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Planes de Transición al Trabajo

18/02/2021
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Resolución EDU/377/2021, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y la gestión de la modalidad de Planes de Transición al Trabajo de los programas de formación e inserción y se deja sin efecto, a partir del curso 2021-2022, el apartado 8 de la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción (DOGC de 17 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/377/2021, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y LA GESTIÓN DE LA MODALIDAD DE PLANES DE TRANSICIÓN AL TRABAJO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN Y SE DEJA SIN EFECTO, A PARTIR DEL CURSO 2021-2022, EL APARTADO 8 DE LA RESOLUCIÓN ENS/1102/2014, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN.

La Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen los Programas de formación e inserción, establece, en el apartado 5, que los programas de formación e inserción tienen tres modalidades: a) Planes de iniciación profesional, b) Planes de transición al trabajo y c) Programas de formación y aprendizaje profesional.

Los Planes de Transición al Trabajo, se caracterizan por ser una oferta fundamentada en los convenios de colaboración suscritos por el Departamento de Educación y las administraciones locales. En estos programas tanto el Departamento de Educación como las administraciones locales aportan recursos humanos, espacios, equipamientos y materiales. La singularidad de esta colaboración comporta también un rol específico de sus participantes: los Institutos y la respectiva Administración local.

Así pues, los Institutos que aporta el Departamento de Educación actúan de forma adaptada a la naturaleza de una formación compartida. El desarrollo y la extensión de estos programas ha puesto de manifiesto la conveniencia que determinados aspectos de cariz académico, pedagógico, económico, de gestión del alumnado y de relaciones del profesorado conviene que sean recogidos en una Resolución, con el fin de poder contextualizar más adecuadamente las características de prestación del servicio.

Por todo ello,

Resuelvo:

-1 Planes de Transición al Trabajo

Los Planes de Transición al Trabajo (en adelante PTT), son una modalidad de los Programas de formación e inserción.

-2 Organización

Los PTT en todo aquello no previsto por la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción, se organizan de acuerdo con dispuesto en esta Resolución.

-3 Objetivos

Los objetivos específicos de los PTT son los siguientes:

a) Garantizar la adecuación de la oferta formativa en el territorio, a través de la implicación de las administraciones locales en el desarrollo de los programas.

b) Promover la relación con el entorno más próximo, para favorecer la inclusión en el entorno socioeconómico del alumnado.

c) Fomentar la participación de las empresas en la formación del alumnado, mediante la formación en entorno laboral.

-4 Convenios de colaboración

Los PTT se llevan a cabo mediante los institutos de referencia que determine la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de los convenios de colaboración que se suscriban entre las administraciones locales y el Departamento de Educación.

Para la ejecución del Plan de Transición al Trabajo, el Departamento de Educación puede establecer, además, otras colaboraciones, mediante un convenio, con administraciones o asociaciones y entidades de carácter público y privado, especialmente con empresas o entidades de los diversos sectores productivos relacionados con el ámbito de la formación.

-5 Modelo de convenio

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial tiene que mantener actualizado el modelo de convenio y el modelo de adenda para los convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las administraciones locales para la realización de los Programas de formación e inserción organizados en la modalidad PTT.

Además del contenido legalmente preceptivo, los convenios para el desarrollo de los PTT tienen que incluir los programas en los que se aplica, el instituto de referencia, el equipo docente necesario para desarrollar el programa y quien lo proporciona en cada caso, los espacios que se utilizan y quienes los proporciona y los materiales y recursos que aporta cada administración para el desarrollo del curso.

-6 Implantación

Los PTT se implantan en los Institutos.

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial determina la oferta de los PTT, teniendo en cuenta la disponibilidad, los intereses de las administraciones locales y los acuerdos en los convenios.

-7 Desarrollo

Los PTT se pueden desarrollar, de forma total o parcial:

a) En las instalaciones de los Institutos dependientes del Departamento de Educación.

b) En instalaciones que las administraciones locales destinen al programa, según los acuerdos establecidos en el convenio correspondiente.

c) En instalaciones de otros titulares, según los acuerdos establecidos en el convenio correspondiente.

-8 Personal formador

8.1 El personal formador de los PTT puede ser personal docente del Departamento de Educación o el personal funcionario o contratado por la Administración local, con la calificación y los requerimientos que establece la normativa vigente del Departamento de Educación.

8.2 La provisión del Departamento de Educación para los PTT de estos puestos de trabajo con carácter provisional se realizará a propuesta de la dirección del centro, con el apoyo del equipo de coordinación de los PTT del Servicio de Programas de Cualificación e Iniciación Profesional y de los Servicios Territoriales, o, en el su caso, del Consorcio de Educación de Barcelona, y recaerá sobre profesorado idóneo, que reúna los requisitos específicos, teniendo en cuenta la experiencia acreditada y su formación académica y permanente.

8.3 El personal formador contratado por la Administración local, se tiene que adaptar con respecto a las actividades académicas, a lo previsto en el proyecto educativo del centro en los términos establecidos en el convenio.

-9 Tutoría

Cada programa PTT tiene que tener asignado un formador o formadora que haga la función de tutoría.

La principal función tutorial es el acompañamiento personal, académico y profesional, así como la atención individualizada del alumnado, principalmente a través de atenciones individuales y tutoría del grupo.

El formador o formadora que haga la función de tutoría imparte, los módulos generales y realiza las tareas de organización, coordinación y gestión del grupo.

-10 Alumnado

10.1 El alumnado de los PTT es alumnado del instituto de referencia a todos los efectos

10.2 La documentación del centro tiene que prever la inclusión de estos estudiantes, respetando la singularidad del programa. En particular, en los documentos estratégicos como las normas de organización y funcionamiento del centro, el proyecto de dirección y el Proyecto Educativo de Centro.

-11 Apoyo

El Departamento de Educación da apoyo específico a los PTT mediante el equipo de coordinación de los PTT del Servicio de Programas de Cualificación e Iniciación Profesional y de los Servicios Territoriales o, en el su caso, del Consorcio de Educación de Barcelona.

El equipo de coordinación de los PTT tiene como funciones principales hacer el seguimiento de los programas PTT, proporcionar apoyo organizativo y pedagógico a los equipos docentes, participar en la detección de las necesidades formativas y en la planificación de la oferta formativa PTT del territorio, realizar la coordinación entre los institutos, los coordinadores territoriales de FP y las administraciones locales e impulsar el trabajo en red.

-12 Publicidad

La dirección general competente tiene que publicar, en el Portal de centro, la oferta de PTT y los institutos que los desarrollan.

-13 Cese de efectos

A partir del 1 de septiembre de 2021, se deja sin efectos el apartado 8 de la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción.

-14 Aplicación

Esta resolución es de aplicación a partir del inicio del curso académico 2021-2022.

-15 Convenios vigentes anteriores

Los convenios firmados con las administraciones locales que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, mantienen su vigencia.

-16 Normativa supletoria

A los PTT les es de aplicación el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial en todo aquello que se adecue a la finalidad y naturaleza de estos Programas.

El Servicio de Programas de Cualificación e Iniciación Profesional publica la actualización de las orientaciones para la organización y gestión de centros para cada curso académico, en el Portal de centro.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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