de la capacidad asistencial muestra una leve reducción en la presión asistencial, aunque esta sigue siendo muy elevada.

Y recomendando la aplicación del Plan de Medidas según indicadores para el nivel de alerta 4, siendo la unidad territorial evaluada La Rioja en su conjunto, aspecto que determina la aplicación de la limitación de entrada y salida de personas a este ámbito, y no a cada uno de los municipios.

Por lo tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo Único.

Activar en la comunidad autónoma de La Rioja las medidas correspondientes al nivel de riesgo 4, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero Vínculo a legislación de 2021 por el que se aprueba el documento 'Plan de Medidas según indicadores'.

Disposición Adicional Única.

Extender la vigencia de las medidas recogidas en el Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, y en el Decreto de la Presidenta 16/2020, de 4 de noviembre, en la redacción consolidada dada por sus respectivas modificaciones, asociándola a la permanencia del Plan de Medidas según indicadores citado, en cuanto no se opongan y no resulten incompatibles con el mismo.

Disposición Final Única.

El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021 y se mantendrá en vigor hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana