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Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote

19/02/2021
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Decreto 3/2021, de 4 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (BOC de 18 de febrero de 2021). Texto completo.

DECRETO 3/2021, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LANZAROTE.

La Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (que modificó a tal efecto el Texto Refundido de la Ley de Aguas Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación ).

Esta Directiva [artículo 1.e)] incluye entre sus objetivos el de establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, que contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

Aunque estos dos importantes fenómenos extremos que se producen con cierta frecuencia en el territorio español no se abordan en profundidad a lo largo de la citada Directiva, uno de ellos (el de las inundaciones) sí ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva de Inundaciones).

Esta Directiva de Inundaciones viene a generar nuevos instrumentos a nivel comunitario para reducir las posibles consecuencias de las inundaciones mediante la gestión del riesgo, apoyándose en una cartografía de peligrosidad y de riesgo.

La Directiva de Inundaciones se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que tiene como principal objeto (artículo 1.2) el de obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, y de lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones.

La citada Directiva de Inundaciones (artículo 2.1) Vínculo a legislación y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artículo 2), son de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes, así como las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Entre otras obligaciones, estas normas plantean la necesidad de realizar una evaluación preliminar del riesgo de inundación (identificándose las áreas de riesgo potencial significativo de inundación), de elaborar para estas zonas sus mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación, y de establecer planes de gestión del riesgo de inundación.

Por tanto, el esquema de actuación establecido en la Directiva de Inundaciones y en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, en materia de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, comprende tres momentos o fases sucesivas:

1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación.

2. La elaboración de mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.

3. La aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación.

En este contexto, con fecha 20 de septiembre de 2013 la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote acordó aprobar inicialmente el Documento Técnico denominado "Evaluación Preliminar de los Riesgos de Inundación", que fue sometido a consulta pública durante un plazo de 3 meses, en la página web de la citada entidad; aprobándose finalmente el documento en virtud de Acuerdo de ese mismo órgano colegiado de fecha 23 de abril de 2014.

Con esa misma fecha de 23 de abril de 2014, la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote acordó aprobar inicialmente "los Mapas de Evaluación de riesgos de Inundación fluviales y costeros", sometiéndolos a consulta pública durante un plazo de 3 meses en la página web de la citada entidad. Este documento sería finalmente aprobado por Acuerdo de ese mismo órgano colegiado de 28 de octubre de 2014.

Por tanto, las dos primeras fases, en el presente supuesto, ya han sido evacuadas por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote; encontrándonos en este momento en la tercera de ellas: la aprobación del plan de gestión de riesgos de inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

En este punto, la Directiva de Inundaciones dispone que estos planes de gestión debían estar finalizados y publicados, a más tardar, el 22 de diciembre de 2015 (artículo 7.5), debiendo estar a disposición de la Comisión Europea en el plazo de los 3 meses siguientes (artículo 15.1), esto es, el 22 de marzo de 2016; por lo que resulta urgente proceder a su aprobación definitiva.

Precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia con fecha 2 de abril de 2020 (asunto C-384/19), en la que se declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, y 15 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, al no haber establecido, publicado ni notificado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La Gomera y ES127 El Hierro, y que ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha Directiva al no haber finalizado, dentro del plazo señalado, la información y consulta públicas sobre la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación relativos a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura y ES125 La Palma.

Desde el punto de vista sectorial (materia de aguas), los planes de gestión de riesgos de inundación son calificables como Planes Hidrológicos Especiales, de conformidad con el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. De acuerdo con ese precepto autonómico, los Planes Hidrológicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular, al cual, por tanto, complementan.

Así, esta definición encaja con el Plan cuya aprobación ahora se pretende, toda vez que:

a) Se limita a abordar un extremo concreto: la gestión de riesgos de inundación en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

b) Sus previsiones complementan al Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, aprobado por Decreto 186/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación (BOC n.º 252, de 31.12.18), uno de cuyos contenidos es precisamente la protección contra inundaciones (véanse los artículos 40 y 61 de su Normativa, que se remiten al plan de gestión de riesgos de inundación).

