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Jornada y horarios del personal del cuerpo de Bomberos

19/02/2021
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Decreto 10/2021, de 16 de febrero, sobre jornada y horarios del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad (DOGC de 18 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 10/2021, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA GENERALIDAD.

Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 132 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia. Así mismo, de acuerdo con el artículo 136.a) del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre la organización de la función pública.

El personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad se rige por la Ley 5/1994, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, por las normas que la desarrollan y por el resto de normas reguladoras del régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

El artículo 38.1.d) de la Ley mencionada establece que los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen el deber, especialmente, de cumplir la jornada y el horario que sean establecidos de acuerdo con la legislación vigente. A la vez, el artículo 30.2 de la misma norma prevé que debe establecerse por reglamento el régimen de licencias, permisos y vacaciones del cuerpo de Bomberos.

Por otro lado, el Decreto 56/2012, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad, en su artículo 2.2 excluye expresamente de su aplicación al personal miembro del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, con carácter general, en cuanto a la jornada y el horario.

Las funciones que desarrolla el personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de prevención y extinción de incendios y de salvamentos requieren una jornada y un horario de trabajo adecuados a los servicios públicos a prestar, teniendo en cuenta la especialidad de sus funciones y que hay que dar servicio continuado a la ciudadanía todos los días del año.

Por el Decreto 74/2014, de 27 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, se concretaron las condiciones de la jornada y el horario del mencionado cuerpo.

En fecha 24 de mayo de 2019 se firmó el Acuerdo entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales representativas de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico, regulador de las condiciones laborales de los funcionarios del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, para el periodo 2019-2022. Este Acuerdo fue ratificado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 28 de mayo de 2019, el cual autorizó al Departamento de Interior para adoptar las medidas oportunas para la aplicación de su contenido, y se publicó en el DOGC núm. 7983, de 17 de octubre de 2019.

Este Decreto tiene por objeto regular las condiciones de jornada y horario de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, considerando los compromisos alcanzados mediante el Acuerdo regulador de las condiciones laborales mencionado para el periodo 2019-2022 en relación con la jornada ordinaria de trabajo; la distribución de las guardias; las guardias complementarias de refuerzo de verano; las horas de formación, realización de jornadas de implantación y de revisión de procedimientos y para la revisión médica; la bolsa de compensación de horas extraordinarias; la compensación por la asistencia a juicios relacionados con el servicio, y el disfrute del periodo de vacaciones.

Así mismo, este Decreto prevé la derogación del Decreto 74/2014, de 27 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

Esta disposición normativa se ha elaborado de acuerdo con los principios de mejora de calidad normativa establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Visto lo que disponen el artículo 6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto la regulación de la jornada y el horario de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

Artículo 2

Jornada ordinaria de trabajo

2.1 La jornada ordinaria de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad es de 1.640 horas en cómputo anual.

2.2 Las guardias y la jornada del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que no esté en situación de segunda actividad se distribuyen de la siguiente manera:

a) Las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de las categorías de bombero o bombera y bombero o bombera de primera tienen que realizar sesenta y siete guardias de veinticuatro horas, de acuerdo con la planificación anual que se establezca.

b) Las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que realicen funciones de mando a turno tienen que realizar sesenta y seis guardias de veinticuatro horas, de acuerdo con la planificación anual que se establezca.

c) Las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad con funciones de mando con horario mixto ordinario tienen que realizar treinta y nueve guardias de veinticuatro horas, de acuerdo con la planificación anual que se establezca.

d) El personal del Grupo de Refuerzo de Actuaciones Forestales (GRAF) y del Grupo de Apoyo de Actuaciones Especiales (GRAE) tiene que realizar el número de guardias y el horario que se establezca por circular de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Artículo 3

Especificidades de las guardias y la jornada

3.1 Las guardias del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de veinticuatro horas tienen que iniciarse a las 7.00 horas y tienen que finalizar a las 7.00 horas del día siguiente.

3.2 Las guardias y la distribución de la jornada a las que hace referencia este Decreto pueden ser modificadas mediante la relación de puestos de trabajo en función de las tareas específicas atribuidas a determinados puestos de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

Artículo 4

Guardias complementarias de refuerzo de verano

4.1 Se establecen dos guardias complementarias de refuerzo de verano de carácter voluntario para el personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que realiza tareas operativas y no está en situación de segunda actividad.

4.2 Las guardias complementarias de refuerzo de verano no asignadas pueden ser redistribuidas con criterios operativos entre el personal al que hace referencia el apartado 1, por la persona titular de la subdirección general competente en el ámbito operativo de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

4.3 Las guardias de refuerzo de verano mencionadas deben planificarse en horario de 7 a 21 horas, y su retribución se tiene que efectuar en concepto de gratificación extraordinaria.

Artículo 5

Horas de formación, realización de jornadas de implantación y de revisión de procedimientos y revisión médica

5.1 Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que no están en situación de segunda actividad tienen que destinar anualmente determinadas horas a la realización de formación, de jornadas de implantación y de revisión de procedimientos en función de su categoría y de las tareas que desarrollan. También tienen que hacer anualmente pruebas de capacitación física y la revisión médica.