De conformidad con el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, la aprobación de los Planes Hidrológicos Especiales se ajustará a las mismas normas de competencia y procedimiento que rigen la de los Planes Hidrológicos Insulares; lo cual, además, debe ser complementado con las especificidades procedimentales puntuales que contiene el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, junto con las derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria (Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental).

En cuanto a las previsiones procedimentales del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, debe aclararse que no es posible aplicar a la Comunidad Autónoma de Canarias la norma competencial contenida en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del citado Real Decreto, que atribuye al Gobierno de la Nación la aprobación final de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación.

Y es que dicho artículo 13.1 debe ser interpretado a la luz del orden competencial plasmado en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma (artículo 152) la competencia exclusiva en materia de aguas, incluyendo (letra a) "la regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general".

Esta competencia autonómica exclusiva debe ser puesta en conexión, asimismo, con la previsión competencial contenida en la Disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de Aguas Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, que reconoce el Derecho especial de Canarias en esta materia y, por consiguiente, la pervivencia de la legislación canaria de aguas anterior (la Ley 12/1990). Por otro lado, dicha disposición únicamente declara aplicables en Canarias los artículos de la norma estatal que definen el dominio público estatal y aquellos que suponen modificación o derogación de normas del Código Civil Vínculo a legislación.

Por tanto, no estando en ninguno de esos dos supuestos en los que la normativa estatal se impone a la legislación canaria, y considerando las competencias exclusivas reconocidas a Canarias en la materia, incluyendo la planificación hidrológica, debe concluirse que la única norma que puede determinar a quién corresponde la competencia para aprobar definitivamente los Planes Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación, es la Ley 12/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Aguas (concretamente, su artículo 41.1, que atribuye la competencia de aprobación definitiva al Gobierno de Canarias).

Centrándonos en el concreto procedimiento de aprobación del presente Plan, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 165, de 28 de agosto de 2017, la extinta Viceconsejería de Política Territorial sometió el borrador inicial del plan y el Documento Inicial Estratégico al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por otro lado, mediante Acuerdo de la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 13 de diciembre de 2017, se formuló el documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico del Plan, de acuerdo con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Asimismo, mediante Decreto n.º 2019-0001, de 16 de enero, la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote acuerda aprobar inicialmente el Plan junto con el Estudio Ambiental Estratégico; sometiéndose dichos documentos a un periodo de consulta pública de 3 meses, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 19, de 29 de enero de 2019.

Finalmente, mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 4 de marzo de 2020 se aprueba la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, en la que se concluye que no se prevén impactos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación del plan (declaración publicada en el BOC n.º 93, de 13.5.2020).

El presente Plan ha sido aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de Lanzarote mediante Acuerdo del Pleno de 16 de junio de 2020; restando solamente la aprobación definitiva del Plan por el Gobierno de Canarias [en virtud de los artículos 7.c) Vínculo a legislación y 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas], la cual se acomete mediante el presente Decreto.

Por último, debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación merecen la calificación jurídica de "planes sectoriales con impacto sobre el territorio", de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa disposición adicional, en relación con el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Visto informe justificativo de la elaboración y aprobación del Plan, de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, que incorpora el análisis de impacto por razón de género, el análisis del impacto empresarial y la memoria económica.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por el que se da cumplimiento a la Directriz Sexta de las Directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC n.º 128, de 5.7.17), en relación con el artículo 9.14 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Visto informe-propuesta de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica, que incorpora la contestación a las observaciones de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Considerando que, no habiéndose introducido modificaciones en la fase de aprobación definitiva, dicha aprobación se realiza en los mismos términos del documento aprobado provisionalmente por el Cabildo, sin perjuicio de la corrección de error detectado en la página 58 del documento de información del plan, que remitía a los Anexos 3 y 4 inexistentes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de febrero de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación definitiva.

Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, que figura como anexo, en los mismos términos en que fue aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de Lanzarote, y sin perjuicio de la corrección de error efectuada en la página 58 del documento de información del plan, que remitía a unos Anexos 3 y 4 inexistentes.

Disposición adicional única.- Publicidad.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en las páginas web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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