5.2 Las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de las categorías de bombero o bombera y bombero o bombera de primera deben realizar cuatro jornadas de formación obligatoria, de seis horas y media cada una, a las que hay que aplicar la compensación por desplazamiento, si procede.

Así mismo, disponen de seis horas, de las cuales tres están destinadas a la revisión médica y tres, a pruebas de capacitación física.

5.3 Las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que ejerzan funciones de mando a turno deben realizar tres jornadas de mando de seis horas (equivalentes a veinticuatro horas dado que se tiene en cuenta el número de desplazamientos) y cuatro jornadas de formación obligatoria, de seis horas y media cada una, a las que hay que aplicar la compensación por desplazamiento, si procede.

Así mismo, disponen de seis horas, de las cuales tres están destinadas a la revisión médica y tres, a pruebas de capacitación física.

5.4 Las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad con funciones de mando con horario mixto ordinario disponen de veinticuatro horas destinadas a jornadas de mandos, más seiscientas cuarenta y ocho horas de tareas de gestión, y tienen que realizar cuatro jornadas de formación obligatoria, de seis horas y media cada una, a las que hay que aplicar la compensación por desplazamiento, si procede.

Así mismo, disponen de seis horas, de las cuales tres están destinadas a la revisión médica y tres, a pruebas de capacitación física.

5.5 El personal del Grupo de Refuerzo de Actuaciones Forestales (GRAF) y del Grupo de Apoyo de Actuaciones Especiales (GRAE) dispone de las horas de formación obligatoria, de prácticas, de revisión médica y de pruebas de capacitación física que se establezcan por circular de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

5.6 Para la realización de las horas a las que hace referencia este artículo, hay que ajustarse a la planificación previa, de acuerdo con el procedimiento que se fije mediante circular de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, para no alterar las coberturas operativas de los parques de bomberos.

Artículo 6

Bolsa de compensación de horas extraordinarias

6.1 Las horas extraordinarias realizadas por el personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que no está en situación de segunda actividad se pueden compensar en tiempo de descanso de carácter voluntario, a disfrutar a partir del 1 de enero de 2021, y se acumulan en una bolsa de horas personal.

6.2 La compensación se puede efectuar de la siguiente manera:

a) 1,5 horas de descanso por cada hora trabajada en prolongación de jornada ordinaria.

b) 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada en jornada no planificada.

c) 2 horas de descanso por cada hora trabajada en festivos especiales, no planificados. A tal efecto, se entienden por festivos especiales los doce incluidos en el calendario oficial de fiestas laborales de carácter anual en Cataluña, el 23 de junio, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.

Artículo 7

Compensación por la asistencia a juicios relacionados con el servicio

El personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, por la asistencia a juicios relacionados con el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos que presta, debe ser compensado en tiempo de descanso a razón de 1,5 horas por cada hora destinada a la asistencia mencionada, siempre que esta sea fuera de las guardias y la jornada planificadas.

Artículo 8

Disfrute del periodo de vacaciones

8.1 El personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad disfrutará de las vacaciones en dos periodos quincenales, el primero comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre y el segundo, el resto del año; siempre que se hayan prestado servicios en un año completo. En caso de que el tiempo de servicios prestados sea inferior a un año, se disfrutarán los días que correspondan proporcionalmente.

8.2 En todo caso, la distribución de las vacaciones debe permitir la cobertura de la dotación mínima de los parques y está supeditada a las necesidades del servicio y a la distribución de las guardias y la jornada que establece este Decreto.

Disposición adicional

Planificación anual

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos a efectuar la planificación anual necesaria, dentro de su ámbito de competencia, para la aplicación y concreción de lo que establece este Decreto en relación con la determinación de las guardias, la prestación de los servicios, la realización de las jornadas y el disfrute del periodo de vacaciones.

Disposición transitoria

Jornada ordinaria de trabajo durante el año 2021

1. La jornada ordinaria de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad es de 1.664 horas en cómputo anual durante el año 2021.

2. Las guardias y la jornada del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que no esté en situación de segunda actividad para el año 2021 se distribuyen de la siguiente manera:

a) Las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de las categorías de bombero o bombera y bombero o bombera de primera tienen que realizar sesenta y ocho guardias de veinticuatro horas, de acuerdo con la planificación anual que se establezca.

b) Las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que ejerzan funciones de mando a turno tienen que realizar sesenta y siete guardias de veinticuatro horas, de acuerdo con la planificación anual que se establezca.

c) Las personas miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad con funciones de mando con horario mixto ordinario tienen que realizar cuarenta guardias de veinticuatro horas, de acuerdo con la planificación anual que se establezca.

d) El personal del Grupo de Refuerzo de Actuaciones Forestales (GRAF) y del Grupo de Apoyo de Actuaciones Especiales (GRAE) tiene que realizar el número de guardias y el horario que se establezca por circular de la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 74/2014, de 27 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad.

Disposición final

Este Decreto produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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